Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Acordado

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de marzo de 2012

Años: 201º y 153º

N° _________

Causa Nº 1E-220-99

Juez: Abg. D.M.D.D.

Secretaria: Abg. L.V.

Penados(a): A.E.Z.C.

Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Víctima: Estado y Sociedad

Delito: Trafico de Drogas

Decisión Interlocutoria: Destacamento de Trabajo

En la presente causa se recibe solicitud interpuesta por la Defensa Publica de referida a formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, y una vez recibido se ordeno el tramite correspondiente para recabar la información necesaria que permitiesen el pronunciamiento de Ley, y ahora contenidos en la causa dichos recaudos, se pasa a decidir en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LAS CIRCUNSTANCIAS

Que revisado el contenido de la causa se observa que:

  1. - Que el ciudadano A.E.Z.C., le fue dictada sentencia condenatoria en fecha catorce de abril del año mil novecientos noventa y siete, (14-04-1997) por el delito de Trafico de Estupefaciente previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de diez (10) años

  2. - Que conforme al último computo de fecha 08 de diciembre del año 2011, se establece que el ciudadano aquí identificado cumple la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 05 de enero del año en curso (05/01/2012).

  3. - Que cursa como primer recaudo solicitado para revisión de cumplimiento de requisitos cursa constancia suscrita por el presidente de la Cooperativa Izucan 316 R.L, con domicilio en la avenida Vencedores de Araure de la ciudad de Araure de este estado, en la que consta Oferta de Trabajo, solicitando los servicios del identificado ciudadano, para laborar en dicha empresa. Observando que se anexa copia en fotostato del registro respectivo a dicha Empresa.

  4. - Que cursa en autos Pronunciamiento de Junta de Conducta, de fecha 21 de diciembre del año 2011, en la que se deja constancia de que el ciudadano Zapata C.A.E.T. de la Cedula de Identidad Nº E-81-288.640, de un comportamiento a futuro, favorable, al establecer que el ciudadano referido, durante el tiempo de reclusión ha tenido una conducta buena, observando una conducta de progresividad conductual,que lo hace merecedor de la formula alterna de cumplir pena.

  5. - De igual manera cursa informe psicosocial realizado por equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el derecho penitenciario, en el que se dejo constancia de: como Diagnostico Integral: que se observa ausencia de autocrítica, entorno familiar delictivo, trayectoria y reincidencia delictiva, posee hábitos laborales dentro del Centro Penitenciario; Pronostico: se sugiere un nivel de clasificación de media progresividad.

  6. - Cursa c.d.C. y Verificación de existencia de la Cooperativa Ofertante, suscrita por Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la que se deja constancia de: “..Se pudo observar que la cooperativa Inzucan 316 R.L, cuenta o cumple con las condiciones necesarias para que el penado pueda ejercer funciones como constructor metálico ……”

  7. - Informe sobre evaluación psicológica y social practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal y Adolescente al ciudadano mencionado, de fecha 27 de febrero de 2012, en el que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; y como DIAGNOSTICO PSICOSOCIAL: “…Se percibe un sujeto comprometido consigo mismo, trabajador y con disposición a superar los problemas que ha presentado, elementos que contribuyen en mejorar su conducción en la sociedad: Sujeto que expresa haber tenido problemas con las normas y las leyes (sic) siendo esta la segunda ocasión en que se encuentra ante los Órganos de Justicia; No existe en el sujeto antecedentes de agresividad, violencia u conducta antisocial, afirmando que desea retomar a su vida a lado de su familia y con el apoyo de esta superar todas las dificultades, lo cual se considera favorable en el proceso de recuperación e inserción social…” como CONCLUSIÓN: “…..1.- cuenta con el apoyo del grupo familiar. 2.- Manifiesta ser mecánico y trabajar como artesano. 3.- En cuanto a su personalidad no se evidencia la presencia de rasgos antisocial. Y finalmente como PRONOSTICO. “…Resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde y coherente, con respecto a las normas socialmente establecidas, lo cual resulta favorable….”

  8. - Que cursa certificación de Antecedentes Penales emitido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia del cual se evidencia que el ciudadano Zapata C.A.E.T. de la Cedula de Identidad Nº E-81-288.640 , el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaría designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarías serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN.

  1. - En el presente caso sometido a consideración, se tiene que conforme al ultimo computo el ciudadano Zapata C.A.E., tiene cumplido el primer requisito de orden cuantitativo en lapso de tiempo de pena cumplida, y la oportunidad para hacer uso de la referida forma de cumplimento de pena.

  2. - Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

  3. - Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta que su comportamiento durante su permanencia en el centro de reclusión, ha sido Buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

  4. - En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, cursa al respectos dos estudios, emitidos ambos por Órganos Institucionales, del cual se revela en términos generales que dicho ciudadano penado, tiene pronóstico Favorable.

  5. - Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alterna de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno ni consta que haya cometido otro delito.

    Ahora bien, de lo analizado se tiene que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de una de las formulas alternativas mencionadas, es decir la del Destacamento de Trabajo al ciudadano Bonillo C.E.D. quien se encuentra en recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos; por cuanto reúne concurrentemente todos los requisitos exigidos por la Ley, para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una Progresividad conductual por presumirse un relieve de buen espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, familiar y social;

    En consecuencia se acuerda como formula alterna, el Destacamento de Trabajo, para seguir en el cumplimiento de la pena, bajo el cumplimiento de trabajo que se asigna perentoriamente en la Empresa cooperativa Inzucan 316 R.L, ubicada en la en la avenida Vencedores de Araure de la ciudad de Araure de este estado, y con la custodia, supervisión o pernota en el centro o Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal y de las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, ante este Juzgado, siendo dichas condiciones:

  6. - Permanecer de forma obligatoria en el lugar que asigne la autoridad del Centro Penitenciario, para su pernota, es decir el centro o Instituto adscrito al mismo.

  7. - Cumplir con las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro de reclusión escogido, ante lo cual el referido Centro deberá definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución alterna de cumplimiento de pena.

  8. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.

  9. - Someterse en caso de ser necesario a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación

    DISPOSITIVA

    Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Zapata C.A.E.d. nacionalidad colombiana, nacido en fecha 19-06-1954, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81-288.640 , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Háganse las participaciones a los organismos competentes.

    La Juez de Ejecución No 1

    Abg. D.M.D.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.

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