Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoAuto Negando Medida

Barinas, 26 de Mayo de 2006.

196° y 147°

Exp. N° 2006-812.

PARTE DEMANDANTES: JUANA ANATONIETA GUEVARA GARRIDO, M.G.G. DE MAZZEI, T.G.G.D.S. Y G.G.G.D.T., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 490.860, 96.740, 410.876y 939.192 respectivamente, la primera con domicilio en la ciudad de Barinas, la segunda y la tercera en la ciudad de Barquisimeto y la ultima de las nombradas en la ciudad de Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.B.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.503.302. inscrita en el inpreaboagado bajo el N° 97.430, domiciliada en la ciudad de Barinas.

PARTE OPONENTE A LA MEDIDA: J.J. TORO SILVA, en su condición de Procurador Agrario del Estado Barinas, y en defensa del asentamiento campesino que pobla en los predios de La Ceibita.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

JUEZ: A.J.V.P..

VISTOS

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16-03-2006, por la abogada M.B.L., en la solicitud de Medida Cautelar, intentada por la mencionada abogada, actuando en sus carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas JUANA ANATONIETA GUEVARA GARRIDO, M.G.G. DE MAZZEI, T.G.G.D.S. Y G.G.G.D.T., contra la decisión dictada en fecha 16-03-2006, por el Tribunal de Primera Instancia, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Y en fecha 29-03-2006, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo presentado en fecha 28-10-2005, la abogado en ejercicio M.B.L.M., apoderada Judicial de las ciudadanas JUANA ANATONIETA GUEVARA GARRIDO, M.G.G. DE MAZZEI, T.G.G.D.S. Y G.G.G.D.T., alegó que son únicas propietarias de un lote de terreno de una superficie aproximada de DOS MIL SEISCIENTAS OCHO HECTAREAS (2.608.00 Has) situado en parte de los terrenos denominados “PAJAROTE” ubicado en la parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, que la totalidad del predio rustico “PAJAROTE” está conformado por dos (02) lotes contiguos de los terrenos que denominaremos: “PAJAROTE” lote 01, que tiene una tradición registral conocida y originaria en J.B. o Bardó, ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: por el Norte: el caño Zajón de Antonio desde el paso desde el caño de Matías, aguas abajo hasta el portachuelo, lindando con los señores Aro; por el Sur: el río S.D. desde el paso de Morillo, en los linderos de los terrenos del Finado G.S., aguas abajo hasta el paso de Maldonado, lindero de las tierras del señor T.M.; por el Naciente: la línea de travesía entre el portachuelo y el paso de Maldonado; y por el Poniente: la otra línea de travesía del paso de Morillo al de Matías en el Sanjón de Antonio y “PAJAROTE” lote 02 que tiene una tradición registral conocida desde el año 1.834 originaria de C.R., el cual colinda con el anterior lote y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte, desde un árbol nombrado Apamate a orillas del caño Cucuaro, aguas debajo de dicho Caño hasta llegar al paso que llaman Areño; Naciente: Partiendo del paso Areño, en el caño Cucuaro, en línea recta al Sur, hasta llegar al margen del Río S.D., lindando por parte con tierras que fueron de N.P., pasando dicha línea a orillas de una matica nombrad “juvitas”, atravesando el caño que llaman pajarote hasta llegar a la margen del citado Río S.D. donde hay un árbol de Guamo Grande; Sur partiendo del Guamo grande antes citado, siguiendo por la costa del Río S.D., aguas arriba hasta llegar a el paso de los Chinos; Poniente, del paso de los chinos siguiendo por travesía de Sur a Norte, una línea que pasa a orillas de una cañada llamada de Pajarote hasta topar con el primer lindero, punto partida, que ambos lotes fueron adquiridos por M.J. por comprar que le hiciera a T.M. en 1892 y a Contastino Bustos en 1893 y de allí en adelante la transmisión de la propiedad se produjo de manera conjunta hasta llegar a ser propiedad del causante más remoto de sus poderdantes ciudadano Á.Z. en el año 1907, que de las hectáreas anteriormente nombradas ocupan realmente un lote aproximado de mil trescientas noventa hectáreas (1.390,00 Has) donde tienen la Agropecuaria “La Ceibita” que es una finca familiar que es de sustento de más de catorce (14) familias entre propietarios y trabajadores, los cuales obtiene su fuente de ingreso por medio de la producción que arroja la explotación Agrícola y Pecuaria de las tierras, que es una finca donde se han incorporado un aproximado de ochocientas hectáreas (850 has) de pastos artificiales predominando las especies Tañer, Angleton, Estrella, Suazi y Argentino, goza de una (01) fundación principal y tres (03) fundaciones accesorias, las cuales permiten desarrollar la actividad en el predio, constituyen la vivienda de varios de sus trabajadores, los depositos de maquinarias, así como el sitio donde se efectúan los trabajos de vacunación, descartes y demás labores hechas al ganado existente en la agropecuaria la cual asciende a un numero de mil setecientas setenta y un (1.771) cabezas de ganado bovino, es decir una carga de Unidad Animal de 1.301 U.A, que se siembra un aproximado de de ciento treinta (130) hectáreas de Sorgo y Maíz en dos (02) ciclos anuales, que dicha agropecuaria mantiene desde más de quince años (15) años relaciones arrendaticias con la empresa más importante del País, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA, por medio de su filial PDVSA Petróleo y Gas S.A., que existe una servidumbre de paso que atraviesa de punta apunta estas tierras por la ubicación del oleoducto Barinas- El Palito, igualmente existen dos (02) locaciones ejecutadas por petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para la instalación de pozos petróleos, nuestra de ellos lo constituye el contrato, que en el mes de Junio se presentaron un grupo de personas a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas dependientes del Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo para solicitar como en efecto lo hicieron la declaratoria de derechos permanencia sobre el predio rustico “PAJARO”, actuaciones que se hicieron de forma individual, presentando veintitrés (23) solicitudes, por medio de un formato que contiene, el tiempo de ocupación donde señalan tener un (01) año y cinco (05) meses, y la ubicación con linderos y coordenadas del predio que supuestamente ocupado, que dichas solicitudes fueron admitidas el 25 de Julio del 2005, con la firma de cuatro (04) coordinadores de la Oficina Regional de Tierras Barinas, pues carece de la firma del coordinador General, con la apertura o autos de admisión de estos procedimientos se les otorga una medida a todos los solicitantes de paralizar cualquier acto que conlleve a su desalojo, mientras dure el procedimiento administrativo; que conforme a los datos aportados en las descritas solicitudes especialmente del documento de propiedad y planos acompañados por los solicitantes, instrumentos que describen por medio de coordenadas la ubicación exacta de los lotes de terreno que supuestamente están ocupando en cada uno de ellos, conseguimos que los mismos caen o afectan la ocupación y propiedad de sus mandantes (las 1.390 hectáreas), llevar estos planos a la realidad podemos afirmar con toda certeza que es un aproximado de 80% de las solicitudes se ubican en el área que ocupan y desarrolla la producción agroalimentarias la Agropecuaria “La Ceibita”, que dicen venir ocupando estas áreas de terrenos desde hace más de un año (01) y cinco (05) meses, que no se han encontrado jamás ubicados en esos lotes de terrenos, mucho menos han efectuado labores de producción agroalimentaria, que en la Finca la Ceibita no se encuentran personas ajenas al fundo ni existen en los terrenos indicios de que personas ajenas hubieran ocupado estos lotes de terreno.

Acompaño: al libelo de la demanda en copias fotostáticas simples:

- Poder otorgado a la abogada en ejercicio M.B.L.M. (folios 13-14). “A”

- Tradición legal de los Terrenos denominados “PAJAROTE”, suscita por el Registro Subalterno del Distrito O. delE.B. en fecha 13-09-1994, (folios 15-16). “B”

- Inventario post-mortem de A.Z. por curatela de los menores Zambrano Garrido del año 1.917. (folios 17-22). “C”.

- Acta de defunción de A.B.Z.G. suscita por el Registrador Principal del Estado Barinas en el año 1920, (folio 23). “D”.

- Actas de defunción de C.Z.G. suscita por el Alcalde del Municipio Catedral Distrito Iribarren del Estado Lara en el año 1937, (folio 24). “E”.

- Documento protocolizado en Obispos el 18 de Noviembre de 1.950 anotado bajo el N° 08 del Protocolo Primero donde la ciudadana R.B.Z. vende sus derecho paternos en “PAJAROTE” y otros terrenos a su madre J.J.G.D.G. y a sus hermanos uterinos ANTONIA GUEVARA GARRIDO, M.G.G., TERESITA GUEVARA GARRIDO, LEONCIO GUEVARA GARRIDO, RAUL GUEVARA GARRIDO, G.G.G. y J.V.G.G., (folios 25 27) “F”.

- Acta de defunción de J.J.G.D.G. suscita por Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara en el año 1969, (folio 28). “G”.

- Planilla de liquidación sucesoral N° 204, la cual se encuentra agregada al comprobante llevado por la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Obispos del Estado Barinas durante el cuarto trimestre de 1970 bajo el N° 20. (folios 29-36). “H”.

- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 15 de Marzo de 1.978, (folios 37-58). “I”.

- Documento de Partición protocolizado en Obispos el 10 de Julio de 1980 anotado bajo el N° 3 del Protocolo Primero, Tomo 1, Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 1980 folios del 5 al 17, del predio rustico “PAJAROTE”, (folios 59-70) “J”.

- Plano Topográfico del predio rustico “PAJAROTE”, (folio 71) “J1”.

- Documento Registrado por la Oficina Subalterna del Registro Público bajo el N° 62, Folio 32 al 39 Protocolo Primero Tomo Adicional Principal y duplicado, segundo Trimestre del año 1987, donde la ciudadana R.B.Z.G.D.I. da en venta a sus hermanas J.A. GUEVARA GARRIDO, M.G.G. DE MAZZEI, G.G.G.D.T. y T.G.G.D.S., sus derechos de propiedad de los terrenos de “PAJAROTE” (folios 72 -76) “K”.

- Plano Topográfico, (folio 77) “P1”.

- Informe Técnico del Predio “La Ceibita, realizado por el personal del área técnica del Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional de Tierras – Barinas. (folio 78-108) “L”.

- Certificado Nacional de Vacunación N° 452322, realizado del Predio La Ceibita. (folio 109) “LL”.

Originales de:

- Constancias y Guías de Movilización emitidas por Agroisleña C.A, constantes de 68 folios útiles (folio 110-156) “M”.

- Constancia emitida por ANCA a la ciudadana J.A.G.G.. (folio 157).

- Constancia emitida por AGROISLEÑA a la ciudadana J.A.G.G.. (folio 158).

Copias fotostáticas certificadas de:

- Constancias y Guías de Movilización emitidas por Agroisleña C.A, constantes. (folios 159-177).

Copias fotostáticas simples de:

- Documento Autenticado en la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas de fecha 16-12-2003, bajo el N° 57, Tomo 104 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría contentivo del Contrato de finiquito de pago. (folios 178-185) “N”.

- Dieciséis (16) Solicitudes marcadas ( S-1, S-2, S-3, S-4, S-5, S-6, S-7, S-8,S-9, S-10, S-11, S-12), las cuales contienen: Copia de la Cédula de identidad, constancia de residencia, documento de compra-venta de los derechos y acciones sobre “PAJAROTE” y plano o levantamiento del área geográfica; y que fueron admitidas en fecha 25 de Julio del 2005 por la Oficina Regional de Tierras Barinas. (Cursante a los folios 186-333).

- Original de Inspección realizada en el predio La Ceibita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 31 de Agosto del 2005, en la cual se dejó constancia; que el referido predio esta ubicado en la carretera Nacional Barinas La Luz, en Jurisdicción de la Parroquia el Real, del Municipio Obispos del Estado Barinas y dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Colinda con los terrenos propiedad de las ciudadanas J.A.G.G. deS. y G.G.G. deT.; SUR: Colinda con el Río S.D.; ESTE: Oleoducto Barinas-El Palito y Finca “El Cerrito” y OESTE: En parte Río S.D. y en parte terrenos propiedad de hermanos Guevara Torrealba; se deja constancia que del recorrido realizado en el lote norte y en los potreros observados no existen al momento de la practica de la presente inspección ninguna persona asentadas o establecidas allí, tampoco se observaron ranchos o conucos, solo se observó la siembra de un cultivo de maíz de aproximadamente 50 hectáreas, así como potreros de las especies brachiaria y humidicula entre mezclados con la melaza, en la mayoría de los potreros , cultivos propios de la actividad agraria que realizan en la Agropecuaria la Ceibita; que el recorrido de los potreros internos del lote Norte existen treinta y siete (37) potreros o divisiones, delimitados con cercas de alambres de púas y estantillos de madera, constatando que los mismos no existen personas asentadas, solo se observaron dos (02) rebaños de ganado vacuno de distintas razas, colores y tamaño, así mismo dejó constancia que la casa principal o sede del predio, se encontraban presente seis (06) obreros, quienes se identificaron como P.R.P.J., D.O., I.N., J.G., D.O. y Denier Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.739.932, 10.014.574, 10.130.261, 7.941.162, 17.690.280 y 19.784.360 en su orden, así como la notificada ciudadana J.A.G.G., ya identificada y a la ciudadana M.G.G. de Mazzei, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 490.860, quienes se encontraban realizando trabajos de llanos en los corrales; el Tribunal procede a realizar el recorrido por el lote Sur dejando constancia que en los potreros observados a la margen derecha en una extensión aproximadamente de seiscientos metros (600 mts), no se observaron construcciones de ranchos ni instalaciones de carpas, y menos aún la existencia de personas asentadas allí, solo se pudo observar (4) potreros o divisiones, delimitados con cercas de alambres de púas y estantillos de madera, y una carretera que da acceso a una locación petrolera, así mismo la existencia de una siembra de aproximadamente cien hectáreas (100 has) de maíz y un (1) rebaño de ganado vacuno conformado por mautes de destete; que al momento de practicar la inspección judicial, en los alrededores de la Agropecuaria La Ceibita no se observaron grupos de población, caserios o personas que impliquen una presión demográfica al predio rústico antes señalado. (Cursante a los folios 334- 400)

En fecha 02-11-2005 el Tribunal de la causa admitió la solicitud de Medida Cautelar interpuesta el 28-10-2005.

En fecha 12-12-2005 los ciudadanos I.D.M.A. y MARUJA MENDOZA, mediante diligencia consignaron Informe Técnico realizado a la Agropecuaria la Ceibita. (Cursante a los folios 428-441).

En fecha 09-01-2006, el Tribunal a-quo mediante auto decreta medida cautelar en la cual acordó:

Omisis…

PRIMERO

En pro de asegurar la no interrupción de la producción agraria desarrollada en la finca “La Ceibita”, en procura de la protección y resguardo, ordena a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, dependiente del Instituto Nacional de Tierras, velar por la producción agroalimentaria existente en la Finca “La Ceibita”, y se abstenga de efectuar cualquier entrega material de las tierras que dicen ocupar solicitantes de los derechos de permanencia. Asimismo detenga o paralice el ingreso de personas solicitantes de derechos de permanencia cuya supuestas ocupaciones afecten el área ocupada por la Agropecuaria “La Ceibita”, la cual se encuentra identificada con números de potreros, hectáreas y coordenadas precisas en el plano acompañado a la solicitud identificado “p-1”.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Destacamento N° 14, con sede en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que vele por la protección agroalimentaria de la Finca la “La Ceibita” e investigar de forma inmediata a través de las comisiones de trabajo, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionad a finca, para que las personas sean cumplidas a desocupar el sector.

TERECERO: Se ordena oficiar a la Procurador Agrario del Estado Barinas, a los fines de que vele por la Producción Agroalimentaria de la Finca “La Ceibita”, se abstenga de efectuar cualquier entrega material de las de tierras que dicen ocupar los solicitantes de los derechos de permanencia y que están ocupadas realmente por la Agropecuaria “La Ceibita” Cursante a los folios (444-447).

En fecha 20-01-2006, mediante diligencia el abogado J.J. TORO SILVA, en su condición de Procurador Agrario del Estado Barinas, y en defensa del asentamiento campesino que pobla en los predios de La Ceibita, pide hacerse parte en el presente Juicio y se opuso a la medida cautelar dictada por el Tribunal a-quo en fecha 09-01-2006; y que se abra una articulación probatoria de acuerdo al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio (454)

Mediante auto dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 27-01-2006, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho (folio 461)

En fecha 09-02-2006, mediante escrito el abogado J.J. TORO SILVA en su condición de Procurador Agrario del Estado Barinas, promovió:

- Copia fotostáticas certificadas de documentos contentivos de aperturas de procedimientos de Declaratoria de Derechos de Permanencia del Sector Pajarote - La Ceibita solicitada por los ciudadanos: P.M.C.C., J.G.R.A., F.A.M., L.A.R.A., J.L.C.C., J.A.G.U., A.L.P. deP., Yender Molina Roa, J.L.P., J.C.Q., D.E.L., M.M., J.B.H.R.A.S.M., A.M.Y., G.J.L. deA., L.E.L., O.B.L., A.A.M., M.A.A.V., O.L., J.H.C., J.D.F., D.E.A.H., L.A.N., L.A.M., R.H.A.S., J.D.C.Z., H.C.L., O.E.M., M.E.L., R.A.P., R.J.L., J.A.T.A., J.B. deZ., E.G.H., G.S.M., N.E.S., M.J.R.A., H.J.M., R.A.S., M.R., W.H.P., R.I.A.R., F.E.G.M., Y.O.M.C., J.V.C., A.R. deN., S.R., E.G. y P.L.L.H.. (folios 464-568).

Mediante escrito de fecha 09-02-2006, presentado por la abogada en ejercicio M.B.L.M.,, ante el Juzgado de Primera Instancia, en el cual realizó un recuento de todo lo actuado en el proceso, además hace consideraciones sobre las pruebas aportadas por la parte demandante así como las pruebas producidas por su parte, y a sus vez promovió: copia simples de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial en fecha 04-03-2005 y de acta de fecha 20-03-2003. (folio 569-582).

En fecha 10-02-2006, mediante auto el Tribunal a-quo, admitió las pruebas promovidas por ambas partes. (folio 583).

Mediante escrito de fecha 13-02-2006, presentado por la abogada en ejercicio M.B.L.M., hizo oposición a las pruebas consignadas por el Procurador Agrario del Estado Barinas, por no guarda ninguna relación con la medida decretada. (Folio 585)

En fecha 16-03-2006, el Tribunal a-quo dicto sentencia alegando que: (Cursa a los folios 03-13 de la segunda pieza)

Omisis…

.

Así, en el marco de la normativa y jurisprudencia citada y a criterio de este Tribunal, quien solicita una Medida Cautelar Innominada debe probar que los daños alegados son ciertos y actuales, y no como resultado suficiente y simple de un alegato genérico de daños eventuales o futuros, por otra parte debe justificarse.

En nuestro caso como reiteradamente se a dicho, la cautelar tiene por objeto garantizar el fallo de un juicio principal de un verdadero contradictorio, lo que podría traducirse en un verdadero estado de derecho y de justicia o un verdadero interés jurídico y no que se pretenda una eventualidad para obtener un beneficio sobre el derecho de los demás, pues, allí se estaría en presencia de un interés excepcional de los efectos o las consecuencias naturales de lo que se pretende impugnar.

“PRIMERA: Se DECLARA IMPROCEDENTE, el mantenimiento de la medida cautelar de Protección de la Producción Agroalimentaria en la Agropecuaria La “Ceibita”, en un lote de terreno de aproximadamente Mil Trescientas Noventa Hectáreas(1.390 Hás),ubicado dentro de las sabanas de “PAJAROTE”, Jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas; en tal virtud se revoca la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2006, en pro de la protección del inmueble anteriormente identificado.

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al solicitante de la presente, a la Procuraduría Agraria del Estado Barinas, a la Coordinación Regional de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas y al Comandante del destacamento N° 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas de la presente decisión.

TERCERA

No se hace pronunciamiento alguno sobre la condena en costa por la naturaleza de la decisión.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho y promovió:

- Invoco el mérito favorable que emerge de los autos.

- Informe Técnico del Predio la Ceibita realizado durante los días 08,11 y 12 de Abril del año 2005.

- Certificado Nacional de Vacunación Nro. 452322.

- Constancias y Guías de Movilización Emitidas por Agroisleña C.A.

- Inspección Extra-Judicial.

- Informe Técnico-Judicial.

En fecha 10 de Mayo de 2006, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, se llevó a cabo por ante este Tribunal Superior la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presente los abogados en ejercicio M.B.L.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio J.J. TORO SILVA, en su condición de Procurador Agrario del Estado Barinas, y en defensa del asentamiento campesino que pobla en los predios de La Ceibita. Quienes exponen:

Ciudadano Juez debo hacer una pequeña reseña, de que mis poderdantes son dueñas de un lote de terreno de 2700 hectáreas, pero ocupan solamente de un lote de terreno de 1400 hectáreas aproximadamente y así lo señala el Informe Técnico elaborado por la Oficina Regional de Tierras, informe que se encuentra en el folio 429, y que dentro de la finca hay una producción Agropecuaria de explotación Agrícola y Pecuaria de las tierras, con carácter productivo, y que un grupo de personas ocupan ilegalmente la zona sur, que el grupo de personas tienen autos de aperturas hecho por el Instituto Nacional de Tierras de derecho de permanencia sobre los terrenos propiedad de mis poderdante en un área de 216 hectáreas, que el Procurador Agrario quiere hacer creer que el grupo de personas ocupan las áreas sobre las cuales se solicita la medida y que realmente son ocupadas por mis mandantes, según las solicitudes de Derecho de Permanencia, que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en un error en revocar la Medida de Protección Agroalimentaria. Es por lo que solicito a este Tribunal se Proteja la Protección Agroalimentaria de la Finca la Ceibita

; seguidamente toma la palabra el abogado J.J. TORO SILVA: quien expone: que según el artículo 213 de La Ley de Tierras tengo el derecho de hacerme presente en los actos relacionado con la Procedimientos Agrarios, que existen dos lotes de campesinos dentro de los terrenos de la Ceibita y que la declaratoria de permanencia es un Acto administrativo; que el Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras otorgo una declaratoria de permanencia a los campesinos y solicita que se le de el justo valor; que desde hace tiempo hicieron las solicitud de declaratorias de Permanencia, asimismo señala en este Tribunal que en el Estado Barinas no existe propiedad Privada . seguidamente se le concede el derecho a replica a la abogada en ejercicio M.B.L.M., la cual alega que no se esta discutiendo la propiedad sino la producción Agroalimentaria. Consigno en este acto escrito constante de catorce (14) folios útiles, alega que no existe denuncia de actos de violencias hechas por estas personas. Y por ultimo solicita que este Juzgado Declare la Apelación con Lugar y se mantenga la medida decretada por el Tribunal de Primera Instancia. Es todo seguidamente se le concede el derecho a replica al abogado en ejercicio J.J. TORO SILVA el cual expone solicitó al tribunal que de acuerdo al 202 de la Ley de Tierras se solicite toda la información relacionada con los procedimientos de apertura de permanencia de sobre la Agropecuaria la Ceibita. Es todo”

En fecha 17-05-2006, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes hizo acto de presencia, por lo que se declaro desierto el acto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil, así como en las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la Ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada en esta materia respecto a la utilidad y a los efectos que dicha medida tendrá en las resultas del juicio agrario, fundamentado asimismo en las prerrogativas establecidas en esta Ley especial, destinadas al interés supremo de la Nación con carácter eminentemente social, asegurando y salvaguardando la continuidad de la producción agroalimentaria y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Al respecto, cabe destacar la instrumentalidad de la Medida Cautelar solicitada en cuestión, respecto al interés subjetivo que la parte recurrente pretende que este Superior Tribunal salvaguarde y proteja.

Este Tribunal Superior, para verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, observa que conforme se evidencia de las actas procesales en especial de Inspección Judicial efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 31 de Agosto del 2005, en La Agropecuaria la Ceibita en la cual se dejó constancia; del recorrido realizado en el lote norte y en los potreros observados no existen al momento de la practica de la presente inspección ninguna persona asentadas o establecidas allí, un cultivo de maíz de aproximadamente 50 hectáreas, cultivos propios de la actividad agraria que realizan en la Agropecuaria la Ceibita, dos (02) rebaños de ganado vacuno de distintas razas, colores y tamaño, así mismo dejó constancia que la casa principal o sede del predio, se encontraban presente seis (06) obreros quienes se encontraban realizando trabajos de llanos en los corrales, la existencia de una siembra de aproximadamente cien hectáreas (100 has) de maíz y un (1) rebaño de ganado vacuno conformado por mautes de destete; que al momento de practicar la inspección judicial, en los alrededores de la Agropecuaria La Ceibita no se observaron grupos de población, caserios o personas que impliquen una presión demográfica al predio rústico antes señalado. Por otra parte el Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas realizo Inspección Judicial y recomendó que: los pisatarios ubicados en la parte Norte y Sur del predio de La Ceibita, han venido ocupando las tierras desde antes de la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual se debe garantizar su pertenencia según lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal 1 y 2, no obstante los pisatarios ubicados al margen izquierdo del Río S.D. se encuentran en la zona protectora del mismo lo cual es contrario al artículo 17, ordinal 3 de la Ley Forestal de suelo y Aguas, se sugiere que el Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales realice los estudios integrales que determinen la factibilidad de la permanencia de los ocupantes ubicados en esta zona. Estima este Juzgador que debe proteger y salvaguardar la producción agraria, principalmente al interés colectivo y social, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios y por ser de utilidad pública, así como el interés general de la productividad agraria cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y que por ser materia de orden público y de un inminente valor social, lo cual conllevaría al desmejoramiento y a la suspensión de la actividad agraria ejercida por la parte recurrente en las tierras donde se ubica el mismo; actividad contraria a los principios rectores del derecho agrario a los cuales se ha hecho referencia, establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se debe asegurar y salvaguardar en cuanto a la continuidad de la producción y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

El presente caso se trata de una medida de Protección a la Producción frente a la presunta amenaza de ocupación del predio por parte de los campesinos y perdida de los animales.

Observa este Juzgador que de las pruebas traídas a los autos se evidencia que existen animales dentro del predio objeto de la solicitud, lo cual hace necesaria la protección a los fines de garantizar que los propietarios de los animales protejan, cuiden y no les sea arrebatados, hurtados dichos bienes. Esta Protección se otorga hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras como ente rector dicte las medidas que conforme a la Ley corresponda. En este sentido se declara la Protección Provisional a los fines de resguardar los bienes agropecuarios y en especial los animales que pastan en la denominada finca La Ceibita, y por cuanto en la presente solicitud de Medida Cautelar no se discute la propiedad del lote de terreno, se ordena al Instituto Nacional de Tierras como ente rector de la administración, redistribución y regularizador de las tierras adoptar las medidas y tomar decisiones conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Todo esto en razón de las solicitudes de Derechos de Permanencia que según los solicitantes han realizado varias personas. En consecuencia este Tribunal Superior Agrario ordena provisionalmente la protección y resguardo de los animales y bienes que son propiedad de la solicitante, vale decir, hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras conozca y decida la procedencia o no de las solicitudes de Derechos de Permanencia, o dicte alguna disposición mediante un Acto Administrativo con relación a las tierras de vocación Agrícola que conforma la Finca la Ceibita ubicada en la parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16-03-2006, por la abogada M.B.L.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada en fecha 16-03-2006, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

DECLARA PROVISIONALMENTE la Medida de Protección y resguardo de los animales y bienes que sean propiedad de la solicitante y que existan en el Fundo Denominado La Ceibita, a los fines de garantizar perdidas, daños, hurtos y en fin la seguridad de los animales y bienes antes mencionado hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras conozca y decida la procedencia o no de las solicitudes de derechos de permanencia, o dicte alguna disposición mediante un acto administrativo con relación a las tierras de vocación Agrícola que conforma la Finca la Ceibita ubicada en la parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil seis.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2006-812.

AJVP/leom.-

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