Sentencia nº 878 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAclaratoria

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 12 de mayo de 2005

195° y 146°

Mediante auto de 2 de mayo de 2005, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia abrió a promoción de pruebas la causa relativa a la acción por intereses colectivos y difusos, interpuesta por la asociación civil ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), contra la Asociación Bancaria de Venezuela, el C.B.N., la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.

En escrito presentado el 3 del mismo mes y año, los abogados J.M.O., A.H. BANEGAS MASIÁ y A.L.N., en su carácter de apoderados judiciales de BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), solicitaron a la Sala aclaratoria del auto antes indicado, específicamente pidieron que “[...]aclare que el convenimiento realizado por la asociación Bancaria de Venezuela y el C.B.N. no afecta a BANCO MERCANTIL”.

En otro escrito presentado ese mismo día, los abogados RAFAEL GAMUS GALLEGO, O.P.A. y L.N.F., en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN BANCARIA DE VENEZUELA y del C.B.N., solicitaron aclaratoria de dicha auto en el sentido de que “[...]se establezca que lo realmente expuesto por la representación de nuestros representados fue lo siguiente:[...]”.

En diligencia presentada el 4 de mayo de 2005, la abogada C.R.T.Z., actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA solicitó que, para el caso de que la Sala deseche la inadmisibilidad propuesta por su mandante, se declare que no hay materia sobre la cual decidir en lo que se refiere a la pretensión aducida contra dicho ente.

Para decidir la Sala, observa lo siguiente:

ÚNICO

La ampliación, aclaratoria o corrección de la sentencia es una figura procesal prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente" (Resaltado de este fallo).

En la norma jurídica antes transcrita, se establece -tal como se señaló en decisión dictada el 29 de noviembre de 2002 (Caso: Cojarvica)- “el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación sea solicitada en el día de la publicación o en el siguiente de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación”.

En el caso de autos, observa esta Sala que el auto del cual se pretende obtener una “aclaratoria o ampliación” no se subsume en el supuesto establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al no ser sentencia definitiva ni una interlocutoria sujeta a apelación; sin embargo, la Sala estima necesario precisar que -en el presente caso- no existen dudas respecto a los alegatos formulados por las partes en la audiencia que tuvo lugar el 28 de abril de 2005; que en el auto del 2 de mayo de 2005 sólo se fijan los hechos objeto de probanzas y, por ende, se abre la causa a pruebas, y que los pronunciamientos que corresponda hacer a esta Sala respecto a las pretensiones de la parte actora y de las defensas y argumentos expuestos por la contraparte, se producirán en la sentencia de fondo que en su oportunidad se dicte.

Es con fundamento en lo antes expuesto, que la Sala declara inadmisibles las aclaratorias solicitadas, y así se decide.

Publíquese y regístrese.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

El Vicepresidente-Ponente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R.R.H.

L.V.A.

F.C.L.

M.T.D.P.

A.D.R.

El Secretario,

J.L.R.C.

EXP. Nº: 04-0204

J.E.C.R./

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