Decisión nº FG012012000120 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Alberto Figueroa Salazar
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2007-000275

ASUNTO : FP01-R-2007-000275

PONENTE: Dr. J.A.F.S.

Causa N° Aa. FP01-R-2007-000275

RECURRIDO: TRIBUNAL 5° EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.-

ABOGADO RECURRENTE: S.A., Defensa Privada.

IMPUTADO: CAMEL ABUASSE DJBOUR.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. S.A., Defensa Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano CAMEL ABUASSE DJBOUR, donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 13/08/2007, en la cual se Niega la solicitud hecha por la Defensa Privada respecto a que dejaran sin efecto las medidas de coerción que fueron dictadas por el Tribunal Cuarto de control con sede en ciudad Bolívar.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio 11 al 14 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

…Como podemos ver de la sentencia parcialmente trascrita, prohíbe pues la aplicación del artículo 244 del Código Organito (sic) Procesal Penal, en los delitos contra los derechos humanos tal como lo plasma el articulo 29 Constitucional, pues con ello se establece una excepción establecida en la ley fundamental para evitar, la impunidad de estos delitos rechazados por la comunidad internacional, al mismo tiempo que establece la imprescriptividad de los mismos, motivo por el cual además se prohíbe las medidas cautelares, como también se prohíbe beneficios como el indulto y la amnistía, toda estas prohibiciones en los delitos contra los derechos humanos no va dirigida a establecer la culpabilidad a priori del acusado o imputado por este delito, sino a evitar que este evada la persecución penal, no es que se esta derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de esos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, obedeciendo esto a que se obstaculice el proceso y de resultar culpables se establezcan las responsabilidades a que allá lugar, siendo el bien tutelado de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos (…) Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (…) emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Niega la solicitud hecha ante este Tribunal Quinto de Juicio por el ciudadano abogado S.A., a favor de su defendido Camel Awuasi Deibu…

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DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión antes referida, el Abg. S.A., en su condición de Defensa Privada interpuso Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, estableciendo, entre otras cosas, lo siguiente:

…Es menester, antes de realizar los fundamentos propios del recurso, detenernos a realizar algunas consideraciones sobre cuál es el espíritu o naturaleza del principio de proporcionalidad y temporalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el contenido de dicha norma representa el quid o punto determinante con respecto a la situación procesal del imputado CAMEL ABUASSE DJBOUR (…) Pero, esa facultad que corresponde al Estado de aplicar las sanciones penales, como titular del ius poniendo, no puede ser ejercida de forma indiscriminada, sino que, sobre la base de un Derecho Penal moderno, garantista, la represión de los hechos punibles queda supeditada al cumplimiento de reglas o criterios objetivos previamente establecidos (…) En efecto, el juzgador debió hacer una valoración integral de la situación procesal del imputado, en atención al principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia, como derecho constitucional fundamental, comprendiendo, entonces que la prisión preventiva y demás medidas cautelares que restringan la libertad, tiene carácter excepcional, provisional y temporal (…) con base a todo lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe solicita, muy respetuosamente, se ADMITA el presente recurso y en base de los fundamentos esgrimidos sea declarado CON LUGAR y en consecuencia REVOQUE la decisión emitida en fecha 13 de agosto del año 2007…

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III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Dra. G.M.C., Dra. G.Q. y Dr. J.A.F., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

En cuenta la Sala única del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió.

V

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Del exhaustivo estudio del contenido del presente Recurso incoado por el Abg. S.A., Defensa Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano CAMEL ABUASSE DJBOUR, donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 13/08/2007, en la cual se Niega la solicitud hecha por la Defensa Privada respecto a que dejaran sin efecto las medidas de coerción que fueron dictadas por el Tribunal Cuarto de control con sede en ciudad Bolívar, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto inscribe, que la presente acción de impugnación ha perdido su objeto, habida cuenta que no tiene cabida la pretensión por las razones que seguidamente se explanan.

La recurrente, esboza como fondo de su denuncia el proceder del A Quo, en cuanto a que “…Es menester, antes de realizar los fundamentos propios del recurso, detenernos a realizar algunas consideraciones sobre cuál es el espíritu o naturaleza del principio de proporcionalidad y temporalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el contenido de dicha norma representa el quid o punto determinante con respecto a la situación procesal del imputado CAMEL ABUASSE DJBOUR (…) Pero, esa facultad que corresponde al Estado de aplicar las sanciones penales, como titular del ius poniendo, no puede ser ejercida de forma indiscriminada, sino que, sobre la base de un Derecho Penal moderno, garantista, la represión de los hechos punibles queda supeditada al cumplimiento de reglas o criterios objetivos previamente establecidos (…) En efecto, el juzgador debió hacer una valoración integral de la situación procesal del imputado, en atención al principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia, como derecho constitucional fundamental, comprendiendo, entonces que la prisión preventiva y demás medidas cautelares que restringan (sic) la libertad, tiene carácter excepcional, provisional y temporal…”.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación, es tendente únicamente a la revisión por parte de la Alza.d.m. adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

Así pues, dado que la situación que incumple con normas procesales y constitucionales, como lo es Negar la solicitud realizada por la defensa, la cual consiste en que se deje sin efecto las medidas de coerción que fueron dictadas por el Tribunal Cuarto de control, es por lo que el recurrente en un claro y evidente ejercicio de doble instancia interpone apelación contra la decisión proferida.

No obstante, revisadas las actas cursantes en el expediente, observa este Tribunal Colegiado en el presente caso, al folio ciento cincuenta y dos (152), oficio Nº 1217 de fecha 18 de Octubre de 2011, suscrito por el ciudadano Juez Segunda en Funciones de Ejecución, Abg. E.D.C., participando que: “…efectivamente se le sigue asunto penal ante este Tribunal, signado con el número: FK12-P-2003-000233. siendo condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ejecutada dicga sentencia condenatoria en fecha:04/08/2009…”, razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, siendo que en momento actual el acusado ya fue; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia a lo expuesto, toda vez que el motivo de apelación recaía sobre la negativa de la solicitud de la defensa, de que dejaran sin efecto las medidas impuestas por el Tribunal en funciones de control, por lo que es imperioso asentar que en el caso en estudio de ser efectiva la delación que invoca el apelante, la misma se ha dado por abatida o bien ha decaído, de lo que se deduce el término del procedimiento de Apelación ejercido, por la existencia de una sentencia condenatoria, contra la cual procedía toda la impugnación que a bien tengan los interesados.

Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el recurrente cesaron con el dictamen judicial del Juez de Juicio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por el Abg. S.A., Defensa Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano CAMEL ABUASSE DJBOUR, donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 13/08/2007, en la cual se Niega la solicitud hecha por la Defensa Privada respecto a que dejaran sin efecto las medidas de coerción que fueron dictadas por el Tribunal Cuarto de control con sede en ciudad Bolívar; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, ya que el objeto de impugnación no tiene cabida por existir una sentencia condenatoria en contra de el acusado de marras.-

Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. G.M.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. J.A.F.D.. G.Q.

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. A.R.

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