Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 11 de Abril de 2008

193º y 144º.

CAUSA Nº: 5C-10074-07

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-10074-07-08, realizado por el acusado A.D.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.626, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-01-1982, de profesión chofer, con residencia en Comunidad El Tope vía R.K. 4 vereda el Tejo casa N° 8 Estado Táchira quién fuera asistido por los Defensores Privados abogados J.R.N. y GIRON CAMPILLO, respecto de los hechos constitutivo de la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente.

I

(CAUSA PETENDI)

RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido el 01/12/2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Táchira dejan constancia del acta N° 1-13-1-3-SEG-SIP-579 de esa misma fecha que riela al folio 02 de la presente causa donde expusieron que: “ El dia 01 de diciembre del presente año siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la carretera Panamericana Sector El Escalante específicamente en el Punto de Control Fijo La Tendida del municipio S.D.M.d. estado Táchira. Hizo acto de presencia a referido punto de control proveniente de la población de la Tendida Estado Táchira, un (01) vehiculo con las siguientes características: Marca: Daewoo Color: B.C.: Automóvil, Modelo: Lanus, Año: 2002, Placas: FM892T, Uso: Taxi, Serial de Carrocería: KLATF69YE2B72809, Serial de Motor: A15SMS415819B, por lo que le indicamos al ciudadano conductor que estacionará el vehiculo a la derecha de la vía siendo identificado como A.D.C.B., titular de la cedula de identidad N° V-15.242.626, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1982, soltero, alfabeto, no reservista, chofer, natural de SAN Cristóbal, Edo. Táchira, residenciado: Calle principal sector San J.M.E. Mérida… (omisis)… en donde presento una actitud nerviosa y sospechosa, ante tal situación procedimos a solicitarle al conductor los documentos de propiedad de referido vehiculo, presentandoel siguiente documento: Un seguro de responsabilidad civil otorgardo por la empresa Fondo Corporativo Nagar C.A. con la poliza Nro. S-00115565, a nombre del ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.276, seguidamente ante tal situación procedimos a efectuar telefonica al sistema 171, siendo atendido por el C/1. (GNB) Rivero G.R., quien manifestó que mencionado vehiculo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Sub-delegacion San Cristóbal…”

La fiscalia del Ministerio Publico en fecha 17 de Enero de 2008 presento escrito de acusacion contra el imputado A.D.C.B., previamente identificado, por considerarlo cooperador inmediato y responsable de la comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente. El acusado asistió a la audiencia preliminar en fecha 11 de Abril de 2008, y admitió su participación en el hecho antes referido.

II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de re-quisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audiencia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado J.L.E., sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las cir-cunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presentada contra el entonces imputado, por el delito de ROBO AGRA-VADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente.

El defensor del imputado, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admi-sión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.

De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente.

Y así se decide.

A.- CERTEZA DEL HECHO:

El artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente señala que:

La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de pre-sidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la exis-tencia de un concurso real de delitos.

6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

Esta Juzgadora observa que al folio dos (02) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público, respecto del imputado A.D.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.626, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-01-1982, de profesión chofer, con residencia en Comunidad El Tope vía R.K. 4 vereda el Tejo casa N° 8 Estado Táchirapor la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente delito por el cual se efectúo la Audiencia Preliminar, en fecha 11/04/2008, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado A.D.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.626, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-01-1982, de profesión chofer, con residencia en Comunidad El Tope vía R.K. 4 vereda el Tejo casa N° 8 Estado Táchira por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 01/12/2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia del acta N° 1-13-1-3-SEG-SIP-579 de esa misma fecha que riela al folio 02 de la presente causa donde expusieron que: “ El dia 01 de diciembre del presente año siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la carretera Panamericana Sector El Escalante específicamente en el Punto de Control Fijo La Tendida del municipio S.D.M.d. estado Táchira. Hizo acto de presencia a referido punto de control proveniente de la población de la Tendida Estado Táchira, un (01) vehiculo con las siguientes características: Marca: Daewoo Color: B.C.: Automóvil, Modelo: Lanus, Año: 2002, Placas: FM892T, Uso: Taxi, Serial de Carrocería: KLATF69YE2B72809, Serial de Motor: A15SMS415819B, por lo que le indicamos al ciudadano conductor que estacionará el vehiculo a la derecha de la vía siendo identificado como A.D.C.B., titular de la cedula de identidad N° V-15.242.626, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1982, soltero, alfabeto, no reservista, chofer, natural de SAN Cristóbal, Edo. Táchira, resi-denciado: Calle principal sector San J.M.E. Mérida… (omisis)… en donde presento una actitud nerviosa y sospechosa, ante tal situación procedimos a solicitarle al conductor los documentos de propiedad de referido vehiculo, presentandoel siguiente documento: Un seguro de responsabilidad civil otorgardo por la empresa Fondo Corporativo Nagar C.A. con la poliza Nro. S-00115565, a nombre del ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.276, seguidamente ante tal situación procedimos a efectuar telefonica al sistema 171, siendo atendido por el C/1. (GNB) Rivero G.R., quien manifestó que mencionado vehiculo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Sub-delegacion San Cristóbal…” y así se decide.

C.-DOSIFICACION DE LA PENA

La pena establecida para la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente es de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO que al aplicar la pena promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena promedio aplicable de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto de la acusación y se acogió al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, de conformidad con la referida disposición adjetiva, se procede a rebajar la tercera parte de la pena por tratarse del delito de Robo que conlleva el uso de violencia lo que tercera parte que equivale a CUATRO(04) AÑOS quedando en definitiva a imponer al acusado A.D.C.B., ya identificado, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE,

  1. CONDENAR a A.D.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.626, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-01-1982, de profesión chofer, con residencia en Comunidad El Tope vía R.K. 4 vereda el Tejo casa N° 8 Estado Táchira, a la pena principal de, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Vigente más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

  2. Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

  3. De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la condena impuesta al ciudadano A.D.C.B., finalizara aproximadamente el 11 de Abril de 2017¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ONCE (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho, a las doce horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal

Cópiese y cúmplase,

ABG. H.M. MORA R,

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. H.O.H.

SECRETARIO,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el ar-chivo del Tribunal.

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