Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21L- 2008-006376

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: A.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.022.661

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.P. y V.G. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.622 y 50.499 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nro. 11, Tomo 331-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.S., F.C.A.S. y R.E.F.B. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.109, 64.484 y 67.305 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano A.A.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.022.661 contra la sociedad mercantil COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nro. 11, Tomo 331-A-Qto, siendo admitida por auto de fecha 15 de diciembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 03 de febrero de 2009, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 22 de abril de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 12 de mayo de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 14 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Y por auto de fecha 19 de mayo de 2009, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de septiembre de 2009., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:

Omissis…

“..la representación judicial de la parte demandada indica a este Tribunal que ambas partes han llegado aun acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien en este acto procede a ofrecer al accionante A.A.M.G., la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo) cancelada de la siguiente manera: La primera cuota en fecha 13 de octubre del presente año, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS (Bs. 5.500,oo), y la segundo cuota en fecha 30 de octubre del presente año, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS (Bs. 5.500,00), los cuales seran canceladas mediante cheque de Gerencia, para un total de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS, Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que exprese si acepta o no lo ofrecido en este acto por la parte demandada quien expuso, que esta completamente de acuerdo con el ofrecimiento dado por la parte demandada por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS, y pagaderas en dos cuotas anteriormente señaladas. Asimismo los apoderados Judicial de la parte actora aceptan dicho acuerdo en nombre de su representado, por otra parte señalan que dicha cantidad aquí ofrecida por la parte demandada, corresponderán a los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización, utilidades, y aquellos conceptos laborales determinado en el libelo de la demanda, así como los honorarios profesionales que serán cancelados por la parte demandante a sus apoderados antes mencionados.

Acto seguido la ciudadana Juez señala que vista la aceptación por la representación judicial de la parte actora de la cantidad ofrecida por la demandada en este acto. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Así mismo este Tribunal una vez que conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes procederá a dar por terminado el presente asunto así como en el sistema informático.

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia de juicio en fecha 24 de septiembre de 2009, y visto que el ciudadano actor actuó a través de su representante judicial , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandado de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización, utilidades y aquellos conceptos laborales determinados en el libelo de la demanda y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y que el acuerdo transaccional cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. JERALDINE GUDIÑO

LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-L-2008-006376

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009) siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los ciudadanos J.R.V. y C.G.P.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 29.452 y 136.622, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano A.A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.022.661, quine se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KENELMA J.C.B.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.056,, apoderada judicial de la parte demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nro. 11, Tomo 331-A- Qto., quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder que la acredita, debidamente notariado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado M.C., en fecha 08 de julio de 2009, anotada bajo el Nro. 65, Tomo 82, a efectum vivendi, En este estado la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano A.A.M.G., en contra COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., arriba identificados. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no le está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, Serial 480270, Modelo BN 13342, manipulada por el ciudadano M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.754.449, técnico adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez concede señala a las partes que la prueba de informe dirigida al BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, aun no consta sus resultas, por lo que este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, procede a preguntar a la parte promovente si insiste o desiste de la misma, quien señal a este Tribunal que procede a desistir de la prueba de informe dirigida al BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL y admitida por este Tribunal. Asimismo

De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número del expediente y el nombre de las partes.

Abog. M.M.

LA JUEZ

Abog. JERALDINE GUDIÑO

LA SECRETARIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR