Sentencia nº 279 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de abril de 2007
196º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de abril de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante decisión publicada en fecha 1º de marzo de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 20 de febrero de 2001 (folios 1º al 65, Pieza Nº 01), por los ciudadanos E.I.M., A.A.A., R.L.S., H.D.G., L.A.C.C. y Aldenago Núñez Borrego, contra la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), por nulidad de contrato de compra-venta.
Igualmente, en dicho fallo la Sala estableció que en virtud de la liquidación de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO) “…los derechos y obligaciones que a favor de dicho instituto autónomo pudieran deducirse del contrato de compra-venta cuya nulidad es pretendida en el caso por los demandantes, corresponden a la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo…”; asimismo, repuso la causa al estado admisión, ordenando la remisión del expediente a este Despacho a tales fines; es por ello que, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, --salvo la relativa a la competencia ya examinada--, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. G.G.A., mediante oficio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2004-3180/ndp.
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