Sentencia nº AMP-091 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de julio de 2012

Años 202º y 153º

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 433/2011 de fecha 3 de octubre de 2011 (recibido el día 14 del referido mes y año), remitió a esta Sala copias certificadas del cuaderno separado de inhibiciones N° AF48-X-2011-000016 (de su nomenclatura), contentivo de la inhibición planteada por la abogada D.I.G.A., Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados J.R.M. y J.A.O., y las abogadas N.M. y S.R.R. (números 6.553, 57.999, 91.295 y 104.900 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A. [inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 8 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A.].

El aludido recurso contencioso tributario se interpuso contra las “…Resoluciones GCE-DR-ACDE-2005-389 del 01 de diciembre de 2005 (...) y GCE-DJT/2006-2048 del 27 de julio de 2006 (...) mediante la cual declara sin lugar el Recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la primera resolución identificada, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se rechaza la compensación de Bs. 216.221.756,40 de ese momento, actualmente Bs. 216.221,76 opuesta contra la segunda, tercera y parte de la cuarta porción correspondiente al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio 2004, exigiéndose el pago de dicho monto y liquida la cantidad de Bs. 64.382.721,84 de ese momento, actualmente Bs. 64.382,72, en concepto de intereses moratorios, y se imponen multas por Bs. 25.758.794,15 de ese momento, actualmente Bs. 25.758,79”. (Sic).

El 18 de octubre de 2011 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de resolver la inhibición planteada, conforme se desprende de la copia certificada del Acta de fecha 29 de septiembre de 2011, en la que consta que la Jueza del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada D.I.G.A., manifestó su voluntad de inhibirse, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir la inhibición planteada, la Sala considera que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala copia certificada del expediente judicial N° AP41-U-2006-000757, nomenclatura del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de que este M.T. desconoce a qué tribunal fue remitido el expediente, se ordena librar el correspondiente oficio para que la mencionada unidad remita lo solicitado requiriéndolo del tribunal que conoce, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a decidir con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado - Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 091.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR