Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 04 Agosto de 2.016

206° y 157°

SOLICITANTE: A.A.S.H.

ABOGADO ASISTENTE: S.R.F., I.P.S.A N° 48.614.

MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-

SOLICITUD N°: 014-2.016

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 07-03-2.016, por la ciudadana: A.A.S.H., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.840, domiciliada en la calle la calle Colombia, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistida por la Abogada en ejercicio, G.Y.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.366, por vía Distribución.-

En fecha 07-03-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee la firma de la solicitante y los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a firmar dicha solicitud y consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 3).-

En fecha 08-03-2.016, comparece ciudadana A.A.S.H., asistida por la Abogada G.Y.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 167.366, consignando recaudos de Titulo Supletorio que encabeza el expediente, (folios 4 al 13).-

En fecha 10-03-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 29 de Marzo del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-

En fecha 29-03-2.016, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho Acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 15).-

En fecha 07-04-2.016, comparece ciudadana A.A.S.H., asistida por la Abogada G.Y.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 167.366, solicitando a este d.T. se sirva fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos del Título Supletorio que encabeza el expediente, (folio 16).-

En fecha 23-02-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 27-04-2016, a las 11:00 y 11:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 17).-

En fecha 03-05-2016, por cuanto no hubo Despacho los días miércoles 27, 28 y 29 del presente mes y año, en v.d.D.P., para contribuir con el racionamiento eléctrico, y el cual se encontraba fijada para el día 27-04-2016, la evacuación de los testigos de TITULO SUPLETORIO en la presente solicitud; este Juzgado declara desierto dicho acto y en consecuencia acuerda fijarlo para el día martes 10-05-2016 a la 1:00 p.m. y 1:30 p.m., (folio 18).-

En fecha 07-04-2.016, comparece ciudadana A.A.S.H., asistida por el Abogado S.R.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, manifestando a este d.T. para que el acto de evacuación de testigos y los actos subsiguientes de este procediendo, estará asistido por el Abogado arriba mencionado, (folio 19).-

En fecha 10-05-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación del testigo, compareció la ciudadana: L.D.C.R.D.G., titular de la cédula de identidad Nros V-8.454.610, quien rindió sus respectivas declaraciones (folio 20).-

En fecha 10-05-2016, por cuanto se encontraba fijada para el día de hoy la declaración del testigo ciudadano P.L.Y.G., titular de la cédula de identidad N° V-19.853.566, de solicitud de TITULO SUPLETORIO en el presente asunto y por cuanto el mismo no compareció, se declara desierto dicho acto. En consecuencia este Tribunal acuerda diferirlo para el día Lunes 23-05-2016, a las 9:00 a.m., (folio 21).-

En fecha 23-05-2016, día en el cual estaba fijada la declaración del testigo que presentara la parte interesada a los fines de rendir su correspondiente declaración y por cuanto no compareció el mismo, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 22).-

En fecha 27-06-2016, comparece ciudadana A.A.S.H., asistida por la Abogada G.Y.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 167.366, solicitando a este d.t. se sirva fijar nueva oportunidad para la evacuación del testigo del titulo supletorio que encabeza el expediente, (folio 23).-

En fecha 23-02-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Lunes 11-07-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rinda la declaración el testigos que presenten la parte interesada, (folio 24).-

En fecha 11-06-2016, día en el cual estaba fijada la declaración del testigo que presentara la parte interesada a los fines de rendir su correspondiente declaración y por cuanto no compareció el mismo, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 25).-

En fecha 22-07-2016, comparece ciudadana A.A.S.H., asistida por el Abogado S.R.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, solicitando a este d.t. se sirva fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos del titulo supletorio que encabeza el expediente, (folio 26).-

En fecha 26-07-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 02-08-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rinda la declaración el testigos que presenten la parte interesada, (folio 27).-

En fecha 01-08-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación del testigo, compareció el ciudadano: P.L.Y.G., titular de la cédula de identidad N° V-19.853.566, quien rindió sus respectivas declaraciones (folio 28).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: A.A.S.H., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.840, domiciliada en la calle Colombia, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S. ; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle Colombia, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.e.B.d.E.S., que mide Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70 Mts) de ancho, por Treinta y Siete metros con Sesenta centímetros (37,60 Mts) de largo es decir, una superficie total de Seiscientos Veintisiete metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (627,92 Mts) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Su fondo con casa que es o fue de A.S.; Sur: Su frente con calle Colombia; Este: Con casa de B.F. y Oeste: Con casa de T.M., he construido con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Dieciséis metros con Diez centímetros (16,10 Mts) de ancho; por Veintidós metros con Veinte centímetros (22,20 Mts) de largo; es decir, una superficie total de construcción de Trescientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros (357,42 Mts2). Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Tiene Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno donde se encuentra enclavada la señalada bienhechuría está totalmente cercado con una tapia de paredes de bloques y un portón de hierro en la entrada. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000).-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., y su respectivo croquis (folios 5 y 6).-

2°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., (folio 7).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

3°.- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: L.D.C.R.D.G. y P.L.Y.G., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.A.S.H., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: A.A.S.H., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.840, domiciliada en la calle Colombia, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Tiene tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno donde se encuentra enclavada la señalada bienhechuría está totalmente cercado con una tapia de paredes de bloques y un portón de hierro en la entrada,con un área de construcción de Dieciséis metros con Diez centímetros (16,10 Mts) de ancho; por Veintidós metros con Veinte centímetros (22,20 Mts) de largo; es decir, una superficie total de construcción de Trescientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros (357,42 mts2), enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Colombia, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., que mide Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70 Mts) de ancho, por Treinta y Siete metros con Sesenta centímetros (37,60 Mts) de largo, es decir, una superficie total de Seiscientos Veintisiete metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (627,92 Mts), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo con casa que es o fue de A.S.; Sur: Su frente con calle Colombia; Este: Con casa de B.F. y Oeste: Con casa de T.M., dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Diez horas antes meridiem (10:00A.M).-

La Juez Titular,

Abg. R.Q.P.

La Secretaria,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 014-2.016.-

RQP/la/ylg.-

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