Sentencia nº 1342 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante escrito del 6 de septiembre de 2002, la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.528, actuando en su propio nombre, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 1 de marzo de 2002, que, dentro de un proceso de amparo, declaró sin lugar la apelación ejercida por la hoy accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

El 6 de septiembre de 2002, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por diligencias del 27 de septiembre de 2002, 13 y 18 de marzo de 2003, la abogada A.M.F. solicitó a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la admisibilidad de la presente acción.

I FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Narró la accionante, como fundamentos de la acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que interpuso acción de amparo constitucional contra el ciudadano R.M.D., Presidente de la Junta de Condominio del Edificio C.M., ubicado entre el cruce de C.V. a Zamuro, en el Distrito Metropolitano.

Que el mencionado ciudadano es muy agresivo y ha transgredido la Ley de Propiedad Horizontal y las disposiciones del documento de condominio, en lo que se refiere al comportamiento a asumir en el desempeño de sus funciones de administración de los gastos de mantenimiento y conservación del edificio.

Que el mencionado ciudadano le permitió a una “lonchería” establecer un tanque de gas en el espacio donde se ubica un tanque de agua, situación que denunció a los Bomberos del Distrito Metropolitano y lo que motivó la interposición de una acción de amparo ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Que el mencionado ciudadano amenazó con violar su derecho al honor al haberla sometido a escarnio público, por colocar su nombre en la cartelera del pasillo en la entrada principal, señalándola como “morosa e insolvente” en el pago del condominio.

Que la acción de amparo interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia, el 7 de enero de 2002, fue declarada parcialmente con lugar, razón por la cual apeló de dicha decisión, que conoció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

El 1 de marzo de 2002, el mencionado Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación ejercida por la hoy accionante e inadmisible el amparo ejercido.

Que en razón de lo anterior ejerció, una nueva acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 1 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo que había interpuesto contra el ciudadano R.M.D..

Que la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior violentó su derecho a la defensa y al debido proceso, motivo por el cual solicitó se declare con lugar la presente acción y se revoque la sentencia del aludido Juzgado Superior.

II DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa:

Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso: D.R.M., le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoció en segunda instancia de un procedimiento de calificación de despido incoado contra la accionante, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente acción de amparo, y así se decide.

III

DEL FALLO ACCIONADO

El fallo objeto de la presente acción de amparo constitucional, declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante contra una decisión dictada en un proceso de amparo constitucional por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma resultaba inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir otro medio idóneo para la defensa de los derechos de la accionante, los cuales se encontraban previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones:

Evidencia la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, por parte de la decisión dictada el 1 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible una acción de amparo incoada contra el ciudadano R.M.D..

A este respecto, la Sala ha establecido mediante su decisión del 2 de marzo de 2000, (Caso: F.J.R.A.) estableció:

(...) al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo

.

No obstante lo anterior, también ha sido criterio de la Sala que el ejercicio del “amparo contra amparo” solo es posible en aquellos casos en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez en sede constitucional, es decir, que los elementos que configuren las violaciones a los derechos o garantías constitucionales sean distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo.

Establecido lo anterior, observa la Sala que las denuncias de los derechos de la accionante en la presente acción, reproducen los alegados en el proceso de amparo que originó la decisión impugnada. En efecto, la accionante se limitó a señalar que la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la decisión del Juzgado Superior provenían de la falta de apreciación de las presuntas violaciones a sus derechos por parte del ciudadano R.M.D..

En virtud de lo antes señalado, esta Sala, al constatar que las denuncias efectuadas por la accionante, no son diferentes a las que fueron objeto de la controversia constitucional decidida, situación que evidencia que la parte actora pretende reabrir el debate original, ya decidido, este alto Tribunal debe forzosamente declarar improcedente de plano la presente acción de amparo, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana A.M.F., actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 1 de marzo de 2002, que, dentro de un proceso de amparo, declaró sin lugar la apelación ejercida por la hoy accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 27 días del mes de mayo de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 02-2182

IRU

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