Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, tres (03) de noviembre de dos mil dieciseis (2016)

206º Y 157º

EXPEDIENTE: 4.374-16

PARTE ACCIONANTE: A.E.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-13.217.429.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: N.C.M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.260.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE COROMANI, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: V.R.B.A. y M.A.A.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 41.945 y 43.911 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: TRANSPORTE CRISMANI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: V.R.B.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.945.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos N.C.M.G., apoderada judicial del trabajador accionante, ya identificada. Igualmente se encuentran N.C.S.D.P. y CONO S.A., representantes legales de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE COROMANI, C.A.; asimismo se encuentran V.R.B.A., apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, así como también del Tercero Interviniente, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.150.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: salarios caídos, diferencia de utilidades, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, indemnización por retiro justificado, utilidades causadas durante el procedimiento, vacaciones no canceladas, vacaciones causadas durante el procedimiento, días de descanso promediados, pago de comidas, pago de pernoctas y cesta tickets. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.150.000,00 Bs) que será pagado por la entidad de trabajo en dos partes, la primera de ellas por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs) que son pagados en este acto mediante cheque número 00000352 del Banco Provincial girado contra la cuenta 0108-0014-51-0100276174 de fecha 03 de noviembre de 2016 y una segunda de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00 Bs) será pagado en fecha 02 de diciembre de 2016 mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. J.G.E.G.

N.C.M.G.

N.C.S.D.P.

CONO S.A.

V.R.B.A.

EL SECRETARIO

Abog ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.374-16

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