Sentencia nº 1396 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

EN SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de octubre de 2014

204° y 155°

El 1 de noviembre de 2013, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio nro. 820-13, del 28 de octubre de 2013, librado por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual remitió el expediente nro. VP02-2013-000064 (de la numeración de esa Sala) contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, el 11 de octubre de 2013, por el abogado A.E.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.056, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano M.L., titular de la cédula de identidad nro. 3.953.582, contra la “… DECISIÓN JUDICIAL DICTADA POR EL JUZGADO 1 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión S.B.d.Z., de fecha 04-10-13, en la incidencia suscitada al término del dictamen de la dispositiva de la sentencia absolutoria, que resolvió modificar la declaratoria sin lugar de la aplicación del Efecto Suspensivo del recurso de apelación oral que interpuso el Ministerio Público, ordenando la libertad plena de los acusados, y que posteriormente al término del Juicio Oral y Público, el Juez cambió su decisión declarando procedente dicho efecto suspensivo, manteniendo la privación de libertad de los encausados…”, todo ello con ocasión del proceso penal que se le sigue al mencionado ciudadano por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de comisión de los hechos.

Tal remisión obedece al recurso de apelación ejercido, el 23 de octubre de 2013, por el abogado A.E.U., actuando en su condición de defensor privado del ciudadano M.L., de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada, el 17 de octubre de 2013, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

El 6 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente al Magistrado Luis Damiani Bustillos.

Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de febrero de 2014, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Doctora G.M.G.A., Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López (Ponente), Vicepresidente; Magistrados Doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

Mediante auto nro. 14 del 18 de febrero de 2014, esta Sala solicitó información al tribunal remitente.

El 21 de julio de 2014, compareció ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el ciudadano G.G.E., en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional, a fin de consignar en autos una diligencia, en la cual expuso lo siguiente: “Consigno en un (1) folio útil Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como constancia de haberse entregado el oficio N° 14-104 de fecha 23 de abril de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 14 de fecha 18/02/2014, dirigidos al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Maracaibo, para ser agregados al expediente N° 2013-1019. Es todo”.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Mediante decisión nro. 14 del 18 de febrero de 2014, esta Sala ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que realizara “…las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el cual se indique en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano M.L., por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de comisión de los hechos, la cual cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., en el expediente nro. J01-0458-2008 (de la numeración de ese juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. VP02-O-2013-00064 (de la numeración de la referida Sala)”.

Ahora bien, visto que a la presente fecha el referido órgano jurisdiccional no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala, se ordena nuevamente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en el plazo de dos (2) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, remita a esta Sala la información que le ha sido requerida, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. nro. 13-1019

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