Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: BH08-X-2016-000017

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada M.J.C. en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa N° BP02-L-2010-001141 contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano A.D.J.H. y otros, contra la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA C.A., y PDVSA GAS S.A.,, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en el artículo 82 de la norma adjetiva civil y la decisión N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2.010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señala: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”. En el caso sub iudice sostiene la juez inhibida que su cónyuge presta servicios para la empresa PDVSA GAS, S.A., quien otorga beneficios laborales y contractuales de los cuales ella también es beneficiaria, considerando que tiene la obligación de poner en cuenta a las partes sobre tal situación, a los fines de que éstas no tengan duda sobre su imparcialidad, razones por las cuales se inhibe de conocer el presente asunto. Por ende al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.J.C., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona en la causa N° BP02-L-2010-001141, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente, se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP02-L-2010-001141, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de Barcelona, a los fines de su distribución entre los demás Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su tramite.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. Y.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La secretaria,

Abg. Y.M..

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