Sentencia nº 942 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 12 de diciembre de 2013
-
y 154º
Vista la Sentencia N° 165 dictada en fecha 13 de noviembre de 2013 mediante la cual esta Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a los ciudadanos E.C., J.A., F.F., N.D., N.E., E.A., L.G., A.I., Y.A., C.C., O.P., F.P., C.M., Anayira Homayden, A.A. y E.P. (integrantes de la Plancha N° 1), a la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese boleta y Oficios.
El Presidente,
F.R.V.T.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2012-000117
FRVT/pc
Caracas, 12 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-656
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de noviembre de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos A.M. y L.M.H., el primero titular de la cédula de identidad número V-3.158.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.822, actuando en nombre propio, en “(…) su carácter de candidato a la presidencia de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, por la Plancha 2 (…)”, y el segundo, titular de la cédula de identidad número V-2.532.379, representado por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, en su condición de “(…) socio número 1190 (…)” del mencionado club contra [el] (…) ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012, y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre (sic) de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO (…)”, en las cuales se “(…) resolvió, en primer lugar, no admitir la postulación de candidatos presentada por la Plancha N° 2 en el proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación (sic) correspondiente al período 2013-2015, segundo, ratificar la inadmisibilidad de la Plancha 2 así como descalificarla (…), y tercero, proclamar ‘…Electa de pleno derecho a la Plancha No. 1, la cual regirá para el período 2013-2015’ (…)”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULOS, por razones de inconstitucionalidad, los artículos 23, Parágrafo Primero; y, 42, literales b, f y ñ, de los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo, 3.- NULO el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, período 2013-2015, conforme al artículo 215, numeral 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, 4.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva temporal mantenerse en funciones, realizando sólo actos de simple administración, hasta que asuman posesión de sus cargos los integrantes de la Junta Directiva electos en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, correspondiendo a la Asamblea de Socios Propietarios, conforme al artículo 31° de los estatutos sociales, decidir los actos de disposición, en caso de ser necesario, 5.- Se ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo y 6.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva electa, luego de tomar posesión, realizar las acciones correspondientes para adaptar los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, a los lineamientos y fundamentos constitucionales expuestos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R.V.T.
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000117
FRVT
Caracas, 12 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-655
Ciudadano
A.G.H.C.
Presidente de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil y Demás Miembros
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos A.M. y L.M.H., el primero titular de la cédula de identidad número V-3.158.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.822, actuando en nombre propio, en “(…) su carácter de candidato a la presidencia de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, por la Plancha 2 (…)”, y el segundo, titular de la cédula de identidad número V-2.532.379, representado por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, en su condición de “(…) socio número 1190 (…)” del mencionado club contra [el] (…) ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012, y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre (sic) de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO (…)”, en las cuales se “(…) resolvió, en primer lugar, no admitir la postulación de candidatos presentada por la Plancha N° 2 en el proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación (sic) correspondiente al período 2013-2015, segundo, ratificar la inadmisibilidad de la Plancha 2 así como descalificarla (…), y tercero, proclamar ‘…Electa de pleno derecho a la Plancha No. 1, la cual regirá para el período 2013-2015’ (…)”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULOS, por razones de inconstitucionalidad, los artículos 23, Parágrafo Primero; y, 42, literales b, f y ñ, de los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo, 3.- NULO el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, período 2013-2015, conforme al artículo 215, numeral 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, 4.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva temporal mantenerse en funciones, realizando sólo actos de simple administración, hasta que asuman posesión de sus cargos los integrantes de la Junta Directiva electos en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, correspondiendo a la Asamblea de Socios Propietarios, conforme al artículo 31° de los estatutos sociales, decidir los actos de disposición, en caso de ser necesario, 5.- Se ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo y 6.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva electa, luego de tomar posesión, realizar las acciones correspondientes para adaptar los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, a los lineamientos y fundamentos constitucionales expuestos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R.V.T.
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000117
FRVT
B O L E T A
Caracas, 12 de diciembre de 2013
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y 154º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos E.C., J.A., F.F., N.D., N.E., E.A., L.G., A.I., Y.A., C.C., O.P., F.P., C.M., ANAYIRA HOMAYDEN, A.A. y E.P., titulares de la cédula de identidad N° 6.558.182, 6.391.919, 5.534.900, 5.219.990, 5.538.446, 5.536.088, 6.136.707, 3.663.669, 11.033.251, 11.742.548, 10.823.479, 6.975.129, 2.767.352, 9.649.372, 5.433.462 y 4.355.861, respectivamente (integrantes de la Plancha N° 1), y/o su apodera judicial abogada A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.985, que en fecha 13 de noviembre de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N°165 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos A.M. y L.M.H., el primero titular de la cédula de identidad número V-3.158.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.822, actuando en nombre propio, en “(…) su carácter de candidato a la presidencia de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, por la Plancha 2 (…)”, y el segundo, titular de la cédula de identidad número V-2.532.379, representado por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, en su condición de “(…) socio número 1190 (…)” del mencionado club contra [el] (…) ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012, y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre (sic) de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO (…)”, en las cuales se “(…) resolvió, en primer lugar, no admitir la postulación de candidatos presentada por la Plancha N° 2 en el proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación (sic) correspondiente al período 2013-2015, segundo, ratificar la inadmisibilidad de la Plancha 2 así como descalificarla (…), y tercero, proclamar ‘…Electa de pleno derecho a la Plancha No. 1, la cual regirá para el período 2013-2015’ (…)”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULOS, por razones de inconstitucionalidad, los artículos 23, Parágrafo Primero; y, 42, literales b, f y ñ, de los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo, 3.- NULO el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, período 2013-2015, conforme al artículo 215, numeral 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, 4.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva temporal mantenerse en funciones, realizando sólo actos de simple administración, hasta que asuman posesión de sus cargos los integrantes de la Junta Directiva electos en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, correspondiendo a la Asamblea de Socios Propietarios, conforme al artículo 31° de los estatutos sociales, decidir los actos de disposición, en caso de ser necesario, 5.- Se ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo y 6.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva electa, luego de tomar posesión, realizar las acciones correspondientes para adaptar los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, a los lineamientos y fundamentos constitucionales expuestos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R.V.T.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000117
FRVT/pc