Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo
PonentePaula Consuelo Grau Romero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San J.d.P., 14 de Junio del 2.016

206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: A.M.H.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.877.426, de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio P.C.d.E.A., ubicado en el sector “El Casareño”, Parroquia San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A., con una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con J.A., en 10,00 Mts; SUR: Con L.R.T., en 10,00 Mts; ESTE: Con Carretera Nacional vía Bucaral, en 6,50 Mts; OESTE: Con M.T., en 6,50 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Quince (15) de Septiembre del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Unas bienhechurías de construcción de mampostería de dos (02) plantas: PLANTA DE BAJA: Dos (02) locales comerciales, piso de cerámica, un (01) baño, techo de platabanda y zinc, una (01) cava cuarto, una (01) escalera. PLANTA DE ALTA: Una (01) habitación, un (01) baño, piso de cerámica, techo de zinc, una (01) cocina empotrada y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.875.228, de estado civil soltero, con domicilio en el Sector Cunavichito - S.B., Parroquia Cunaviche del Municipio P.C.d.E.A. y V.M.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.941.761, de estado civil soltero, con domicilio en el casco central de San J.d.P. diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Parroquia San J.d.P.d.M.P.C.d.E.A., quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: A.M.H.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.877.426, de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº 099-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. P.C. GRAU R.

El Secretario Temporal,

ABG. EUDYS MIRABAL

S-Nº 099-15.-

05/10/2.016

PG/em.-

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