Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002026

Vista la presente solicitud de Homologación de obligación de Manutención, propuesta por la abogada F.Q.F., en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos C.A.Y.G. y A.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.570.103 y V-21.081.617, respectivamente, quienes después de ser orientados por el Fiscal del Ministerio de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “ El ciudadano C.A.Y., manifiesta que en este acto le fija la cantidad de Bs. 300, 00, mensual, repartidos en quincena de Bs. 150,00, que depositara en la cuenta que señale el Tribunal mas los gastos de compartidos en 50% de medico, medicina y ropa al igual que el mes de diciembre. Y yo, A.M.G., manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo y ambos solicitan que se homologue el presente Convenimiento. Es Todo...”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo se ordena apertura una cuenta en cero (0) bolívares en la Agencia bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana A.M.G.A., titular de la cedula de Identidad N° V- 21.081.617, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.-

Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-

ABOG. S.S.F.C..-.

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

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