Sentencia nº 22 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 28 de enero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 005701, publicada en fecha 24 de abril de 2007; y por cuanto, en fecha 2 de diciembre de 2008, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la mencionada decisión; este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2005, por los abogados J.E.Z.C. y Juan de la C.H.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.681 y 24.492, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano F.A.R.F., contra los ciudadanos A.V.C. y A.V.C. y el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), por “…la reclamación de daños y perjuicios (…) y la impugnación del documento de préstamo concedido por Foncrei a Recuperadora Delta C.A…” (folio 6 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala repuso la causa al estado de admisión, y a tal efecto, ordenó la remisión del expediente a este Despacho.

Ahora bien, el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece lo siguiente:

Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, dispone que:

Los Estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de los que goza la República.

En este sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 56 y 62, establece:

Artículo 56: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”

Artículo 62: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”

Conforme a las normas transcritas, en la presente demanda interpuesta contra el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), instituto autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular, creado por Decreto Nº 129, de fecha 3 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.420 de fecha 10 de junio de 1974 y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial N° 2254 Extraordinaria de esa misma fecha, debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones que contra la República se intenten o, como es el caso de autos, contra un instituto autónomo; y, como quiera que de la revisión de las actas procesales, este Juzgado constata la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa, toda vez que el demandante no acompañó a su escrito ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, así se decide.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0191/dp.

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