Decisión nº 16.322 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoParticion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 20 de Septiembre del año 2016

206° y 157°

PARTE DEMANDATE: A.D.S.P., e I.S.D.S., actuando en este acto con cualidad de cónyuge de A.D.S.P..-

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN CABELLO CASTRO, constituida por la ciudadana ZADIA E.S.C., y los ciudadanos R.M.C.S., R.J.C.S. y M.A.C.S. en su carácter de viuda e hijos del De Cujus R.C..

MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 16.322

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la anterior TRANSACCIÓN, de fecha 19 de Septiembre del año 2016, suscrita por el ciudadano L.A.R.D., abogado, con domicilio Procesal en la Calle A.S.M. Nº 17 RB, Teléfono 0414-4897553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 214.568, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.871.816, con domicilio procesal en la Calle A.S.M. Nº 17 RB, Teléfono 0414-4897553, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.D.S.P., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad Nº 5.070.579, e I.S.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.552.635, actuando en este acto con cualidad de cónyuge de A.D.S.P., antes identificado, en virtud de haber contraído matrimonio tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 136, de fecha 16 de Agosto de 1986, que se anexo en Copia Certificada marcada con la letra “C” en libelo de la demanda, facualtad de apoderado tal como consta de Poder Apud Acta de fecha 11 de Agosto del año 2016, por una parte y por la otra la SUCESIÓN CABELLO CASTRO representado actualmente por la esposa del De Cujus ZADIA E.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.166.943, Domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Calle Uribante Nº 226 del Municipio Biruaca del Estado Apure y sus hijos R.M.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.917.944, R.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.756.753 y M.A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.756.752; todos sus hijos domiciliados en Maracay Estado Aragua; como consta en la Sentencia de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado en el Expediente Nº S-14-232, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; del cual se anexo copia certificada marcada con la letra “A”, en el libelo de la demanda, en su carácter de parte demandada, donde la ciudadana ZADIA E.S., antes identificada posee PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, amplio y suficiente sobre los derechos y bienes para todo lo concerniente a la Sucesión R.C., como consta en Poder debidamente Notariado bajo el Nº 56, tomo 133 de la Notaria Quinta Publica de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay, de Fecha 30 de Abril del 2015 y Protocolizado, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, bajo el Nº 42, Folios 200, Tomo 23 de fecha 15 de Julio del 2015, el cual se anexo Copia Fotostática Certificada marcado con la Letra “D”, en el libelo de la demanda, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio M.E.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.358.389, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542, mediante la cual primeramente la ciudadana ZADIA E.S.C., se da por CITADA en su nombre y en representación de sus hijos R.M.C.S., R.J.C.S., y M.A.C.S., así mismo celebran la TRANSACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA COMUNIDAD EXISTENTES ENTRE A.D.S.P. Y EL DE CUJUS R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.071.177, con el objeto de ponerle fin al presente litigio. En tal virtud quedara establecido de la siguiente manera:

PARA EL CIUDADANO A.D.S.P. Y SU CÓNYUGE I.S.D.S.:

PRIMERO

PRIMERO

MUEBLES:

  1. - UN PATROL (MOTOR-GRADER), con las siguientes características: Marca: Caterpillar, Modelo: 12-F, Serial: Nº SN-13K4420. Como consta en Titulo Supletorio Nº 529, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Apure de fecha 21 de Octubre de 1998. Anexo copia certificada del Titulo Supletorio Marcada con la letra “F”. En el libelo de la demanda Valorado en Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00). Este Bien Mueble se encuentra bajo la administración de la persona Ingeniero Á.D.S.P..

  2. - UNA RETROEXCAVADORA, con las siguientes características Marca: Case, Modelo: 580 SM, Serial: Nº JJG0283631. Como consta en Documento de Compra venta realizada entre el Vendedor H.U.P., Ingeniero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.402.117, y los Compradores R.C. Y Á.D.S.P., Debidamente Notariado ante la Notaria Publica Primero Interino del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, de Fecha 18 de Marzo del 2008, inserto bajo el Nº 54, Tomo 26, de los libros de autenticaciones de esa Notaria. Anexo original de la referida venta Marcada con la letra “G”. En el libelo de la demanda Valoradas en Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00). Este Bien Mueble se encuentra bajo la administración de la persona Ingeniero Á.D.S.P..

SEGUNDO

DE LOS BIENES INMUEBLES:

  1. - BIENHECHURÍAS consistentes y conformadas por Un (1), lote de terreno de propiedad Municipal, constante de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9.750 M2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: terrenos ejidos, (130 Mts); SUR: INHERCA, (130 Mts); ESTE: INHERCA (80 Mts); y OESTE: carretera San J.d.P. (70 Mts), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, el inmueble consta de una construcción de mampostería, con un área de construcción, de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), con fundaciones directas, vigas de riostras y losa de piso, con un espesor de 10 cm, todo de concreto armado, las columnas soportan una losa de techo construido con IPH-8 y cubiertas de concreto con un espesor de 5cm, las paredes son de bloque se arcilla recubiertos con morteros de cemento. Dicha construcción tiene dos locales comerciales con puerta independiente y un tercer local con baño sencillo, tal y como consta en TITULO SUPLETORIO emitido, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO, de fecha 10 de Octubre del año 1994, bajo el Nº 609, debidamente Registrado por ante la Ofician Subalterna de Registro Público de San F.d.E.A. en fecha 13 de Octubre de 1994, quedando Registrado bajo el Nº13, Folios 53 al 58, del Protocolo Primero, Tomo Segundo del año 1994. El cual se anexo en original con la letra “K”. En el libelo de la demanda. Valorado en Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00), de la cual en los actuales momentos ninguna de las partes integrantes en este proceso hace uso de la misma.

PARA LA SUCESIÓN DE R.C.,

PRIMERO

MUEBLES:

  1. - UNA RETROEXCAVADORA, con las siguientes características Marca: Case, Modelo: 580 SM2, Serial: Nº N5C386877. Como consta en Documento de Compra venta donde los fueron Compradores R.C. y Á.D.S.P.. Valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00). ESTE BIEN MUEBLE SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN R.C. LA CIUDADANA ZADIA E.S.D.C. y la cual reposa en los galpones de la Empresa Mercantil SIROPECA C.A.

  2. - UN (1) COMPRESOR Marca Ingersol Rand. Modelo: DD24.160 CFM. Serial: 140270. Del cual no poseemos documentación alguna para colocar en la presente demanda los datos Notariales y/o Registrales por encontrase en manos de la ciudadana Zadia E.S., en virtud de que quien en vida fuera mi socio ciudadano de cujus R.C. mantenía la documentación respectiva. Valorado en Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00). ESTE BIEN MUEBLE SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN R.C. LA CIUDADANA ZADIA E.S.D.C. y la cual reposa en el galpón Nº 2 de la Empresa Mercantil SIROPECA C.A.

SEGUNDO

INMUEBLE:

  1. - BIENHECHURÍAS consistentes y conformadas por Una (1) OFICINA, ubicada en el Piso 2, distinguida con el Numero 09 del Edificio OFICENTRO APURE, ubicado en la Calle Comercio cruce con Calle Piar, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San F.d.E.A.. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno con un área aproximada de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADO (311,04M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de D.R.; SUR: Calle comercio; ESTE: Casa que es o fue de Acriselo Croquer; y OESTE: Calle Piar. La edificación, luego de su remodelación total, quedo en definitiva con un área total de construcción de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.219,42 M2). La oficina objeto de esta venta tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (54,97 M2), comprende un área de trabajo, un baño y un deposito, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Hall de distribución del piso Nº 02, su acceso, y oficina Nº 10; ESTE: Cuarto de lavamopas y vacio para ventilación e iluminación; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje del condominio del 0,05971106 % sobre los bienes comunes, tal como se establece en el correspondiente documento de condominio registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., en fecha 08 de Mayo de 2009, anotado bajo el Nº 32, Folio 135 del Tomo 31, del protocolo de Transcripciones del año 2009, Este bien inmueble se realizo contrato de Compra venta; donde el Vendedor C.E.V.M., venezolano, Mayor de edad, Ingeniero Químico, Titular de la Cedula de Identidad Nª 3.123.943, Y los Compradores A.D.S.P. Y R.C.C., adquirieron el pre-citado inmueble, tal como consta en Documento debidamente protocolizado ANTE EL Registro Público del Municipio San Fernando, quedando Inscrito bajo el numero 2010.460, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.2548 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010, de fecha 17 de marzo del 2010. De cual se anexo copia Certificada marcada con la letra “H”. En el libelo de la demanda. Valorada en Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00). La cual en el actual momento ninguna de las partes integrantes en este proceso hace uso de la misma.

Del mismo modo las partes solicitan que una vez quede firme la Homologación de la presente TRANSACCIÓN sean levantadas las medidas preventivas decretadas en la presente causa, y se les expidan dos (2) Copias certificadas del escrito de Transacción conjuntamente con esta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Homologación y del auto que la declare firme. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente juicio. Y en cuanto a la solicitud de levantamiento de las Medidas Preventivas y de copias certificadas, serán acordadas una vez quede firme la presente Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los (20) días del mes de Septiembre del año 2016.

La Juez Temporal,

Dra. A.T.L..-

El Secretario Titular

Abg. F.R..-

En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular

Abg. F.R..-

Exp. N° 16.322

ATL/FR/A.A.F.T

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