Decisión nº PJ0242006000046 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil seis

196º y 147º

Visto Sin Informe”.

Expediente N° FP02-V-2006-000918

RESOLUCION N° PJ0242006000046

PARTE ACTORA: Ciudadano A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.564 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

Drs. A.G. Y M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs° 71.242 y 116.453 respectivamente domiciliados en Tucupíta.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano J.R.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 798.776 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente representado por el Dr.- G.N.E., Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.640 y de este domicilio.-

DE LA ADMISION:

En fecha 01 de Agosto del año Dos Mil Seis, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por DESALOJO y se dispuso anotarla en el Registro de Causas respectivo, se ordenó la citación a la parte demandada ciudadano J.R.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 798.776 y de este domicilio; para comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por el ciudadano: A.F.G.; sobre un inmueble, tipo Casa, Ubicada en Barrio Ajuro, Calle R.L., Casa N° 46, de esta Ciudad.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

En el libelo de la demanda, alega la parte Actora a través de su Abg. Asistente Dr. A.F.G.R. lo siguiente:

• Que consta en contrato de arrendamiento marcado “A” en la demanda, que celebró con el ciudadano J.R.R.F. (ya identificado), un contrato de arrendamiento de una Casa de Habitación de su propiedad tal como consta en documento de propiedad del Inmueble, el cual acompaña marcada “B” .-

• Que la mencionada casa de Habitación se encuentra ubicada, Barrio Ajuro, Calle R.L., Casa N° 46, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

• Que acordaron las partes contratantes y así quedo establecido en la cláusula Primera del Contrato en referencia que el arrendador daba en arrendamiento a el arrendatario, como en efecto lo hizo , una casa de habitación, ubicada en Barrio Ajuro, Calle R.L., Casa N° 46, en Ciudad Bolívar.-

• Que acordaron igualmente las partes contratantes y así quedo establecido en la cláusula segunda , que el lapso de duración del presente contrato era de un año fijo y comenzaría a contarse a partir del día quince (15) de diciembre del dos mil tres, hasta el día quince (15) de diciembre del año 2004, prorrogable por un tiempo igual o superior, por mutuo acuerdo entre las partes, con un mes de anticipación.-

• Que acordaron las partes contratantes y así quedo establecido en la Cláusula Tercera: Que el canon de arrendamiento era por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000), mensuales, los cuales debía cancelar el Arrendatario, por mensualidades vencidas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.-

• Que es el caso que el día siete (7) de m.d.D.M.S., previa citación de las partes contratantes, comparecieron ante la División de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, con el fin de sostener reunión con el objeto de dilucidar el incumplimiento de pago de arrendamiento, en forma reiterada por parte del ciudadano J.R.R.F., luego de conversación previa fueron acordados y aceptados por las partes contratantes los siguientes puntos: Primero: El ciudadano A.F.G. , propietario del inmueble ratifica la solicitud de desocupación en virtud del incumplimiento reiterado del pago del canon de arrendamiento, es decir, en la actualidad, el arrendatario, ciudadano: J.R.R.F., adeuda cuatro (4) mensualidades consecutivas, y manifiesta que para el día quince (15) de marzo del año en curso se le cumplirán cinco (5) mensualidades vencidas sin pagar el canon de arrendamiento.-Segundo: El arrendatario manifiesta que esta dispuesto a mudarse pero solicita una prorroga, para la desocupación, al mismo tiempo pide le sean reconocidos los cobro ilegales efectuados por concepto de canon de arrendamiento, los cuales por disposición ministerial se encuentran congelados y que el propietario violó al cobrar 50.000 Bs. adicionales a los 150.000 Bs. Que venia cancelando durante diez (10) meses y que corresponde a los meses que van de enero de 2005 a octubre del 2005, cantidad que asciende a la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), Tercero: El propietario manifiesta reconocer los montos cobrados de esta forma no tenia conocimiento de que la situación fuese así, del mismo modo manifiesta que solo puede darle un lapso de 15 días para desocupar y cuya fecha limite seria el 18 de los corrientes, por otra parte se compromete a expedir los recibos correspondientes a estos pagos, Cuarto: El arrendatario manifiesta que no esta en disposición de desocupar el inmueble en este lapso pues el mismo es muy corto y actualmente es muy difícil de conseguir un sitio con esa rapidez y asimismo desocupar el inmueble, Quinto: El arrendatario manifiesta que cancelara el día viernes el dinero restante correspondiente al mes de febrero y el canon de arrendamiento de marzo de este año con lo que quedaría solvente , pero solicita se le otorguen dos meses para desocupar el inmueble, Sexto: El propietario manifiesta estar de acuerdo en otorgarle al arrendatario la prorroga solicitada toda vez que el mismo se comprometa a desocupar a mas tardar el día 07 de mayo del 2006, quedando entendido que durante el lapso de prorroga no cancelara el canon de arrendamiento. Séptimo: Las partes se comprometen a acudir a esta oficina el día viernes diez (10) de marzo, a las 10 de la mañana, a cancelar y a recibir el dinero correspondiente a la deuda antes mencionada, el cual asciende a la cantidad de 250.000 Bs., 100.000Bs. correspondiente al remanente de febrero y 150.000, que corresponden al mes de marzo, y así mismo expedir los recibos correspondientes a tal cancelación.-Octavo: Las partes se comprometen a no agredirse física o verbalmente por si mismo o por medio de intermedio de terceras personas, manteniendo una conducta acorde a las normas legales y de buena convivencia ciudadana, de igual manera asumen la responsabilidad, de notificar a la División de Inquilinato del cumplimiento de este acuerdo a los fines de dar por concluido el caso.-

• Que el día lunes Trece de Marzo, de Dos Mil Seis (2006), comparecieron los ciudadanos Grimon Á.F., (ya identificado), y la ciudadana G.d.R.A.M., Titular de la Cédula de identidad N° 8.874.428, quien acudió en representación de su esposo , ciudadano J.R.R.F., arrendatario del antes identificado inmueble, a los fines de sostener reunión relacionada con el compromiso suscrito por ambas partes, el día 07 de marzo de 2006, plasmado en acta convenio N° 020-2006, referido a la cancelación del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de un pago parcial de febrero y el mes de marzo de los corrientes, en tal sentido luego de la conversación los antes identificados ciudadanos dejan constancia de los siguientes puntos: Primero: La representante del arrendatario hace entrega al propietario de la cantidad de 250.000 Bs. Que corresponde a la deuda restante del mes de febrero del 2006 y el mes de marzo de este año, con lo que manifiesta quedaran solventes con el canon de arrendamiento, por lo cual hará uso de la prorroga acordada que comenzó a correr a partir del día 07-03-06, y cuya fecha limite para desocupar es el día 07-05-2006, Segundo: El propietario recibe conforme en este mismo acto el dinero entregado por la arrendataria el cual asciende a la cantidad de 250.000 Bs. Correspondiente a las mensualidades de enero-febrero y febrero y marzo de 2006, encontrándose a la fecha solvente con el canon de arrendamiento, y expide los recibos que corresponden a estas mensualidades, Tercero: La arrendataria solicita se haga la compensación del dinero cobrado ilegalmente por concepto de aumento de canon de arrendamiento con lo cual tendría cancelado los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero del 2006, las partes se comprometen a notificara la oficina el cumplimiento del presente acuerdo.-

• Que con bastante antelación al vencimiento de la prorroga acordada, es decir, el 01-05-2006, así como también en esa misma fecha, el día 07-05-2006 e inmediatamente después de la misma el día 16-05-2006, le manifestó y notificó de forma expresa, directa, personal y por escrito a el arrendatario su voluntad como Propietario-Arrendador del inmueble, de no querer continuar con el alquiler del mismo, y le señalo la obligación que tenia de desocupar el referido inmueble, por cuanto eso fue lo convenido, según actas convenios N° 020-2006 y N° 022-2006, levantadas en efecto en reuniones celebradas por ante la División de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, en fecha 07-03-2006 y 13-03-2006 respectivamente.-

• Que para mayor abundamiento del ciudadano Juez, conforme al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal, sea requeridas de ese ente Municipal, copias e informes sobre tales actas, el cual es ley entre las partes, pero no obstante, se negó a recibir y firmar la notificación la cual acompaña a la presente demanda.-

• Que al mismo tiempo se ha rehusado a cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio y Julio del año 2006, violando con esa conducta el arrendatario, la obligación que tenia de cancelar a el arrendador “ Por mensualidades vencidas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes”, como lo establece la cláusula tercera del contrato en referencia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRETENCIÓN.-

• Fundamenta la presente acción en los artículos 1,33,34 literal “A” y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 881 y 506 del Código de Procedimiento Civil.-

• Que estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.0000), que corresponden a cuatro mensualidades Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2006, insolutas del canon de arrendamiento, a lo que se le suman a los gastos ocasionados a la cobranza, mas los meses que durara el presente Juicio, así como las costas y costos del presente Juicio.-

PETITORIO O PEDIMENTOS.-

• Que por todos los hechos narrados es por lo que procede a demandar conforme al literal “A” de arrendamientos inmobiliarios al ciudadano J.R.R.F., (ya identificado), por desalojo de inmueble por incumplimiento de contrato de arrendamiento, en el pago de canon de arrendamiento para que convenga a ello o sea condenado por este Tribunal a los siguientes términos: Primero: Al desalojo del inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento, por incumplimiento del mismo en el pago de los mencionados meses de arrendamiento a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) cada uno.-Segundo: A que el lapso de duración del referido contrato era de un (1) año fijo y comenzaría a contarse a partir del quince (15) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003) hasta el Quince de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).- Tercero: A que EL ARRENDATARIO, fue notificado al vencimiento de la prorroga acordada ante la División de Inquilinato de la Alcaldía de Heres, es decir el 01-05-2006, así como también, antes e inmediatamente después de la mencionada fecha, y que se negó a recibir y firmar la notificación y al mismo tiempo se ha rehusado a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, J.d.D.M.S. violando con esa conducta el arrendatario , la obligación que tenia de cancelar al arrendador , “Por mensualidades vencidas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes”, como lo estableciera la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento.-Cuarto: A que convenga que ha violado las Obligaciones nacidas del contrato en referencia, y de los acuerdos celebrados ante la División de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres y que se encuentra incurso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, y que no tiene derecho al beneficio de la prorroga legal.- Quinto: A que debe desocupar sin plazo alguno el inmueble que es de su legitima propiedad, el cual fuera dado en arrendamiento por el lapso de un año fijo contado desde el 15-12-2003 hasta el 15-12-2004.- Sexto: A la cancelación de cuatro (4) mensualidades del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2006 a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000) mensuales.-

MEDIDA PREVENTIVA.

• Solicita se sirva decretar Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, la cual pide de conformidad a lo dispuesto en el articulo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y el mismo le sea entregado en calidad de propietario.-

• Que el domicilio del demandado se encuentra ubicado en Barrio Ajuro, Calle R.L., Casa N° 46, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

DE LA CITACION:

Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano L.M.H., deja constancia al folio Diecinueve (19) que la boleta de citación fue debidamente firmada en su presencia por el ciudadano J.R.R.F., Titular de la Cedula de Identidad N° 798.776, en fecha 10-08-2006, en un inmueble, tipo Casa, Ubicada en Barrio Ajuro, Calle R.L., Casa N° 46, de esta Ciudad.-

DE LA CONTESTACIÓN.-

Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada a través de su Abog. Asistente Dr. G.N.E. lo hizo en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

• Admite como cierto de que en fecha 15-12-2003, celebró un contrato de arrendamiento, con el ciudadano A.F.G., (ya identificado), sobre un inmueble ubicado en la Calle R.L., Casa N° 46, Sector Barrio Ajuro de esta Ciudad.-

• Admite como cierto de que el canon de arrendamiento estipulado en dicho contrato de arrendamiento, fue fijado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000), mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, dentro del plazo establecido en el articulo 51 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, así como de las condiciones contractuales, especialmente el plazo de duración de un año fijo, contados a partir del 15-12-2003, por lo que al recibir pagos de cánones de arrendamiento posteriores a tal fecha de vencimiento, el mencionado contrato de arrendamiento se convirtió en un contrato de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado, siendo vigente a partir de tal fecha las condiciones estipuladas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

CAPITULO SEGUNDO

De los hechos y derechos negados

• A excepción de los hechos admitidos, Niega y Rechaza, la presente demanda tanto en los hechos narrados, como en el derecho pretendido.-

• Niega y Rechaza, que el prenombrado contrato haya sido incumplido de su parte en las condiciones allí estipuladas.-

• Niega y Rechaza por incierto que a la presente fecha adeude al arrendador los cánones de arrendamientos de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio del año 2006, conforme a estimación de demanda, del escrito libelar, lo cual queda demostrado fehacientemente de que en el Acta Convenio N° 020-2006, levantada al efecto por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 07-03-2006, al punto Sexto, se estableció: “El propietario Manifiesta estar de acuerdo en otorgarle al arrendatario la prorroga solicitada, quedando entendido que durante el lapso de prorroga no cancelará el canon de arrendamiento”, es decir que el mes de abril del año 2006 y los siete días del mes de mayo del 2006 no cancelaría canon de arrendamiento, por lo que no adeuda tales cánones de arrendamiento correspondiente al mes de abril ni los siete días del mes de mayo del 2006.-

• Niega y Rechaza que deba cuatro meses de cánones de arrendamiento, pues lógicamente si se toma en cuenta que del mes de mayo se encuentran cancelados por lo mencionado en el punto anterior, siete días de dicho mes, no hay deuda del mes completo, pues entonces solo serian 23 días insolutos; y de conformidad a lo establecido en el articulo 51 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS , el plazo de 15 días para cancelar por consignación al mes de Julio del 2006, vence el día 16 de agosto del 2006, o sea que aun no se encuentra vencido, por lo que dicho lapso del mes de Julio no debe computarse como insoluto.-

CAPITULO TERCERO

DE LA FALTA DE CONDICIONES PARA QUE PROSPERE LA ACCIÓN

El articulo 34 del Citado Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Establece, como condiciones para ejercer la acción de Desalojo de un Inmueble lo siguiente: Art. 34: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las causales siguientes: A- Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…En efecto a lo anteriormente señalado no se encuentran llenos los extremos de ley, pues a la presente fecha, y mucho menos para la fecha de admisión de la demanda, no debe dos (2) meses de cánones de arrendamiento, por lo que mucho que menos puede deber cuatro (04) meses de cánones de arrendamiento, por lo que respetuosamente pide al ciudadano Juez , se sirva declarar en la definitiva, que para la fecha de la demanda no se encontraban llenos los extremos del articulo 34, literal (a), en que fundamenta la demanda el actor, declarando Sin Lugar la presente demanda.-

DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:

LA PARTE ACTORA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

En fecha 27-09-2006, la parte Actora a través de su Apoderado Judicial Dr.- A.F.G.R., consigna escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO

• PRIMERO: Reproduce todos lo meritos favorables que emergen del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, en beneficio propio, contentivos del presente expediente cursante a los folios del 01 al 08.-

El merito favorable de los autos no constituye un medio probatorio , sino que mas bien esta dirigida a la aplicación de la comunidad de la prueba , el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano…y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva; por otra parte es obligación del juez analizar cada una de las pruebas aportadas, no formando parte de las pruebas el libelo de la demanda. Así se establece.-

CAPITULO II

DOCUMENTALES

• SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil , promueve los siguientes documentos: contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano J.R.R.F. Y SU PERSONA , el cual riela a los folios N° 06 y 07, del presente expediente.-

• TERCERO: Promueve marcado con la letra “B” que cursa en autos a los folios N° 08, 09 y 10, prueba que emanan del documento de propiedad del inmueble debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterna de Registro Público del Estado Bolívar, en fecha tres (03) de agosto del Dos Mil (2000), Anotado Bajo el N° 33, Tomo 1, del Protocolo Primero del Tercer Trimestre del (2000), mediante el cual se le acredita cono propietario del inmueble en cuestión, plenamente identificado en autos.-

Del análisis de los documentos descritos anteriormente se aprecia que se trata de documentos públicos que no fueron impugnados por la contraparte, de hechos no controvertidos en la presente causa, asignándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil,. Así se decide.

• CUARTO: Promueve la prueba documental marcada con la letra “ C” , que emana del acta convenio N° 020-2006, que anexo a la demanda, levantadas al efecto en fecha siete (07) de marzo del año 2006, y cursante al folio N° 11 y 12, mediante la cual se convino con el ciudadano J.R.R.F., que dicho ciudadano debía cancelar dichos cánones de arrendamiento, y la obligación que tenia de desocupar el inmueble de marras, es decir, el inmueble de su propiedad, igualmente se puede observar el incumplimiento irresponsable por parte del arrendatario, ciudadano J.R.R.F..-

• QUINTO: Promueve la prueba documental marcada con la letra “D” que emana del acta convenio N° 022-2006, levantada al efecto en fecha trece (13) de marzo del 2006, la cual anexó a la demanda, y cursante al folio trece (13), mediante la cual se convino con el ciudadano J.R.R.F., que al mismo se le concedió, y tenia un plazo para desocupar el Inmueble de su propiedad, así mismo, se puede observar el constante incumplimiento irresponsable por parte del arrendatario de los acuerdos tratados, así como las leyes.-

Del análisis de las pruebas señaladas como cuarta y quinta se desprende, que se trata de documentos administrativos, donde manifestaron un acuerdo las partes, el cual no fue desconocido, se le otorga valor probatorio.

• SEXTO: Promueve la prueba documental que emana de la notificación, al cual anexó a la presente demanda marcada con la letra “E” , mediante la cual le manifestó al arrendatario su voluntad de no continuar con el alquiler del inmueble, y la obligación que tenia de desocupar el inmueble de su propiedad.-

De la revisión realizada al expediente en cuestión no se observa la existencia del referido documento, por lo que no es posible su apreciación. Así se establece.-

CAPITULO III

TESTIMONIALES

• SEPTIMO: De conformidad al articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, Promovió los siguientes testigos: K.M. CASTELLANO ESCUDERO Y G.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.968.545 y 10.658.238, respectivamente y de este domicilio.-

De la deposición del testigo K.M.C., se puede apreciar que tiene conocimiento directo sobre el tema en discusión, al manifestar que ha llevado al demandante a realizar el cobro de los cánones de arrendamientos al inmueble arrendado , sin lograr el pago e incluso de haberlo llevado a manifestarle al arrendatario su desocupación, demostrando el testigo tener conocimiento directo de los hachos, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo indicado en la norma civil adjetiva en su articulo 508.

Por su parte el testigo G.R.J., manifestó en su declaración haber llevado en varias oportunidades al ciudadano A.G., a cobrar el alquiler y a manifestarle al inquilino que debía desocupar el inmueble de acuerdo al convenio realizado, demostrando el testigo conocimiento directo del asunto en discusión, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se decide

El lapso para promoción de pruebas transcurrió en forma íntegra sin que la parte demandada promoviera alguna que le favoreciera.

DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA:

En la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, así mismo establece el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil : Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En el caso bajo examen tenemos que se pretende el desalojo de un inmueble por falta de pago, desprendiéndose del libelo de la demanda que se trata de cuatro (4) mensualidades insolutas para la fecha de la admisión, sin embargo se puede apreciar que del acta suscrita ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres de fecha 07 de marzo de 2006, el propietario del inmueble le otorgo una prorroga de dos meses al arrendatario , a fin de darse la desocupación el día 7 de mayo de 2006, sin el pago de los correspondientes cánones de arrendamientos, lo que se traduce que durante los meses de abril y mayo estaba exento de pago, sin embargo se observa que hasta la fecha el arrendatario sigue ocupando el inmueble dado en arrendamiento y que éste no ha dado cumplimiento al convenio suscrito ante la Dirección de Inquilinato, ni ha realizado el pago de los cánones correspondientes hasta la fecha, no se puede pretender que el no pago de los cánones se extienda hasta la desocupación del inmueble , por cuanto se convino en dos meses, siendo incumplido por el arrendatario, aun cuando la norma sobre la materia establece en su articulo 40 , Si al vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimientote sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal. sin contar que ya antes del convenio no había realizado los pagos de arrendamiento, reiterándose la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento y una de las obligaciones del arrendatario , el pago del canon, desprendiéndose del convenio la buena voluntad del arrendador en llegar a un feliz termino, otorgándole la prorroga sin pago del canon al demandado, y sin embargo no fue cumplido por parte del arrendatario, situación que indiscutiblemente hace estar en mora en el cumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamientos subsiguientes a la culminación de la “prorroga”, estando en pleno conocimiento el inquilino de la voluntad de no continuar con la relación arrendaticia, al solicitársele en los encuentros ante la Dirección de inquilinato la entrega del inmueble, lo cual conduce a pensar que no se tiene la intención de efectuar los pagos correspondientes de manera voluntaria.

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por el ciudadano A.F.G., suficientemente identificado en autos y se condena a la parte demandada ciudadano J.R.R.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 798.776, con domicilio en Ciudad B.M.H.d.E.B., a :

PRIMERO

Desalojar y consecuencialmente hacer entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia, por la falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses Junio y Julio de 2006 el cual esta constituido por un una casa ubicada en la calle R.L., N° 46 del Sector Barrio Ajuro, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

SEGUNDO

Cancelar al arrendador las pensiones de arrendamiento insolutas, que comprenden los meses de, junio y julio, del año 2006 a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) mensuales lo cual asciende al monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo).

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de Octubre del año 2. 006 - AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra.-MERLID E.F..

LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:28 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA.-

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