Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000206.

PARTE ACTORA: R.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.798.444, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO R.D.R.G., inscrito en el IPSA bajo el No. 38.886.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado H.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADO L.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.253.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, viernes nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), día y hora anticipada de su original a solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos R.A.R.M., titular de la cédula de identidad No.V-11.798.444, asistido por la Procurador de Trabajadores abogado RIUBEN RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.886 y la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada por el GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO Abogado H.C.; por intermedio del apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo abogado L.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.253, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo quien manifestó lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el artículo 01 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debidamente autorizado para llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto; cancelo en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.22.976,26) correspondiente a los siguientes conceptos demandados: El concepto de antigüedad por la cantidad de Bs.9.160,29 por 237 días a partir del día 18/06/1997; por concepto de Vacaciones no disfrutadas la cantidad de Bs.2.082,78, y su bono vacacional correspondiste a los periodos 2005, 2006, 2007 y 2008 por la cantidad de Bs.7.058,81; la cantidad de Bs.2.314,20 por concepto de 60 días de aguinaldos, aguinaldos correspondiente a los periodos 2005, 2006, 2007 y 2008 por la cantidad de Bs.13.885,20; e intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs.2.286,08. Se descuenta la cantidad de Bs.13.810,60 por concepto de anticipo de antigüedad a partir del 18/06/1997 recibido por el trabajador lo que da como resultado la cantidad de Bs.22.976,26. A tal efecto se ha emitido un (01) Cheque, signado bajo el Nº 00000903, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0369-40-0000063869, del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, de fecha 17 de diciembre de 2011, a favor del ciudadano R.A.R.M., ya identificado, por un monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.22.976,26), correspondiente a la cancelación total del pago por concepto de prestaciones sociales. De igual manera, consigno la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción. La parte actora libre de constreñimiento y apremio así como debidamente asistida de abogado, manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSC. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE,

PROCURADOR DE TRABAJADORES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR