Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000886

ASUNTO : KP01-P-2002-000886

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento.

  1. - En fecha 01 de julio de 1994, el ciudadano G.R.G. interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, indicando entre otras circunstancias: “…el guachimán de la empresa e reportó que el señor A.R.R. se había llevado una pieza delun cardan sin su consentimiento de uno de los autobuses que se estaban reparando allí…”

  2. - En fecha 19 de enero de 1994 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial del estado Lara decreta auto de detención en contra del ciudadano A.R.P., titular de la cédula de identidad N° 1.323.451, de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. A partir de ese momento se libra orden de aprehensión la cual ha sido ratificada en varias oportunidades, la cual hasta la presente echa no se ha hecho efectiva.

    El delito por el cual se procesa al mencionado ciudadano es el HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos vigente para el año en que ocurrieron los hechos; por lo que el Ministerio Publico peticiono con base a la nueva Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en el artículo 1, y conforme lo que establece el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, el sobreseimiento de la presente causa. Por su parte, la defensa estuvo de acuerdo con dicha solicitud fiscal.

    Cabe señalar que, considerada la fecha de perpetración del hecho punible 01-12-1994 hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años sin que el Ministerio Publico presentara el correspondiente acto conclusivo, tiempo establecido en el articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio para que opere la extinción de la acción penal, por lo que quien Juzga estima que a operado la extinción de la acción penal, haciendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, por lo que solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

  3. - En ese sentido, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los casos en los cuales resulta procedente el sobreseimiento de la causa:

    Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

    (…) “3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditado de cosa juzgada.”(…)

    En consecuencia, este Tribunal habiendo verificado la prescripción, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente y actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose extinguido la acción penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano A.R.P., titular de la cédula de identidad N° 1.323.451, ampliamente identificado en autos.- Así se decide.-

  4. - Por los motivos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO A.R.P., titular de la cédula de identidad N° 1.323.451, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción de la acción con fundamento en lo la nueva Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en el artículo 1, en relación con el articulo 318 actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos vigente para el año en que ocurrieron los hechos. En consecuencia de dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano, por lo que se acordó oficiar a los organismos de seguridad del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, y la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara los fines que el referido ciudadano sea excluido del sistema con relación a la presente causa penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

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