Sentencia nº 88 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2016

205º y 157º

En fecha 11 de febrero de 2016, el abogado J.E.P.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.981, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Á.Y.V.D., titular de la cédula de identidad N° 9.137.874, consignó escritos de pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por el aludido ciudadano, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 005550, dictada el 14 de julio de 2014 por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Mayor [recurrente] (…). SEGUNDO: CERRAR el C.d.I. iniciado [a este] (…) mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa N° 003359 de fecha 20 de diciembre de 2013”. (Folio 16 del expediente. Resaltado del texto).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el CAPÍTULO II del escrito que cursa a los folios 103 al 127 de la pieza principal, el apoderado judicial de la parte accionante invocó y reprodujo el contenido de una serie de instrumentales que cursan en el expediente administrativo.

Al respecto, advierte este órgano jurisdiccional que lo indicado por el apoderado judicial del ciudadano Á.Y.V.D., en el Capítulo II no constituye la promoción de medios de prueba per se, sino la solicitud que hace de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa, ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en el expediente administrativo y, en general, en los autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el CAPÍTULO III del citado escrito, así como también, las instrumentales producidas marcadas como “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “L” y “M” (folios 220 al 297 de la pieza principal del expediente); y por cuanto las mismas cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

No escapa al Juzgado que en el aparte marcado como “Primero: Acta de entrega de evidencia Móvil” del Capítulo III del aludido escrito, el apoderado judicial de la parte accionante manifestó que hacía “formal entrega”, en ese acto, de un teléfono “móvil”, precisando al respecto lo siguiente:

(…) De acuerdo a la decisión que sobrecede la causa a [su] (…) defendido deja establecido que el teléfono que sustrajeron a [éste] (…) no responde ser el mismo [al que le entregaron] ya que el de [su] (…) representado responde a Verizon PIN 307469CF asignado al número telefónico 04143792825 [el cual -según alega-] (…) al transcurrir el proceso [fue sustituido] (…) por un teléfono marca Hungaray PIN 2536929C (…) el cual hago formal entrega en este acto del acta de entrega de evidencia y del físico donde manifiesta no estar conforme por no ser el móvil personal ya que este fue introducido por el funcionario instructor (…)

(Sic). (Folios 120 y 121 del expediente. Agregado del Juzgado).

Visto lo anterior, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba libre constituida por el “físico” del teléfono móvil a que se refiere la representación judicial del actor; correspondiendo al Juez del mérito, en la oportunidad procesal conducente, valorar dicho elemento probatorio. Cabe destacar que por auto del 3 de marzo del año en curso, el aludido dispositivo móvil fue desprendido del expediente y ordenada su custodia en la Secretaría de este Juzgado.

Adicionalmente, vistas las razones que condujeron al accionante a la consignación del referido equipo móvil, y como quiera que consta en autos unos documentos supuestamente emanados de la empresa Telefónica Movistar (Folios 146 al 167 del expediente administrativo), alusivos al reporte de llamadas registradas en el teléfono móvil número (0414-379.28.25) en el período comprendido entre el 17 y el 19 de julio de 2012, este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite al Juez hacer evacuar de oficio las pruebas que considere conducente para propender a la búsqueda de la verdad en el asunto sometido a su conocimiento, estima pertinente oficiar de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la aludida sociedad mercantil a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del mismo, proceda a manifestar si ratifica o no por vía de la prueba de informe el contenido de la documentación antes referida. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión, así como copia simple de los indicados folios 146 al 167 del expediente administrativo.

Notifíquese de las decisiones de prueba a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de tales decisiones.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0370/DA-JS

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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