Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRec.Cont.Adm. De Nul. Conj. Con M.Caut Susp.D Efec

Barinas, 15 de Febrero de 202.

201° y 152°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTES: Á.G.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.688, domiciliada en la calle 53, entre carreras 26 y 27, Urbanización El Obelisco, Vereda 11, casa N° 01, Barquisimeto Estado Lara, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos A.M., J.R., ANGELO, J.F., A.R.T.G., A.T.G. e ISBELIA TROTTA GIMENEZ DE ROEBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.367.926, 9.612.775, 9.612.776, 13.990.224, 7.308.864, 7.308.863 y 7.366.587, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara los cinco primeros nombrados y las dos últimas en S.C.d.E.C. y Los Ángeles, Estado California.

ASISTIDA POR EL ABOGADO: F.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.007, de este domicilio.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

APODERADO JUDICIAL: R.C..

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.

EXPEDIENTE: 2009-1001.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, en fecha 01 de Julio de 2009, por la ciudadana A.G.D.T., actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos A.M., J.R., ANGELO, J.F., A.R.T.G., A.T.J. e ISBELIA TROTTA GIMENEZ DE ROEBER, asistida por el abogado en ejercicio F.J.P.D., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 207-08, PUNTO DE CUENTA Nº 04, DE FECHA 11 de NOVIEMBRE DE 2008, con motivo de la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas de un lote de terreno denominado “HATO SAN PANCRACIO”, ubicado en el sector Corocito Sabana, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas.

Acompañó al libelo:

- Marcado “A1”, copia simple de poder especial otorgado por los ciudadanos A.M., J.R., ANGELO, J.F. y A.R.T.G., a la ciudadana A.J.D.T., por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30-06-2000, bajo el N° 63, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Folios 33 al 34, primera pieza

-Marcado “A2”, copia simple de poder especial otorgado por el ciudadano J.R.T.G., a la ciudadana A.G.D.T., por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-07-2000, bajo el N° 49, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Folios 35 al 37, primera pieza.

- Marcado “A3”, copia simple de poder otorgado por la ciudadana A.T.G. a la ciudadana A.G.D.T., por ante San J.d.E.C.. Folios 38 al 39, primera pieza.

- Marcado “A4”, original de poder otorgado por la ciudadana ISBELIA TROTTA GIMENEZ ROEBER, a la ciudadana A.G.D.T., por ante Los A.d.E.C.. Folio 40, primera pieza.

- Marcados “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9” y “A10”, notificaciones libradas por el INTI a los ciudadanos Á.G.D.T., A.M., J.R., ÁNGELO, J.F. y R.A.T.G.. Folios 41 al 196, primera pieza.

- Marcado “A11”, original de notificación librada por el INTI a los terceros interesados. Folios 197 al 200, primera pieza.

- Marcado “A12”, copia fotostática certificada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 09, Folios 22 al 24, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1996, de documento de venta suscrito entre los ciudadanos F.J.L.M. y los ciudadanos A.T.L., sobre una finca denominada “San Pancracio”, ubicada en jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas. Folios 201 al 205, primera pieza.

- Marcado “A13”, levantamiento topográfico de la Agropecuaria “San Pancracio”, correspondiente aproximadamente al área de seiscientas sesenta y cinco (665) hectáreas. Folios 206 al 209, primera pieza.

- Marcado “A14”, Copia Fotostática simple de Planilla Sucesoral N° 0156355, de fecha 05-11-2008. Folios 210 al 211, primera pieza.

- Marcado “A15”, copias fotostáticas simples de guías de movilización de productos agrícolas. Folios 212 al 225, primera pieza.

- Marcado “A16”, copia fotostática simple de carta aval al ciudadano Á.T. emitida por el Banco Comunal Padre Hijo y E.S.d.M.R.d.E.B.. Folio 226, primera pieza.

- Marcado “A17”, Copia Fotostática simple de C.d.P. emitida por Agropecuaria Rucio Mora, Receptaría de Leche, al ciudadano Á.T.. Folio 227, primera pieza.

- Marcado “A18”, original de invitación emitida por la Asociación Bolivariana de Productores Agrícolas y Pecuaria del Municipio Rojas del Estado Barinas, al ciudadano Á.T.. Folio 228, primera pieza.

- Marcado “A19”, Copia Fotostática simple de Certificación del Registro Nacional de Productores con calificación de productor de ganado bovino, leche, cría, carne, levante, cultivo de arroz, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, al ciudadano Á.T.. Folio 229, primera pieza.

- Marcado “A20”, Copia Fotostática simple de c.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, del predio “San Pancracio”, propiedad del ciudadano Á.T.L., suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. Folio 230, primera pieza.

- Marcado “A21”, copia fotostática simple de tracto sucesivo (cadena titulativa) del predio rústico “San Pancracio”. Folios 231 al 619, primera pieza.

- Marcado “A22”, Copia Fotostática simple de solicitud de inspección judicial en la finca denominada “San Pancracio”, interpuesta por el ciudadano Á.T.G., por ante el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 620 al 654, primera pieza.

- Marcado “A23”, Copia Fotostática simple de exposición de razones y presentación de documentos o títulos que demuestren los derechos, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas. Folios 655 al 660, primera pieza.

- Marcado “A24”, Copia Fotostática simple de denuncia por invasión del fundo “San Pancracio”, presentada por el ciudadano Á.T., por ante la Gobernación del Estado Barinas, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Coordinación Rural, de fecha 20-01-2009. Folio 661, primera pieza.

- Marcado “A25”, copia fotostática simple de declaración del ciudadano R.E.C., por ante la Gobernación del Estado Barinas, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Coordinación Rural, de fecha 27-02-2009. Folio 662, primera pieza.

- Marcado “A26”, copia fotostática simple de comunicación de fecha 01-03-2009, suscrita por los integrantes del Banco Comunal Corocito Arriba, Corocito Sabana arriba, Parroquia S.R.d.M.P.M.R.d.E.B., a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas. Folios 663 al 664, primera pieza.

- Marcado “A27”, copia fotostática simple de denuncia de invasión de fecha 05-03-2009, ratificada por el ciudadano Á.T., por ante la Gobernación del Estado Barinas, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Coordinación Rural. Folio 665, primera pieza.

- Marcado “A28”, Copia Fotostática simple de oficio de fecha 07-04-2009 dirigido al ciudadano J.T., por el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Comisión Nacional. Folio 666, primera pieza.

- Marcado “A29”, copia fotostática simple de acta de cierre del expediente Administrativo R-T-08-0022 emanada del INTI, Región Barinas, de fecha 16-12-2008, del predio “San Pancracio”. Folios 667 al 670, primera pieza.

- Marcado “A30”, copia fotostática simple de comunicación de fecha 15-06-2009 dirigida al Alcalde del Municipio J.M., emitida por consejos comunales que pertenecen al Municipio Rojas, en apoyo al Proyecto Lácteos del Alba. Folios 671 al 675, primera pieza.

- Marcado “B1”, copia fotostática simple de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 25-03-2004. Folios 676 al 695, primera pieza.

En fecha 01-07-2009, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Folios 696 al 697, primera pieza.

Mediante auto de fecha 06-07-2009, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordeno notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, ciudadano J.C.L., a la Procuradora General de la Republica, ciudadana G.G., y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo ordeno librar cartel de notificación a los terceros interesados. En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, este Tribunal acordó la apertura de Cuaderno Separado para tal decisión. En la misma fecha se libraron oficios, cartel y despacho. Folios 698 al 703, primera pieza.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2009, la ciudadana A.G.D.T., asistida por el abogado F.J.P.D., solicita se le haga entrega del Cartel de Notificación para su publicación. Folio 704, primera pieza.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana A.G.D.T., asistida por el abogado F.J.P.D., consignó publicación del cartel, visto que el mismo resulto ser extemporáneo según el acto de admisión, solicitó se acordará un nuevo cartel de notificación. Folios 705 al 706, primera pieza.

Mediante auto en fecha 28 de Julio de 2009, este Tribunal Superior, ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados para su publicación. Folios 707 al 708, primera pieza.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2009, la ciudadana A.G.D.T., asistida por el abogado F.J.P.D., consigna publicación del cartel. Folios 709 al 710, primera pieza.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, se recibió comisión procedente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las notificaciones debidamente firmadas por el Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, en la cual en fecha 11-08-2009 se dio por notificada la Procuraduría General de la República, y por auto separado en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos. Folios 14 al 17, segunda pieza.

Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2010, se indicó que como ya se había vencido el lapso de noventa (90) días continuos más los seis (06) días concedido como termino de la distancia, comenzó el lapso de diez (10) días hábiles para proceder a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad conforme lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Vencido dicho lapso la causa quedará abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 180 ejusdem. Folio 18, segunda pieza.

En fecha 13 de Abril de 2010, el abogado en ejercicio R.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó escrito de oposición y contestación al Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad. Folios 19 al 31, segunda pieza.

En fecha 28 de Abril de 2010, la abogada en ejercicio J.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó escrito de promoción de pruebas. Folios 32 al 34, segunda pieza.

Mediante auto de fecha 29 de Abril de 2010 se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28-04-2010, por la abogada en ejercicio J.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Folio 35, segunda pieza.

En fecha 30 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por la abogada J.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual hizo oposición a las pruebas presentadas por el recurrente acompañadas en el libelo de la demanda y ratificó el escrito de promoción de pruebas interpuesto por ella. Folios 36 al 38, segunda pieza.

Mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2010, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28-04-2010, por la abogada en ejercicio J.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes. Folio 39, segunda pieza.

Por auto de fecha 26 de Mayo de 2010, se fijo al tercer día de despacho siguiente, a las nueve y treinta minutos de la mañana, para que se llevara a cabo la audiencia oral de informes. Folio 40, segunda pieza.

En fecha 31 de Mayo de 2010, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior. Folio 41, segunda pieza.

En fecha 24 de Mayo de 2.011, se abocó al conocimiento de la presente demanda el abogado S.S.M., ordenando notificar a las partes en la presente causa. Se libraron boletas y comisión. Folios 42 al 48, segunda pieza.

En fecha 19 de Julio de 2011, el ciudadano A.T.G., asistido por el abogado F.J.P.D., consignó escrito de alegatos. Folios 49 al 50, segunda pieza.

En fecha 19 de Julio de 2011, mediante escrito el ciudadano A.T.G., asistido por el abogado F.J.P.D., solicitó copias simples y en fecha 22-07-2011, se acordaron las mismas. Folios 51 al 52, segunda pieza.

En fecha 10 de Agosto de 2011, mediante diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado F.Z., apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Folios 53 al 55, segunda pieza.

En fecha 06 de Octubre de 2.011, se abocó este Tribunal al conocimiento de la presente demanda en la persona del Abg. D.V.M., ordenando notificar a las partes en la presente causa. Se libraron boletas y comisión. Folios 56 al 60, segunda pieza.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se recibió comisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la notificación debidamente firmada por la ciudadana A.G.D.T., en fecha 19-10-11. Folios 61 al 71, segunda pieza.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, mediante diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada K.D.Z., apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Folios 72 al 73, segunda pieza.

En fecha 09 de Febrero de 2.012, mediante diligencia el abogado R.C., apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita la Perención de la Instancia en la presente causa. Folio 74.

Cuaderno de Medidas

Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2.009, se abre cuaderno separado de medida cautelar y se ordena notificar a las partes, para que concurran a enterarse del día y hora en que tendrá lugar, tanto la fijación como la practica de la audiencia oral, se libro boletas y comisión. Folios 01 al 06, cuaderno de medidas.

En fecha 08 de Octubre de 2009, mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Barinas, ciudadano J.T.. Folios 07 al 08, cuaderno de medidas.

En fecha 08 de Octubre de 2009, mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana A.G.D.T.. Folios 09 al 10, cuaderno de medidas.

En fecha 08 de Octubre de 2009, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó oficio dirigido al Juzgado de Primera Instancia Agraria, por cuanto ya fue notificada la ciudadana A.G.D.T.. Folios 11 al 13, cuaderno de medidas.

En fecha 14 de Octubre de 2009, mediante auto, se difirió la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se acordó realizar una inspección judicial. Folios 14 al 17, cuaderno de medidas.

En fecha 03 de Noviembre de 2.009, se realizó inspección judicial en el predio “HATO SAN PANCRACIO”, ubicado en el sector Corocito Sabana, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas. Folios 18 al 20, cuaderno de medidas.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, mediante escrito el ciudadano A.T.G., asistido por el abogado F.J.P.D., consigna copia simple del poder otorgado por la ciudadana A.G.D.T.. Folios 21 al 23, segunda pieza.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, mediante auto, se fijó al noveno día la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la referida norma. Folio 24, cuaderno de medidas.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral, prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios 25 al 26, cuaderno de medidas.

En fecha 30 de Noviembre de 2.009, el Tribunal dictó sentencia declarando IMPROCEDENTE la Medida de Suspensión de Efectos de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, interpuesta conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Folios 27 al 47, cuaderno de medidas.

Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2.009, quedó definitivamente firme la sentencia, se ordena el cierre y del archivo del presente cuaderno. Folio 48, cuaderno de medidas.

III

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, en contra del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, Sesión Nº 207-08, Punto de Cuenta Nº 04, de fecha 11 de Noviembre de 2008, con motivo de la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas de un lote de terreno denominado “HATO SAN PANCRACIO”, ubicado en el sector Corocito Sabana, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

(Cursiva de éste tribunal)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la representación Judicial de la parte demandante, interpone la acción el 01-07-2009, alegando entre otras cosas que, en virtud, de la notificaciones libradas por el Instituto Nacional de Tierras, efectuadas el 13-05-2009, por una comisión especial del Estado Portuguesa, recibidas por el ciudadano R.E.C., en su condición de Encargado del predio “SAN PANCRACIO”, dirigida a su persona y a sus hijos, referida al acto administrativo acordado por el Instituto Nacional de Tierras, Sesión Nº 207-08, Punto de Cuenta Nº 04, de fecha 11 de Noviembre de 2008, procedió a interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra dicho acto, dentro del plazo legal basado en lo establecido en los artículos 40 y 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; que es sucesora junto con sus hijos del causante A.T.L., quien falleció ad intestato, propietario de un lote de terreno denominado “FUNDO SAN PANCRACIO”, ubicado en el sector Corocito Sabana, de la Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas, adquirido por el causante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R.d.E.B., en fecha 11-06-1.996, bajo el N° 09, folios del 22 al 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, el referido fundo lo han venido poseyendo como dueños y legítimos propietarios, pues siempre han velado por su conservación, ya que dependen de él para el ingreso de subsistencia de los grupos familiares que conforman el núcleo familiar, el mismo esta dedicado a la producción agropecuaria, actividad que desarrolla junto a sus hijos, algunos familiares y obreros, que realizan trabajos propios del uso de los terrenos, no abandonando en ningún momento el deslindado inmueble. Entre las actividades pecuarias se incluyen todas las relacionadas para el mantenimiento de la producción de carne y leche de ganado vacuno, las cuales ejercen desde hace más de doce años en forma continua, ininterrumpida, pública y con derechos de legítimos propietarios, primero por las actividades e inversiones realizadas por el difunto esposo A.T., y en la actualidad por su sucesión tales como mantenimiento de pastizales, comederos para ganado de vacuno, vivienda unifamiliar para obreros, cercas de alambres de púas, vialidad interna, pozos, molinos de vientos y tanquillas de almacenamiento de agua, explotación pecuaria (cría de ganado vacuno y producción de leche y carne). Así mismo desarrollan actividades de rastreo de la tierra para el desarrollo de cultivos agrícolas como es la siembra de arroz. Por lo que han ejercido el derecho de propiedad sobre el predio rustico mediante la explotación económica, es decir, produciendo alimentos para el pueblo venezolano, que el desarrollo de esas actividades han mantenido la protección a las áreas aledañas a los causes que atraviesan el predio rustico especialmente el “C.C. y el Caño la Sequía”, que corresponden el curso del agua y con ello respetando la fauna que habita en ellos. Es por lo que proceden a solicitar la nulidad de dicha decisión y desvirtuar esa declaratoria en virtud de que su predio rustico corresponden a tierras privadas, que las misma proviene del año 1829, registrado por ante el Registro Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en la cual la comisión de repartimiento de bienes nacionales de Achaguas del Estado Apure, en fecha 27 de Agosto de 1827, mediante decreto del Supremo Gobierno de fecha 28 de Julio de 1823, adjudicó al señor L.P., un lote de tierras situado en el sitio conocido como Corocito en jurisdicción de S.R., del Cantón de Mijagual Provincia de Barinas, tal como se desprende del estudio minucioso de los documentos presentados en el Procedimiento Administrativo N° TO.07-00077, a objeto de demostrar el tracto sucesivo de los documentos que demuestran el derecho de propiedad sobre el predio rustico, que desvirtúan la decisión dictada por el I.N.T.I., por considerar que esas tierras deben rescatarlas por estimarlas de su propiedad, en vista, de que presuntamente se encuentran en posesión de su representada en forma ilícita o ilegal y en base a lo establecido en el artículo 85 de la L.T.D.A., señala que la misma no procede, por cuanto, tal providencia no cumple con los presupuestos que califican y permitan declarar la medida cautelar, en razón, de que podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de tierras susceptibles de rescate y el artículo 127, numeral 4, por su parte atribuye competencia específica al Directorio para acordar la intervención de tierras ociosas o incultas de manera preventiva en los casos previstos en la Ley, a fin de cesar la situación irregular de las mismas; puesto que ellos son propietarios de sus tierras, y que poseen títulos que los acreditan como propietarios legítimamente registrados, y a la presente fecha desconocen la existencia de alguna decisión judicial seguida según el debido proceso, en donde se haya decidido la ineficiencia de esos títulos, es decir, donde se haya sentenciado su invalidez, lo que permitiría de existir la incorporación de esas tierras al patrimonio público, por lo que al no indicarse en la providencia administrativa la existencia de tal sentencia no puede aplicarse lo contenido en el artículo 85 de la L.T.D.A., ni en lo contenido en el artículo 119 de la norma ejusdem, numeral 18, ya que, con la aplicación de esa medida prácticamente decreta una ocupación de su predio rústico y simplemente es una confiscación de sus propiedades, al permitir el ingreso de personas al predio rústico sin cumplir con las garantías procedimentales e indemnizatoria de la expropiación para que se les pudiera privar constitucional y legalmente de su propiedad; que existen documentos públicos registrados que sirven para demostrar en su caso sus legítimos derechos de propiedad, pues a saber el Instituto Nacional de Tierras inicio el proceso de rescate de su predio rústico sobre la base a considerar a su propio criterio de que pertenecen al estado y esa consideración a priori de que se actúa contra un propietario legítimo va en contra de los principios consagrados en la propia constitución; que demuestran a través de los documentos que presentan en el escrito libelar correspondiente a la cadena titulativa que inclusive es anterior al 10 de abril de 1848, donde se indica que el ciudadano propietario original se le otorgó su titulo de propiedad de haberes militares, lo cual no puede ser desconocido por el INTI, por no contar con la autoridad suficiente para desestimar los elementos alegados en su debida oportunidad por él y sus representados, documentos los cuales son eficazmente oponibles para descartar la pretensión, como en el presente caso el INTI se arrogue de que el predio rústico le pertenece al Estado y como tal sea rescatable por parte suya; que antes de la notificación de la decisión administrativa, en materia de la medida cautelar, el 20-01-2009, su hijo Á.T.G., acudió a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Coordinación Rural de la Gobernación del Estado Barinas, a objeto de denunciar una invasión al predio del cual son propietarios, posteriormente el día 27-02-2009, el ciudadano R.E.C., acudió a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a denunciar los hechos de ingreso de personas en forma ilegal al predio rústico de su propiedad, que la denuncia de invasión fue ratificada por su hijo Á.T.G. en fecha 05-03-2009, en fecha 08-04-2009, se presento una comisión del INTI a objeto de efectuar una inspección técnica en el lote de terreno de su propiedad; posteriormente en fecha 24-04-2009, se presentaron al predio rústico “FUNDO SAN PANCRACIO”, funcionarios de la Empresa Socialista Lácteos del Alba y representantes de la Escuela Básica Corocito Sabana Arriba, a objeto de delimitar el área otorgada correspondiente a cien (100) hectáreas para Lácteos del Alba y dos (02) hectáreas para la Escuela, según plano emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, y comunicación dirigida al TTE. (EJ) R.V., Presidente de EMSLA, así mismo se presentaron copia simple de acta de cierre del expediente administrativo R-T-08-0022, emanada del I.R.B., de fecha 16-12-2008; es por lo que solicitaron que se declare la nulidad del Acto Administrativo y que se sirva acordar la suspensión inmediata de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, que permite el ingreso de terceros a su predio rústico, así mismo se sirva anular lo acordado en la sesión N° 207-08, de fecha 11 de noviembre de 2008, Punto de Cuenta 04, que indica en vista de que el procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras es improcedente en v.d.A. de cierre del Expediente administrativo R-T-08-0022, emanada del I.R.B. de fecha 16-12-2008.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 17 de Septiembre de 2009, (folio 709, de la primera pieza), la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico donde se publico el cartel de notificación dirigido a los terceros; posteriormente presentó escrito en fecha 19 de Julio de 2.011, de alegatos y solicita copias simples, como riela los folios (49-51) de la segunda causa, y por cuanto, de tal actuación se observa, que entre una y otra actuación ha transcurrido con creces más de Seis (06) meses, e igualmente, desde la actuación e fecha 19/07/2011, hasta la presente fecha la parte actora ciudadana Á.G.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.688, no ha ejercido ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón de la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de ocho meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 19-07-2011, trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.

SEGUNDO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con la solicitud de Suspensión de Efectos de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, en fecha 01 de Julio de 2009, por la ciudadana A.G.D.T., actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos A.M., J.R., ANGELO, J.F., A.R.T.G., A.T.J. e ISBELIA TROTTA GIMENEZ DE ROEBER, asistida por el abogado en ejercicio F.J.P.D., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 207-08, PUNTO DE CUENTA Nº 04, DE FECHA 11 de NOVIEMBRE DE 2008, con motivo de la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas de un lote de terreno denominado “HATO SAN PANCRACIO”, ubicado en el sector Corocito Sabana, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de seiscientas diecisiete hectáreas con siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (617 has con 7.440 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: C.C.; Sur: Vía de penetración; A.D., E.M., B.E. y N.A.; Este: Terrenos ocupados por T.A., N.A., B.E.; Oeste: Terrenos ocupados por finca Monterrey, L.S. y finca Recam.

TERCERO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

Exp. 2009-1001

DVM/LEDS/nrc.-

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