Sentencia nº 09 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de enero de 2017

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de enero de 2017, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2016, la ciudadana Á.M.P.V., titular de la cédula de identidad N° 6.997.872, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.362, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000262, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA el 7 de junio de 2016, notificada el 16 del mismo mes y año, mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió “(…) PRIMERO: Intervenir la Contraloría Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Suspender sin goce de sueldo a la ciudadana (…) [recurrente] del ejercicio del cargo de Contralora Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: Designar a la ciudadana Y.J.S. ANGULO, (…) como Contralora Interventora de la (…) [mencionada] Contraloría Municipal (…). CUARTO: Instar al Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a iniciar el procedimiento correspondiente para la destitución de la titular del órgano de control fiscal intervenido y una vez autorizada la misma por la Contraloría General de la República, proceder a su formal destitución”. (Folios 39 y 40 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a la petición de la parte actora contenida en el Capítulo V del libelo, titulado “DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, dirigida a “suspender los efectos del segundo dispositivo de la Resolución N° 01-00-000262 de fecha 07 de junio de 2016” (folio 20), este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0854/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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