Sentencia nº 0550 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana A.M.G.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.903.938, representada judicialmente por los ciudadanos M.E.R.P., S.C.C., Mahony N.A.M. y O.A.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.575, 21.385, 161.088 y 78.742, respectivamente, contra las sociedades civil ASESORÍA Y RECAUDACIÓN INTERMUNICIPAL (RECOIN S.C.), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A. del estado Mérida, de fecha 14 de febrero de 1990, bajo el número 1, protocolo primero, tomo tercero, trimestre primero, y ASESORÍA Y REINGIENIERÍA INTERMUNICIPAL (RECOIN S.C.), inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 16 de enero de 1998, bajo el número 25, tomo 2, protocolo I, folio 1/7, primer trimestre y de fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el número 35, tomo 016, protocolo 01, folio 1/5, cuarto trimestre; solidariamente a los accionistas, ciudadanos M.Á.S.M. y B.R.S.d.S., venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad números 1.685.880 y 3.509.146 en su orden, representados por los ciudadanos Maite Carolina Soto Yánez, Héctor Armando Jaime Martínez y J.J.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.708, 3.639 y 83.046 respectivamente; y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, representada por el ciudadano J.L.V.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.144; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conociendo por apelación de la parte demandante, en sentencia publicada el 9 de febrero de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda; en consecuencia, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 7 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión, la parte demandante anunció en forma tempestiva el recurso de casación; sin embargo, no consignó escrito de formalización de su recurso.

El 16 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala el expediente y correspondió la ponencia a la Magistrada Dra. M.C.G..

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos el recurrente (parte actora) anunció el recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 19 de febrero de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 19 de marzo del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 22 de mayo de 2015.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 12 de febrero de 2015, presentada por la abogada M.E.R.P., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, que en la oportunidad de interponer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos que le motivaron el ejercicio del pretendido recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a su conocimiento, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Precisado lo anterior, y evidenciado, que la representación judicial de la parte actora no formalizó el recurso de casación en el lapso de ley, esta Sala declara perecido dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación..

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2015-000344.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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