Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 04 de diciembre de dos mil once (2011)

202º y 153º

En virtud de que en fecha 13 de diciembre de 2011, este Juzgado se abocó a la demanda de Cumplimiento de Obligaciones interpuesta por el abogado S.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.845, actuando en nombre y representación que se le otorga para actuar conjunta o separadamente con la abogada M.C.L., al ciudadano J.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Nº 4.949.699, contra la Contraloría General del estado Sucre, se observa:

Que en fecha 09 de agosto de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar a los ciudadanos Contralor General del estado Sucre y Procurador General del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma en un termino de quince (15) días continuos.

Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente demanda dándole quince (15) días continuos para la contestación de la misma, sin conceder el lapso establecido en el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ordena emplazar a los ciudadanos Contralor General del estado Sucre y Procurador General del estado Sucre, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso de quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 ut supra, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Gobernador del estado Sucre y al ciudadano J.L.A.S., antes identificado.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Contralor General del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 09:03 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

RE41-G-1996-000008

SJVES/YA/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 04 de diciembre de 2012

a las 9:03 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

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