Sentencia nº 077 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016. Años: 205º y 157º

En el proceso que por indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y daños materiales, sigue el ciudadano A.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.296.223, representado judicialmente por los abogados E.C., G.E.O., G.G., K.C. y J.R.Q.M., con INPREABOGADO Nros. 78.638, 54.692, 78.373, 95.740 y 151.405, en su orden, contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nro. 23, Tomo 22-A”, representada judicialmente por el abogado J.A.O.A., con INPREABOGADO Nro. 67.254; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2013, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia confirma el fallo proferido el día 30 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte accionada, anunció recurso de casación en fecha 10 de abril de 2014, el cual fue admitido y formalizado en el lapso legal establecido. No hubo impugnación.

El 13 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., Magistrada Dra. M.C.G., los Magistrados Dr. E.G.R., y Dr. D.A.M.M.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Asimismo, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el día 11 del mismo mes y año, en la que se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó la Sala de Casación Social, quedando integrada así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y el Dr. D.A.M.M..

Constituida la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 26 de mayo de 2015, se acordó fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 7 de julio de 2015, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), la cual fue suspendida hasta nuevo aviso.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha.

El 15 de enero del año 2016, se acordó fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día jueves 11 de febrero de 2016, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), ordenándose la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente por certificación de fecha 5 de febrero de 2016, se hizo constar que se estableció comunicación telefónica con la parte demandada recurrente, a través de apoderada judicial, notificándosele del contenido del auto de fijación de audiencia. A su vez, se advierte que el auto ya citado fue publicado en el portal web de este m.T..

En tal sentido, la Sala observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que la certificación realizada por el Secretario de la Sala de fecha 5 de febrero de 2016, textualmente señala lo siguiente:

Quien suscribe, M.E.P., Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que el contenido del auto de fijación de audiencia correspondiente a la presente causa fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, luego el día 05-02-16, se estableció comunicación telefónica con la ciudadana B.E.G., al número 0424-1847902 a las 3:50 pm, quien aparece como apoderada de la parte demandada recurrente a fin de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia, no se relializó (sic) vía correo electrónico. Dicha notificación se realiza conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.” Resaltado de la Sala.

Ahora bien, en la referida certificación se hace constar que la ciudadana B.E.G., ostenta el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, no obstante, al examinar el instrumento poder que corre inserto en el expediente se evidencia que el mismo sólo le atribuye mandato judicial al abogado J.A.O.A. inscrito en el Inpreabogado Nº 67.254, quien no fue efectivamente notificado por ninguno de los medios a que se refieren los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con lo que se incurre en quebrantamiento de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, al declararse la consecuencia jurídica del desistimiento a la parte demandada recurrente sin haberse cumplido la notificación ordenada en el auto de fecha 15 de enero de 2016.

En razón de lo anterior, esta Sala de Casación Social en su deber de ordenar y dirigir el proceso, en aras de garantizar el cabal cumplimiento de las normas esenciales del proceso en pro de la protección del derecho a la defensa de las partes, considera necesario declarar la nulidad de la certificación de la notificación realizada por la Secretaría de esta Sala en fecha 5 de febrero de 2016, así como la nulidad de las actuaciones subsiguientes y reponer la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia correspondiente al recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, previa notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las herramientas tecnológicas disponibles, por lo que serán practicadas estas notificaciones en la dirección de correo electrónico, fax o número telefónico suministrado por las partes al momento de su incorporación al proceso.

En el marco de estas consideraciones, la Sala, en resguardo de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa que asisten a los justiciables, no declarará la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, esto es, el desistimiento del recurso de casación.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) NULA la certificación de la notificación realizada por la Secretaría de esta Sala en fecha 5 de febrero de 2016 y las actuaciones subsiguientes y 2) ORDENA la notificación de las partes para fijar nueva oportunidad de audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

M.C.G.

La-

Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

__________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

_____________________________________ __________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E.P.

C.L N° AA60-S-2014-000521

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR