Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000176

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho B.D. y A.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 97.607 y 159.850, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de febrero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieran los ciudadanos ANSHONY J.I.R., V.E.P.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.870.680, 10.944.125 y 18.678.385 respectivamente, contra la sociedad mercantil LINSAY, C.A., (Sin datos de Registro Mercantil).-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha uno (01) de abril de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiséis (26) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, el abogado B.D. y A.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 97.607, apoderado judicial de la parte actora recurrente; en dicho acto, se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), compareció al acto el apoderado judicial de parte actora recurrente supra identificado.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública ante la alzada, la representación judicial de la parte actora recurrente indicó todos los motivos por los cuales discrepa de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia y este Tribunal Superior advierte que todos ellos, se reducen a la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, que a decir de la parte recurrente, se encontraba vigente para el período 2011-2013, precisamente, la misma Convención Colectiva utilizada por el Tribunal A quo para condenar los conceptos que por prestaciones sociales corresponden a cada uno de los demandantes y concluir en la declaratoria parcialmente con lugar de la acción interpuesta.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora recurrente, solicita a este Tribunal declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de febrero de 2013, el los particulares señalados.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, la Convención Colectiva Petrolera en la que la parte actora fundamentó sus pretensiones y la que estableció el Tribunal de Instancia como régimen jurídico aplicable al presente caso, no se encuentra debidamente homologada, por ende no puede aplicarse a ningún caso en particular, por lo que conforme al principio de ultractividad de la Convención Colectiva, corresponde aplicar es la Convención Colectiva que rige para el período anterior; es decir, la vigente para el período 2007-2009, que es la última Convención Colectiva Petrolera que ha sido homologada; de modo pues, que considera esta alzada que en el caso de autos, no podía hacerse condenatoria alguna conforme a esa Convención Colectiva que, como se ha dicho, no se encuentra debidamente homologada. Empero, como quiera que el único apelante es la parte actora, este Tribunal Superior conforme al principio de prohibición de la reformateo impeius se encuentra obligado a mantener a la parte actora en la misma condición, en la que se encontraba o en todo caso, mejorarle la condición, no puede reformar la sentencia en perjuicio del único apelante, por esta razón, en esta oportunidad se va a confirmar la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmándose la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de febrero de 2013. Así se decide

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los profesionales del derecho B.D. y A.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 97.607 y 159.850, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de febrero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieran los ciudadanos ANSHONY J.I.R., V.E.P.M. y J.A.C., contra la sociedad mercantil LINSAY, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN LARA GARCIA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:59 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELINA LARA GARCIA

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