Decisión nº PJ0062016000058 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21–L–2015–002333

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano A.G.R., cédula de identidad n° 16.300.369, cuyo apoderado es el abogado A.S., contra la entidad de trabajo denominada «CERVECERÍA ALCABALA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA», inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 05/09/2003, bajo el n° 2, t. 55/A/CUARTO; representada en juicio por el abogado F.M.B., ésta −la parte demandada− apeló (12 de julio de 2016, folio 104) de la sentencia in extenso dictada por este tribunal en fecha 29 de junio de 2016 (ff. 87 al 95).

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a pronunciarse sobre la base de los siguientes términos:

ÚNICO

Habiendo solicitado aclaratoria en fecha 01 de julio de 2016 (f. 97 y su vuelto), el tribunal la declaró procedente mediante fallo de fecha 06 de julio de 2016 (ff. 98 al 100), por lo que este tribunal teniendo como norte la sentencia de la SCS/TSJ n° 839 del 22 de septiembre de 2015 que en su parte relevante se trascribe de seguidas:

En este orden, se advierte que esta Sala de Casación Social a partir de sentencias Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 (caso: M.A.V.A., contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas), Nº 137 del 24 de mayo de 2000 (caso: J.B.R., contra C.A. Bananera Venezolana), ratificadas en sentencias Nº 1032 de fecha 17 de agoto de 2008 (caso: M.S.C., contra Universidad S.M.), N° 1097 del 13 de octubre de 2010 (caso: C.A.G. y Otro contra sociedades mercantiles Alimentos Polar y Otras), estableció que la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, no interrumpe ni suspende el lapso para recurrir, asimismo, que debe el jurisdicente, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, recurrir contra ésta, en forma autónoma al eventual recurso interpuesto contra la definitiva.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de este M.T. en sentencia Nº 1401 de fecha 2 de junio de 2003, señaló:

(…) el ejercicio de la solicitud de una aclaratoria o ampliación del fallo, no suspende la causa por lo cual en nada impide que se ejerzan los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes dentro de los términos legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, está consciente la Sala que, pudiera ocurrir que al producirse la ampliación o aclaratoria solicitada de un fallo, ésta perjudique a la parte aún más que la decisión proferida, en cuyo caso se considera pertinente el ejercicio de un medio de impugnación contra tal aclaratoria o ampliación

establece lo siguiente: que la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 12 de julio de 2016 (f. 104) contra la sentencia in extenso dictada por este tribunal en fecha 29 de junio de 2016 (ff. 87 al 95) resulta extemporánea por no haber sido ejercida en los cinco (5) días de despachos (01, 04, 06, 07 y 08 de julio de 2016) siguientes al vencimiento de los cinco (5) días de despachos de los cuales disponía el tribunal para publicar dicho fallo. Siendo así, se declara definitivamente firme la sentencia fechada 29 de junio de 2016 (ff. 87 al 95) y una vez agotados los lapsos para impugnar la presente providencia, se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:

Declara EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia in extenso dictada por este tribunal en fecha 29 de junio de 2016 (ff. 87 al 95) en el juicio seguido por el ciudadano A.G.R. contra la entidad de trabajo denominada «CERVECERÍA ALCABALA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA», ambas partes identificadas en esta decisión.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lunes DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

C.J.P.Á..

EL SECRETARIO,

O.C..

En la misma fecha y siendo las tres con cinco minutos de la tarde (03:05 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ASUNTO Nº AP21 – L – 2015 – 002333.

01 PIEZA.

CJPA / OC.−

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