Sentencia nº 1215 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, nueve (9) de noviembre de 2012 Años 202º y 153º.-

En el juicio que, por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos O.A.P.G., F.A.C., O.G.M. y E.E.D.S., representado judicialmente por los abogados A.P., F.L.B.B., M.E.V. y L.E.P., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANTODAVI "MAMA NOSTRA RISTORANTE PIZZERIA", representada judicialmente por los abogados C.A., C.V., I.J.V.D., D.C. y J.V.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y 2) parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

Contra la decisión de Alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El diecisiete (17) de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En el caso que nos ocupa, los abogados A.P., inscrito en el Inpreabogado Nº 63.143, representante judicial de los ciudadanos O.A.P.G., F.A.C., O.G.M. y E.E.D.S., y J.V., inscrito en el Inpreabogado Nº 93.825, representante judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES ANTODAVI "MAMA NOSTRA RISTORANTE PIZZERIA", consignaron, escrito de transacción ante esta Sala, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, mediante la cual la parte demandada pagó a los demandantes, ciudadano O.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 15.356.612, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 95.000,00), de la siguiente manera: Bolívares Veinte Mil (Bs.f. 20.000,00) mediante cheque a nombre del demandante N° 91232257, de fecha 14/08/2012, Bolívares Veinticinco Mil (Bs.f. 25.000,00) con cheque N° 59812810 de fecha 26/09/2012 y Bolívares Veinticinco Mil (Bs.f. 25.000,00) con cheque N° 99952636 de fecha 27/10/2012, todos girados contra el Banco Bancaribe, y un último pago que deberá realizarse en fecha 26/11/2012 por Bolívares Veinticinco Mil (Bs.f. 25.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Al ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 23.695.339, la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 50.000,00), de la siguiente manera: Bolívares Quince Mil (Bs.f. 15.000,00) mediante cheque a nombre del demandante N° 98132258 de fecha 14/08/2012, Bolívares Quince Mil (Bs.f. 15.000,00) con cheque N° 82712811 de fecha 26/09/2012 y Bolívares Veinte Mil (Bs.f. 20.000,00) con cheque N° 78852637 de fecha 27/10/2012, todos girados contra el Banco Bancaribe, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Al ciudadano O.G.M., titular de la cédula de identidad N° 16.859.434, la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 40.000,00), de la siguiente manera: Bolívares Quince Mil (Bs.f. 15.000,00) mediante cheque a nombre del demandante N° 69032259, de fecha 14/08/2012, Bolívares Doce Mil (Bs.f. 12.000,00), con cheque N° 29612812, de fecha 26/09/2012 y Bolívares Trece mil (Bs.f. 13.000,00), de fecha 27/10/2012, todos girados contra el Banco Bancaribe, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Al ciudadano E.E.D.S. la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL Bs.f. 25.000,00) en un único pago mediante cheque a nombre del demandante N° 28652639, de fecha 27/10/2012, girado contra el Banco Bancaribe, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre O.A.P.G., F.A.C., O.G.M. y E.E.D.S. y la sociedad mercantil INVERSIONES ANTODAVI "MAMA NOSTRA RISTORANTE PIZZERIA", en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el último de los pagos acordados.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala-Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2011-000207

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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