Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AC71-R-2007-000162 (9544)

Visto el escrito presentado en fecha 11 de enero del año en curso, por el abogado N.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAZAL 3000, C.A. en su carácter de terceros intervinientes, mediante el cual se adhieren al juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano A.J.A., contra el ciudadano D.A.Q.H., fundamentando la adhesión a la presente causa en que su representada adquirió el bien inmueble identificado en el escrito, como dación en pago con motivo de la transacción celebrada por las partes, en el juicio que por cobro de bolívares, instauró dicha sociedad mercantil contra el ciudadano D.A.Q.H., debidamente homologada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de marzo de 2011, y sobre el cual pesa medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el a quo en fecha 13 de abril de 2005, por lo que no se ha podido protocolizar la venta efectuada en virtud de la referida medida, al respecto este tribunal observa:

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…Omissis…

3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

Asimismo, el artículo 379 ejusdem dispone:

La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

En este sentido, por cuando de la revisión del referido escrito de tercería y de los anexos que acompañaron al mismo, se evidenció que los terceros acreditaron mediante la copia certificada de la sentencia que homologó el acuerdo transaccional, en el cual se ofreció el inmueble referido como dación en pago de la deuda que se reclamaba, inmueble que le perteneció al hoy demandado ciudadano D.A.Q., cumpliendo con ello con el presupuesto de la legitimatio ad causa, relativo a la existencia en autos de una prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el presente juicio, en consecuencia; este tribunal la admite de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 379 ibídem.- Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AC71-R-2007-000162 (9544)

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