Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 27 de octubre de 2009.

199º y 150º

PARTE ACTORA: ANTONHY SEIJA PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.857.699.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.A.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.058

PARTE DEMANDADA: Organización Sindical Unión Nacional Socialista Bolivariana de Trabajadores de Supermercados UNICASA C.A. (UNSBTRAUNICASA), Registrada bajo el N° 306, Folios 114 del Libro II,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogados constituidos

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE N° 19260

-I-

SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, sigue el ciudadano ANTONHY SEIJAS PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.699 contra la Organización Sindical (UNSBTRAUNICA), Registrada bajo el N° 306, Folios 114 del Libro II.-

Por auto de fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) días de término de distancia que se le concede, ordenándose librar la respectiva compulsa, a los fines de practicar la misma.

En fecha 13 de octubre de 2009, se libró la compulsa acordada en el auto de admisión.

En fecha 21 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber practicado la citación.

En fecha 21 de octubre de 2009, el abogado P.A.B., en su carácter de parte actora mediante el cual solicito se oficiara a la Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Privado en la persona del Inspector HERBET O.L., asimismo a la Empresa Supermercados Unicasa en la persona de sus representantes legales ciudadanos J.M. FARIA Y F.F.G., en su condición de Presidente y Vice-presidente.

En fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la solicitud de oficiar a la Inspectoria Nacional del Trabajo, así como a la empresa Supermercado Unicasa.

En fecha 26 de octubre de 2009, compareció el abogado P.A.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.058, mediante el cual procedió a desistir del presente procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 26 de octubre de 2008, compareció el abogado P.A.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.058, quien mediante diligencia alego lo siguiente:

En su carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, así mismo solicito copia certificada de la homologación

.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena expedir copias certificadas solicitadas. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO,

ABG. M.M.

NOTA: En la misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

HdVCG/nelly.-

EXP N° 19260

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 19260 que por el juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA sigue ANTONHY SEIJAS PALACIO contra la Organización Sindical Unión Nacional Socialista Bolivariana de Trabajadores de Supermercados UNICASA C.A. (UNSBTRAUNICASA). Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).-

EL SECRETARIO,

ABG. M.M.

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