Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8136

SOLICITANTE: A.F.S.D.O.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.081.860.

APODERADA JUDICIAL: M.S.C., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.166.

PERSONA CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: A.C.R.R.N.. No constan otros datos.

MOTIVO: EXEQUATUR.

PRIMERO

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expediente, fue asignado a esta Alzada, quien lo recibe en fecha 25-02-2008.

En diligencia del 04-03-2008, la apoderada del solicitante consigna los recaudos que fundamentan la solicitud.

SEGUNDO

A los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente solicitud de exequátur, este Tribunal Superior observa:

Consta en el Capítulo Primero del fallo dictado el 10 de marzo de 2003, por el Tribunal de Familia y Menores de Braga 1a Sección de la República de Portugal, en la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos A.C.R. RORIZ NEVES Y A.F.S.d.O.F., lo siguiente:

“…Regulan el régimen de visitas de la menor E.L.R.R.N.F. de la siguiente forma:

1:-El padre podrá visitar a la menor, siempre que lo desee, mientras no perjudique los periodos de reposo y alimentación de esta.

2:- El padre podrá tener la menor consigno los fines de semana de quince en quince días, debiendo ir a buscarla a la residencia de la madre entre las 19 horas y las 22 horas del viernes y entregarla hasta las 20 horas del Domingo.

3:- El padre, en sus vacaciones de verano, podrá pasar quince días consecutivos con la menor, debiendo comunicar a la madre de la menor, para ese efecto hasta el 30 de Abril de cada año(…)

4:- La menor pasará la víspera de Navidad, Navidad (sic), Carnaval, Pascua, alternativamente con el padre y la madre, siendo que el próximo día de Navidad lo pasará con la madre.

5:- En el día de aniversario de la menor, o sea 01 de Marzo, la menor quedará alternadamente con el padre, de las 10 horas a las 16 horas o de las 16 horas a las 22 horas.

6:- La menor pasará el día de aniversario del padre con éste.

7:- La menor pasará el día del padre “19 de marzo”, con este, sin perjuicio de las actividades escolares de la menor…”

En tal sentido, tenemos que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

a) Filiación.

b) Privación, restitución y extinción de la P.P., así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.

c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.

e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.

f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.

g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

i) Adopción y nulidad de adopción.

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno de los cónyuges.

k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, tenemos que la jurisdicción es la función pública que dimana de la soberanía del Estado de administrar justicia, a través de órganos predeterminados por ley, quienes deben decidir los conflictos de intereses que surgen entre los ciudadanos, mediante sentencias definitivamente firmes y capaces de ser ejecutadas.

En cambio, la competencia es la medida de la jurisdicción que es atribuida al órgano de acuerdo a la materia, territorio, cuantía o por determinación expresa de la ley. De allí que jurisdicción tienen todos los jueces como órganos subjetivos pero no todos tienen competencia.

El artículo 253 Constitucional, señala que:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

En el caso de autos se encuentra involucrada una menor de edad, tal como se desprende de la decisión cuyo exequátur se solicita, así como de la propia solicitud (folio 2) en el que expresamente se indica “…se estableció de mutuo acuerdo la liquidación de la comunidad de gananciales, y un régimen de visitas, guarda, custodia y manutención para la única hija, menor de ambos E.L. RODRIGUES RORIZ NEVES FERREIRA…”, por lo que, de conformidad con el artículo 177 antes transcrito, el cual atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión en los asuntos concernientes al divorcio, cuando haya niños o adolescentes; y siendo el exequátur un medio procesal a través de la cual se concede eficacia jurídica en un país a una sentencia dictada en el extranjero, en el caso de autos, se solicita se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a una sentencia proferida por la República de Portugal, donde se encuentra involucrada una menor de edad, considera esta Alzada que el pronunciamiento de esta jurisdicción ha de ser de declinatoria de competencia por carecer de potestad jurisdiccional para decidir la presente solicitud por encontrarse involucrados los derechos materiales de los menores, lo cual corresponde a la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de garantizar a las partes el derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, numeral 3 así como el de ser juzgado por jueces naturales -siendo éstos, no sólo aquellos a quienes legalmente le sean atribuidas la función jurisdiccional con antelación al caso que se le somete a su conocimiento, sino aquellos idóneos por su capacidad y especialidad sobre la materia que deben conocer, lo que conduce a que se preserve el derecho a la tutela efectiva- y, siendo que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso, considera quien decide que de acuerdo a lo antes narrado, donde se encuentra implicada una menor, en razón del divorcio suscitado entre el solicitante del exequátur y la ciudadana A.C.R.R.N., de acuerdo a la interpretación del artículo 177 ejusdem, no cabe duda que el tribunal competente para conocer el asunto es uno que ejerza su función jurisdiccional como lo es la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA SU COMPETENCIA EN LA CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción a los fines de su conocimiento.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintiseis (26) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.

LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M

Exp. N° 8136

CEDA/nbj

En esta misma fecha siendo la(s) 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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