Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Catorce

203º y 155º

ASUNTO: KH01-X-2014-000002

PARTE DEMANDANTE: A.A.B.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.955.599 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WHILL R. P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.435.862, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 177.105.

PARTE DEMANDADA: C.C.G..

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA E.B.C.M., JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2012-003552, del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano A.A.B.Y. en contra del ciudadano C.C.G., proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.L., por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 19/02/2014, y en fecha 20/02/2014 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. E.B.C.M., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 08 y 09 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

La suscrita Abg. E.B.C.M.J.d.J.P.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el Abogado WHILL R. P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, con el carácter de apoderado del ciudadano A.A.B.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.263, y de este domicilio, contra el ciudadano C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.004, y de este domicilio.

La inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil que señala: “15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En horas de la tarde del día lunes 13/01/2014 a las 3:00 pm aproximadamente el abogado WHILL R. P.C. se presentó en este Despacho solicitando información en torno a la causa de marras, específicamente sobre la naturaleza de la decisión ya dictada en una causa similar sobre la cual se alega la cosa juzgada.

En ese momento, considerando que se trataba de una causa distinta manifesté cuál sería la influencia en otra potencial causa con las mismas características, cerciorándome con posterioridad se traba de este expediente que aun no está decidido. Ante esta situación, es claro que mi posición en torno al asunto presente ha sido adelantada aunque en forma involuntaria. Por las circunstancias aludidas y siendo que en la actualidad mi ánimo interno ha sido afectado procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° y 154°...

En fecha 21/01/2014, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Primero de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 02 al 06 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. E.B.C.M., junto con al Acta de Inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio su opinión en torno al presente asunto ha sido adelantada aunque en forma involuntaria, y que a tal efecto consignó:

  1. Copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda por Reconocimiento de documento Privado, el Asunto Principal N° KP02-V-2012-003552, del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano A.A.B.Y. en contra del ciudadano C.C.G. (folios 02 al 05).

  2. Copias fotostáticas certificadas de Poder Apud Acta, conferido a los Abogados ALEXIS VIERA BRANDT, LLIANA P.R.M. y WHILL R. P.C. por el ciudadano A.B.Y. (folio 07).

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida de que le ha manifestado opinión en el caso de autos al apoderado judicial de la parte actora Abogado WHILL R. P.C., afirmación ésta que al no ser desvirtuada por las partes, pues por presunción Iuris Tantum, se da por cierto ese adelanto de opinión y que adminiculada con las pruebas documentales supra señaladas de la cual se evidencia que el Abogado WHILL R. P.C., tiene el carácter de apoderado judicial de una de las partes del caso Sub Iudice, permite concluir que está probado los hechos constitutivos de la causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual obliga a declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

Finalmente no puede dejar pasar por alto este Juzgador el hecho que originó la presente declaratoria de CON LUGAR, como lo es la de adelanto de opinión del asunto de la Juez Inhibida al abogado de una de las partes, por cuanto en fecha 19 de este mismo mes y año, le fue declarada CON LUGAR otra inhibición en la causa signada con el Nº KH01-X-2014-000006, por el mismo hecho, es decir por adelanto de opinión, circunstancia está que evidencia que la Juez se está reuniendo con una sola de las partes, la cual está contemplado como hecho a sancionar por los Ordinales 04 y 11 del Artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por lo que se le apercibe a la Juez de que en lo sucesivo se abstenga de desarrollar esa conducta y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el KP02-V-2012-003552, del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano A.A.B.Y. en contra del ciudadano C.C.G., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2014.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada el Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2014 a las 10:31 a.m.

Asentada en el Libro Diario bajo el Nº 07.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 104/2014, 105/2014, 106/2014 y 107/2014.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero

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