Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

COMISIÓN N° 1100

En el día de hoy, veintinueve de Noviembre de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y t.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano: J.A.G.S., contra: la ciudadana: I.J.J., en la practica de la presente medida, acompaña al Tribunal los Abogados N.M. Y C.G.S. ,venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos: 8.054.034 y 16.208.459, en un orden respectivo, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 20.745 y 130.283, respectivamente, endosatarios en procuración de la parte actora. El Tribunal designa depositaria judicial a la ciudadana: M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., cargo que fue aceptado por dicha ciudadana jurando cumplir bien y fielmente con el mismo; y como perito avaluador al ciudadano C.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.987.168; quien estando presente acepta el cargo que le es encomendado y presto el juramento de ley. En este mismo acto se procedió a designar como practico reconocedor al ciudadano: C.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.857.705, aceptando dicho ciudadano el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley. En el cumplimiento de esta misión, el Tribunal se encuentra resguardado por una comisión de la Guardia Nacional integrada por tres efectivos al mando del SM/ 1ero W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.844.659. Acto seguido , el Tribunal se traslado y constituye en la finca el “BUEY”, ubicado en la carretera Guanare-Biscucuy, entrada sector los “TOREÑOS” a tres kilómetros aproximadamente, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar indicado por los abogados ejecutantes. En este lugar el Tribunal procede a notificar de su misión a un ciudadano que se encuentra presente quien se identificó como J.F.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.434.957, manifestando ser propietario del inmueble donde en Tribunal se encuentra constituido, concediéndole un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado, garantizándole el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrados en el Articulo 49 numerales 1 y 3 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso trascurrido el lapso de tiempo anteriormente señalado, sin que se hiciera presente abogado alguno a los fines de asistirlo, se acuerda continuar con la presente ejecución . En este estado los abogados ejecutantes solicitan el derecho de palabra y siéndole concedida exponen: Señalamos para ser embargado preventivamente los siguientes bienes mueble semovientes cebuinos, mestizos blancos, enceraos y amarillos en forma general: veinticinco (25) vacas identificadas con los números 9039, 3030, 2009, 063, 329, 9032, 46, 201, 016, 20, 09, 9009, 2018, 2054, 2008, 3006, 2085, 2112, 50, 59, 2030, 2064, 022, y una s/n , cuatro novillas identificadas con los números 804,111, 205 y 211, marcados con el hierro quemador V, I K y dos becerros correspondientes a dos vacas parias en el rebaño. Es todo,. Seguidamente el perito avaluador conjuntamente con el practico reconocedor designados informaron a este Tribunal que los animales que han sido descritos se estiman en trescientos cincuenta kilogramos ( 350 Kg.) cada uno a bolívares cuatro por kilogramos (Bs. 4,00 Kg.) dando un total de mil cuatrocientos kilogramos por animales (1400 Kg.) por animal por un total del rebaño descritos con 29 animales entre vacas y novillas, dando un total de cuarenta mil seiscientos bolívares ( Bs. 40.600 ). Es todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente los bienes muebles semovientes aquí señalados y descritos; declara la desposesión jurídica de los mismos de la parte demandada y lo deja en posesión para su guarda y custodia a la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa CA., designada al efecto, quien lo recibe conforme, solicitando a su vez, se le expida copias fotostática certificada de la presente acta; la cual se le acuerda en este mismo acto. De seguida toman la palabra los abogados ejecutantes y manifiestan que se reservan el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en vista de que los bienes aquí embargados preventivamente no cubre la totalidad de la deuda. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede siendo las 6:30 PM.- Es todo, termino, Se leyó y conforme firman..- La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. M.C.R.C. (Fdo) Legible.- Los abogados ejecutantes: N.M. (Fdo) Ilegible y C.G.S. (Fdo) Ilegible.- El notificado: J.F.G. (Fdo) Legible.- La Depositaria Judicial M.N. (Fdo) Ilegible.- El Perito Avaluador.- C.A.B. (Fdo) Ilegible.- El practico reconocedor: C.V. (Fdo) Ilegible.- El jefe de la comisión de la Guardia Nacional: W.V. (Fdo) Ilegible.- La secretaria Yadira Rodríguez (Fdo) Legible

COMISION N°1100

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