Decisión nº PJ0882016000150 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteEmilia Caminero
ProcedimientoDivorcio 185-A

ASUNTO : FP02-S-2016-001756

RESOLUCIÓN N° PJ0882016000150

SOLICITANTES: A.J.M. y M.L.F.V., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nsº V-8.885.039 y V- 9.541.839 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.D.C.T.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.122.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de julio de 2016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles Solicitud de divorcio conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos A.J.M. y M.L.F.V., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nsº V-8.885.039 y V- 9.541.839 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.D.C.T.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.122. y de este domicilio, solicitando el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

  1. - Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16-01-2004 quedando asentado en el libro de Matrimonios Civiles llevados durante ese año, anotada en los folios que va desde el 15 al 18, ambos inclusive.-

  2. - Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal la Urbanización S.F., callejos San Andrés, N° 11, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde hace aproximadamente seis años (18-04-2010) y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.

  3. - Que durante la relación conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

    Por auto de fecha 28-07-2016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil adscrita a este Tribunal el día 04/08/2.016 y agregada dicha boleta al expediente en fecha 09/08/2.016

    Mediante diligencia de fecha 12/08/2.016, presente en el Tribunal la Abogada R.D.C.P. Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, emite su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

    DEL DERECHO

    El fundamento para la solicitud que nos ocupa, se encuentra plasmado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

    Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

    Citada tal disposición, corresponde a esta Juzgadora analizar de manera concatenada los hechos narrados con los fundamentos exigidos por el legislador como lo son:

  4. - Titularidad para realizar tal solicitud, aplicando al caso concreto observamos que ambos cónyuges de manera voluntaria comparecieron con el mismo fin, solicitar la disolución del vínculo matrimonial, llenando así la primera exigencia del legislador

  5. - Órgano competente. En este punto y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, le es atribuida la competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro del cual enmarcamos la presente solicitud, aunado a que el Juzgado competente será aquel donde se fijo el último domicilio conyugal, el cual expresaron los solicitantes, fue en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

  6. - Documentos fundamentales. Así tenemos que de conformidad con el Código Civil, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fueron acompañados los documentos fundamentales para intentar tal acción, como lo es la copia certificada del acta de matrimonio civil.-

  7. - Lapso de separación de hecho. Se observa en el escrito inicial la manifestación de ambos cónyuges, en la cual coinciden en la fecha de separación, siendo que ésta supera los cinco años exigidos por la legislación vigente, requiriendo de este Despacho judicial, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, declarar el divorcio y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial.-

  8. - De la notificación. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por el contrario, emitió opinión favorable a la misma, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

    DECISION

    Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos A.J.M. y M.L.F.V., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nsº V-8.885.039 y V- 9.541.839 respectivamente, L.D.C.T.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.122, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16-01-2004 quedando asentado en el libro de matrimonios civiles llevado durante ese año, desde los folios 15 al 18, bajo el N° de acta 05.-

    No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

    Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

    ABG. E.C.S.

    LA SECRETARIA.

    ABG. M.E.S.

    En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

    LA SECRETARIA.

    ABG. M.E.S..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR