Sentencia nº 136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. Doctora Y.B.K.D.D..

En fecha 7 de noviembre de 2012, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano A.J.P.F., identificado con la cédula de identidad V-5.739.977, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República de Croacia, según Notificación Roja Internacional N° A-3324/5-2012 por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE COMETER DELITO, según orden de detención N° K-US-126/12 ISUS-13/12 de fecha 9 de mayo de 2012.

En fecha 7 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala del presente expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia al Magistrado Doctor P.J.A.R..

El 15 de noviembre de 2012, de conformidad con lo estipulado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor P.J.A.R., acordó notificar al Gobierno de la República de Croacia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del referido ciudadano A.J.P.F..

En fecha 24 de enero de 2013, se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 850 del 16 de enero de 2013, suscrito por la ciudadana C.I.D.T., Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la documentación judicial presentada por el Ministerio Federal de Justicia de Croacia, que guarda relación con el presente proceso de extradición.

De dicha documentación, se evidencia que en fecha 9 de mayo de 2012, la Oficina de L.C. la Corrupción y el Crimen Organizado de la República de Croacia, dictó orden de búsqueda y captura contra J.A.P.F., al haber sido acordada la prisión provisional en virtud del auto de la Audiencia Provincial de Zagreb, N° Kis-Us-162/12 del 9 de mayo de 2012.

Según la traducción jurada del Acta de Prisión Provisional, de fecha 9 de mayo de 2012, en la Audiencia Provisional de Zagreb, los antecedentes de la causa son los siguientes:

...La sospecha fundada que el imputado A.J.P.F. cometió el delito que se le imputa origina en la denuncia penal formulada por la Oficina Nacional de Policía para la l.c. la corrupción y el crimen organizado y en los resultados de las actuaciones especiales probatorias realizadas en la causa criminal de esta Audiencia, Rollo KirUs-429/11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 de la LEC, pero sobre todo en las grabaciones de conversaciones telefónicas vigiladas, los informes de seguimientos y las notas de los oficiales de policía en base al aviso del Servicio de Aduana Francesa de Caribe sobre el hallazgo de gran cantidad de la droga cocaína y sobre la detención de M.M. e ¡van Sango, así como en los resultados del registro de las casas familiares y locales de negocios utilizados por E.M. y Drazen Miletic, y otros documentos insertados en el expediente.

El imputado A.J.P.F. no ha sido sometido al interrogatorio por estar fuera del alcance de las autoridades de persecución penal de la República de Croacia.

Teniendo en cuenta que al imputado A.J.P.F. se le atribuye, con sospechas fundadas, el hecho de haber conseguido 173 kilos de cocaína para Zlatko Ugarkovic, M.M., I.Z., I.S. y Nebojsa Grancanovic y que ese grupo tenía planeado contrabandear la cocaína mencionada en el territorio de la Unión Europea a través de territorio de varios países, y que tratándose de una cantidad significativa de droga que se vende en el mercado ilegal de narcóticos y que en su venta callejera está destinada a un número grande de consumidores individuales, se pone en peligro la vida y la salud de mucha gente, y que también se trata de un valor excepcional que alcanza esa droga en la venta callejera, es obvio que todas las circunstancias anteriormente mencionadas representan circunstancias especialmente graves de comisión del delito, por lo que la imposición de prisión provisional se considera imprescindible para el desarrollo del enjuiciamiento criminal sin estorbos.

Por la comisión del delito previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 173 de la LP está prevista la pena de prisión mínima de 5 años o la pena de prisión duradera por lo que se cumple el requisito legal para acordar la prisión provisional, previsto en el punto 4, apartado 1 del artículo 123 de la LEC

(Omisis)

A efectos de todo lo expuesto anteriormente se acepta la solicitud de USKOK para los fines de imposición de la prisión provisional contra el imputado A.J.P.F., de conformidad con lo dispuesto en el punto 4, apartado 1 del artículo 123 de la LEC...

. (Folio 128 pieza uno).

En fecha 8 de mayo de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el oficio N° 214 requirió a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., informe a la Sala si ante el Ministerio Público, cursa alguna investigación penal contra el ciudadano A.J.P.F., solicitando además que en caso afirmativo, remitiera copia certificada de las actuaciones e indicara la Fiscalía asignada para su conocimiento.

En fecha 23 de mayo de 2013, la Sala de Casación Penal convocó a las partes a la audiencia pública que tendría lugar el jueves 30 de mayo de 2013 a las once de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Penal.

En fecha 28 de mayo de 2013, por razones de índole administrativa, la Sala de Casación Penal acordó suspender la audiencia pública que había sido convocada para el jueves 30 de mayo del mismo año, en el proceso de extradición pasiva del ciudadano A.J.P.F..

En fecha 31 de mayo de 2013, mediante oficio N° 319, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., la Sala de Casación Penal le requirió con carácter de urgencia, una copia certificada de las actuaciones relacionadas con la investigación penal N° F52-00-DCLCDFE-0093-2012, iniciada el 23 de mayo de 2012, en contra del ciudadano A.J.P.F. por la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas y la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros.

En fecha 31 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala del presente expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le reasignó la ponencia a la Magistrada Ú.M. MUJICA COLMENARES.

El 13 de agosto de 2013, con sujeción a lo consagrado en los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó la correspondiente audiencia pública de extradición, en la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar su fallo.

En fecha 28 de octubre de 2013, y según lo dispuesto en el artículo 103 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se le reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

El 30 de octubre de 2013, mediante auto la Sala de Casación Penal expuso:

…El 13 de agosto de 2013, se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano A.J.P.F., portador de la cédula de identidad V-5.739.977, por la presunta comisión del delito "DROGAS"; en el acto no estuvieron presentes, por motivo justificado, los Magistrados Doctores P.J.A.R. y D.N.B..

En esa oportunidad, la Sala se acogió al lapso establecido en el último aparte del artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo.

El proyecto de sentencia fue presentado para su discusión; sin embargo, no obtuvo los votos necesarios para aprobación.

En atención a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal, se encuentra impedida para dictar su fallo dentro del referido lapso legal, y por ello, acuerda convocar a las partes a una nueva audiencia pública de conformidad con los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el jueves 14 de noviembre de 2013 a las once y treinta de la mañana, en el Salón de Audiencia de esta Sala. Notifíquese a las partes…

.

Ocurrida la convocatoria de las partes para la realización de la referida audiencia, en fecha 14 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Penal, a través de la Secretaría informó a las partes que la audiencia pautada para el 14 de noviembre de 2013 fue suspendida por razones de índole administrativo.

En fecha 14 de enero de 2014, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala de Casación Penal copia certificada de la decisión dictada en la causa N° 37°C-15.727-12, mediante la cual decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano A.J.P.F., por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La Sala de Casación Penal, el 5 de febrero de 2014, mediante auto fijó el 20 de febrero del mismo año, como nueva fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual fue suspendida en fecha 17 de febrero de 2014, por motivos de índole administrativo, fijándose nuevamente para el 13 de marzo de 2014.

En fecha 13 de marzo de 2014 se realizó la audiencia oral y pública establecida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del procedimiento de extradición. En esa oportunidad el Fiscal del Ministerio Público informó a la Sala de Casación Penal, acerca de la causa que se sigue en contra del ciudadano J.A.P.F., por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo que solicitó a la Sala que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del tribunal de control ante el cual se sigue esa causa. Finalizada la audiencia, la Sala se acogió al lapso para dictar el fallo.

En fecha 17 de marzo de 2014, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consignó un escrito mediante el cual solicitó a la Sala, que en caso de que sea acordado “…juzgamiento en nuestra Nación, sea remitido la totalidad del expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su acumulación y prosecución atendiendo el principio de la unidad del proceso consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió vía correspondencia, oficio N° 311-14, de fecha 14 de marzo de 2014, remitido por el Tribunal Trigésimo Séptimo del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el cual informan que en fecha 14 de marzo de 2014, ese Tribunal dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano A.J.P.F., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 en concordancia con los artículos 4 (numeral 15) y 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, tipificado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, en la causa N° 37-C-15.727-12, en razón de la orden de aprehensión N° 001-14, que dictó en fecha 14 de enero de 2014.

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano A.J.P.F., presentada por la República de Croacia, con fundamento en las consideraciones siguientes:

Los principios básicos que rigen la extradición, están regulados en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones que cursan en el expediente se observa que según el oficio N° 458, suscrito por el ciudadano F.A.P.M., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, recibido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2013, que el ciudadano solicitado

...nació en la localidad de Ragonvalia, República de Colombia, el día 15 de junio de 1957, hijo del ciudadano Parra Villamizar Luís, de nacionalidad venezolana, y F.C., de quien se presume es de nacionalidad colombiana (...) el día 13 de mayo de 1971, la Oficina de Identificación y Extranjería Rubio le asignó la cédula de identidad N° V-5.739.977 al ciudadano PARRA F.A.J. , tal expedición se debió, según las anotaciones encontradas en la tarjeta alfabética de ese serial, al hecho de haber adquirido la nacionalidad venezolana por ser hijo del ciudadano Parra Víllamizar Luis, venezolano por nacimiento (...) Todo lo antes expuesto, hace concluir que no se configuró ningún vicio en el proceso de adquisición de la nacionalidad venezolana por parte del ciudadano PARRA F.A.J....

. (Folio 270).

Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son venezolanos y venezolanas por nacimiento: “...3° Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana...”.

El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de no entrega de nacionales, expresando que: “Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. Igualmente, el artículo 6 del Código Penal, establece:

La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana...

.

De lo antes dicho, se evidencia que la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia.

El delito descrito en la Notificación Roja Internacional signada con el N° A-3324/52012 de fecha 9 de mayo de 2012, así como en el Acta de Prisión Provisional ante los Tribunales de la República de Croacia, presuntamente cometido por el ciudadano A.J.P.F., es “...el delito contra los valores protegidos por el derecho internacional- en su modalidad de abuso de drogas estupefacientes- previsto y punible en los apartados 2 y 3 del artículo 173 de la LP...”, el cual en el ordenamiento jurídico venezolano es un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción es de orden público, por cuanto la víctima es la colectividad, es por ello que, con el fin de evitar una situación de impunidad, el Estado Venezolano representado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, M.I.d.P.J. de la República Bolivariana de Venezuela, asume para con el Gobierno de la República de Croacia, el firme compromiso de continuar con la investigación y el enjuiciamiento del ciudadano A.J.P.F., a quien, además, se le sigue la investigación ante las Fiscalía Quincuagésima Segunda al Nivel Nacional con una Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 en concordancia con los artículos 4 (numeral 15) y 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, tipificado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

De igual forma, el ciudadano A.J.P.F., queda a la orden del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 en concordancia con los artículos 4 (numeral 15) y 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, tipificado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Asimismo le corresponde al Ministerio Público iniciar y continuar la investigación correspondiente, previa la remisión de la República de Croacia de toda la documentación judicial requerida, y que motivó Notificación Roja Internacional N° A-3324/5-2012 por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE COMETER DELITO, según orden de detención N° K-US-126/12 ISUS-13/12 de fecha 9 de mayo de 2012. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición realizada por la República de Croacia en relación con el ciudadano A.J.P.F., venezolano, e identificado con la cédula de identidad

    V- 5.739.977, según lo consagrado en los artículos 32 numeral 30 y 69 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 6 del Código Penal.

  2. Insta al Ministerio Público a que requiera de las autoridades de la República de Croacia, consignar las actuaciones relacionadas con los hechos punibles en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano A.J.P.F., en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial; y que motivó Notificación Roja Internacional N° A-3324/5-2012 por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE COMETER DELITO, según orden de detención N° K-US-126/12 ISUS-13/12 de fecha 9 de mayo de 2012.

  3. El Estado Venezolano representado por la M.I.d.P.J., mediante este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Croacia, de que al ciudadano A.J.P.F., se le seguirá proceso penal por el Estado Venezolano por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE COMETER DELITO, según orden de detención No. K-US-126/12 IS-US-13/12 de fecha 9 de mayo de 2012. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado); en consecuencia, se decide remitir el expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 4, numeral 2, literal a, inciso i, y 8 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y el artículo 6 del Código Penal.

  4. El ciudadano A.J.P.F., queda a la orden del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante el cual se le sigue causa N° 37-C-15.727-12, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 en concordancia con los artículos 4 (numeral 15) y 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, tipificado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario.

  5. Ordena remitir copia certificada de la decisión, al Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana Fiscal General de la República; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del estado Táchira.

    Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a

    los SEIS días del mes de MAYO de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.M.C.F.

    El Magistrado,

    P.J.A.R.

    La Magistrada,

    Y.B.K.D.D.

    Ponente

    La Magistrada,

    Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. AA30-P-2012-000361

    YBKD

    El Magistrado Doctor H.M.C.F., no firmó por motivo justificado.

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