Decisión nº 2364-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004980

ASUNTO : VP11-P-2009-004980

ASUNTO N° VP11-P-2009-004980 DECISION N° 4C-2364-2010

Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F15-1360-2009, donde aparece como imputado ANNOLVIS A.P.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DEL ARCHIVO FISCAL

Observa este Juzgado que recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F15-1360-2009, donde aparece como imputado ANNOLVIS A.P.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al considerar el Ministerio Público que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por lo que decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.----------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor de 24-F15-1360-2009, donde aparece como imputado ANNOLVIS A.P.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO por el ARCHIVOFISCAL decretado, dictadas a favor de 24-F15-1360-2009, donde aparece como imputado ANNOLVIS A.P.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2364-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

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