Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2012

Años: 202° y 153°

Nº ______-12

1C-6923-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO: I.A.B.

DEFENSA: Abg. F.A.Q. y E.P.

ACUSADOR:

Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

VICTIMA: C.M.M.P.

DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Amenazas

SECRETARIA: Abg. Omly Soto

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada J.R.R.D., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Órgano Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra I.A.B., venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 05-04-1955, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera calle 02, casa N° 60, Municipio Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-4.240.4229, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.M.M.P., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de I.A.B., narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “…en fecha 18/03/2011 cuando el ciudadano I.A.B. (miembro del C.C.M. de la Enriquera) intercepta a la ciudadana C.M.M. (Propietaria del 50% de las acciones de la empresa constructora CAYCA S.A.) en las adyacencias de la Urbanización Mesetas de la Enriquera, donde actualmente se construye la tercera etapa, increpándola de manera violenta respecto del asunto que aún se está conociendo en instancia administrativa (INDEPABIS) con relación a reparación de desperfectos de viviendas construidas hace aproximadamente once años, vociferando en plana vía pública que ella era una corrupta, que había comprado a todos los funcionarios de esa oficina y que eso no se iba a quedar así, que se cuidara porque cualquier cosa podía pasarle, que la iba a denunciar ante todos los organismos que fueran necesarios y que le haría la vida cuadritos. Adminiculado a estos hechos en fecha 24 de Octubre de 2011, se le toma Ampliación de Denuncia a la ciudadana C.M.M.P., por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, en la que manifiesta que el ciudadano I.B. se presentó en las instalaciones de la empresa en la cual ella labora, mostrando una citación emanada de la Comisaría Los Próceres para amedrentarla, manifestándole en una actitud agresiva que ahora si la iban a detener, y que estaba denunciada por ante la Fiscalía, amenazándola además de que si no retiraba la denuncia que ella hizo en su contra se iba arrepentir, haciendo muestra de la citación a todos los que se encontraban en el lugar, sometiéndola al escarnio público.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primero

Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana C.M.M.P., en la que expone: "...Desde el año 1999 el ciudadano I.A.B.. plenamente identificado habita una vivienda construida por la constructora CAYCA S.A., de la cual soy propietaria del Cincuenta por Ciento (50%) de sus acciones, a partir de ese momento dicho ciudadano emprende una acometida en mi perjuicio, instigando a los compradores de las viviendas construidas por la Empresa a la cual representó para que no protocolizaran, ni cancelaran sus viviendas, ante la entidad bancaria Casa Propia (era quien manejaba la aprobación de los créditos), aun cuando el mencionado ciudadano si lo había protocolizado y estaba al día con sus pagos, luego han sucedido en reiteradas oportunidades denuncias de su parte por diferentes causas que luego son desechadas por las diferentes entidades públicas y se ha dado de exponernos al escarnio público ya sea prensa, radio, televisión, por unos presuntos desperfectos que luego de más de once años de habitarlas, el mencionado ciudadano dice que ocurrieron en algunas viviendas y aún así mi empresa ha convivido en reparar, y les he solicitado un censo para saber cuáles son las casas y cuáles son los desperfectos para poder repararlos, censo que en ningún momento ha querido realizar, dicha solicitud se encuentra plasmada en acta levantada por el INDEPABIS, nexo marcado con la letra "A", ciudadano fiscal, todo esto ha sido motivo para que este ciudadano emprender como así, en efecto lo ha hecho, desde esa fecha el día de hoy en hostigamiento y acoso, constante, reiterado y permanente que va más allá de la simple denuncia como derecho que le asiste, a perseguirme va de manera personal, y a llevar lo que nació como una acción administrativa-jurisdiccional al plano personal en mi contra, ya que reuniones que hemos sostenido con dicho ciudadano tanto en oficinas de entes públicos como en las de mi empresa, este ha manifestado su intención de llegar hasta el final "hacerme la vida imposible", instigado incluso a terceras personas habitantes de la Urbanización Mesetas de la Enriquera a realizar denuncias ante instancias administrativas como INDEPABIS, donde por supuesto mi empresa ha ocurrido a dichas instancias solucionando en algunos casos las quejas y en otros la instancia antes nombrada las ha desestimado por carecer de fundamentos... en fecha 18 de Marzo del 2011, el ciudadano I.A.B. me interceptó en las adyacencias de la Urbanización Mesetas de la Enriquera, donde actualmente se construye la tercera etapa, increpándome de manera violenta respecto del asunto que aún se está conociendo en instancia administrativa (INDEPABIS), vociferando en plena vía pública que: "yo era una corrupta, que había comprado a todos los funcionarios de esa oficina y que eso no se iba a quedar así, que me cuidara porgue cualquier cosa podía pasarme, que me iba a denunciar ante todos los organismos que fueran necesarios y que me haría la vida cuadritos"... se basa en que es miembro del Concejo Comunal de las Mesetas de la Enriquera, y por ello se abroga el derecho a reclamar supuestos desperfectos en sus viviendas después de 11 años de habitarlas, por lo que tuve que responder ante tales reclamos que los mismos serían solucionados, y en ese momento al retirarme el acusado me dice que: "esto no se quedaba así y que ni se me ocurriera ir a la policía a denunciarlo porque él al momento se enteraría y me iría peor... ciudadano fiscal, desde ese momento hasta el día de hoy me sucumbe un pánico terrible que poco a poco ha ¡do afectando mi salud por cuanto me encuentro en un estado de estrés permanente, ya que hasta temo por mi vida, siento que en cualquier momento algo pudiese pasarme respecto a mi integridad física: asimismo es importante resaltar que somos dos (02) los socios de la constructora antes mencionada, pero el ciudadano I.B. solo acosa y se dirige hacia mi persona, porgue soy una dama, mas en ningún momento al otro socio por cuanto es un hombre. En días pasados estando dentro de una ardua lucha jurídica ante los organismos administrativos (INDEPABIS) el acusado ha vociferado públicamente que me iba a destruir y que no trabajaría ni de vendedora de frutas en la plaza y que no me dejaría en paz en lo personal va que él se encargaría de que yo tuviera paz ni tranquilidad tanto emocional como económica...". Cursante a los folios (1 al 13). Adminiculada con Ampliación de Denuncia interpuesta por la ciudadana C.M.M.P., en fecha 24 de Octubre de 2011, en la que expone: "Estoy aquí para realizar una ampliación de la denuncia que realicé en fecha 23 de septiembre del presente año, porque continúan las agresiones, amenazas y acoso por parte del ciudadano I.B. en mi contra, quien se ha presentado en las instalaciones de la empresa en la cual trabajo, mostrando una citación emanada de la Comisaría Los Próceres para amedrentarme, diciendo que ahora si me van a detener, que estoy denunciada por la Fiscalía, y que si no retiro la denuncia en contra de él me voy a arrepentir, mostrándole la citación a todos los habitantes alrededor de la empresa donde trabajo, sometiéndome al escarnio público. Es por ello que acudo ante usted para que me ayude a solventar esta situación tan preocupante para mi, va que en dos oportunidades he venido a denunciar las amenazas y el acoso y hostigamiento de que he sido objeto, y aún el mencionado ciudadano como si nada hubiese pasado, por el contrario cuando se enteró de la denuncia que yo había colocado por esta fiscalía, se dirigió a la fiscalía de Atención al Ciudadano y colocó una denuncia en mi contra, luego fue a la Comisaría Los Próceres y buscó la citación que utilizó cuando fue a la empresa, es importante resaltar que utiliza la buena fe de los organismos públicos que desconocen que yo soy la víctima y que él es el agresor, para perjudicarme y continuar con las amenazas". Cursante al folio (32).

Segundo

Acta de Entrevista de la ciudadana S.E.E.H., nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1978, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.204.293, Profesión u Oficio Licenciada en Administración, residenciada en la Avenida Principal Barrio El Cambio, diagonal al Ambulatorio N.B., Casa N° 2-87, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Con respecto a la denuncia que formula la señora C.M.P., quiero manifestar que, en fecha 18/03/2011, aproximadamente a Ias4.00 horas de la tarde, estábamos varias personas con la señora C.M., quien por cierto, tenía mucho tiempo que no iba a las oficinas de Mesetas de la Enriquera, cuando llegó el señor I.B., se acercó a la señora C.M. diciéndole que era una corrupta, que había comprado a los funcionarios de Indepabis, pero que eso no se iba a quedar así, que le iba demostrar lo que era un hombre, y que no descansaría hasta verla por el piso, le dijo: "cuídate es lo único que te digo", ella trató de hablar con él pero el estaba muy violento, ella se retiró del lugar llorando y se montó en su vehículo y él quedó burlándose, y escuché claramente cuando él dijo "por eso es que las mujeres no deben llevar responsabilidades en sus hombros, mujeres tenían que ser", tuve unas palabras con él e inmediatamente me retiré. Posteriormente en fecha 22/09/2011, en horas de la mañana, específicamente a las 9:00 horas de la mañana, en las adyacencias de las oficinas de Indepabis, frente a la Comandancia de Policía de Guanare, nos encontramos una vez más con el Señor I.B. y dirigió directamente a la señora C.M. y le dijo: "vez que si te voy a destruir, te vas acordar de mi", la señora Clara le dijo que no lo iba a permitir, que lo iba a denunciar y el contestó que ni siquiera lo intentara porque él sabía como cobrársela y nos retiramos del lugar". Es todo. Cursante al folio (25).

Tercero

Acta de Entrevista del ciudadano R.S.V., nacionalidad venezolano, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1958, natural de Guanarito Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.065.715, Profesión u Oficio Oficinista, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 14 frente al colegio "J.F.d.L.", Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Con relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana C.M. en contra del ciudadano I.B., debo manifestar que en fecha 06 de Febrero del año 2011, en horas de la noche, este ciudadano dijo públicamente en la reunión que sostuvo la señora C.M. con los vecinos, que le haría la vida imposible a esa mujer, costara lo que le costara, que todos los vecinos tenían que unirse para meterla a la cárcel. Es importante resaltar que son varios los representantes de la empresa, pero el Señor I.B. sólo se dirigió sólo a la señora C.M., como si solo quisiera perjudicarla a ella por ser mujer". Es todo. Cursante al folio (27).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana C.M.M.P., venezolana, de 48 años de edad, estado civil soltera, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de la ciudadana S.E.E.H., nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1978, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.204.293, Profesión u Oficio Licenciada en Administración, residenciada en la Avenida Principal Barrio El Cambio, diagonal al Ambulatorio N.B., Casa N° 2-87, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Declaración del ciudadano R.S.V., nacionalidad venezolano, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1958, natural de Guanarito Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.065.715, Profesión u Oficio Oficinista, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 14 frente al colegio "J.F.d.L.", Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano I.A.B., calificados jurídicamente como Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.M.M.P., invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral, así mismo que se le mantengan las medidas cautelares decretadas por el Juez Penal en función de Control N° 1, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano I.A.B., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Sí Querer Declarar” Manifestando lo siguiente: “Todo lo que dice la señora es falso, ya que en ningún momento he tenido palabras fuera, dice que le hago la vida imposible que la hostigo, en los años que vivo en mi comunidad, la he visto dos veces personalmente, hace como once años, en la oficina Caica y el año pasado en una reunión con la gente de Indepabis, donde acudieron integrantes del C.C., unos integrantes del Indepabis, y los representantes de la Compañía Caica, estuvo la doctora Núñez y un Concejal A.S., estábamos solucionando un problema de la urbanización, en ningún momento hubieron palabras obscenas por ninguno de los que estábamos allí, se llego a un acuerdo en que la compañía iba solucionar unos problemas de la comunidad, viendo que no fue así el C.C., de la Urb. Meseta de la Enriquera hizo una reunión, donde todos los afectados estaban de acuerdo enviar eso a Indepabis, eso fue notificado y luego me mandan una solicitud de que se le haga llegar, una notificación a la Compañía, no lo hice se lo di a Indepabis, solo fue un correo intermediario, en ningún momento declaro he insultado, no le he faltado el respeto, dice en la denuncia que la intercepte que le estoy haciendo mala vida, que la estoy hostigando, es falso porque a esa hora estaba trabajando en la unidad de transporte publico, en la cual tengo copia de chequeo por el control, donde nos supervisan, en ningún momento, me he acercado a la oficina de Caica, a paralizar ninguna obra ya que no tengo facultad para eso, declaro que la denuncia del día 23 del año asado y el día 26 del mismo mes, nos llega notificación de la Compañía Caica, para que le consigamos trabajadores en la comunidad, siendo así esa denuncia de la señora, puedo notificar que tengo personas que pueden atestiguar que en ningún momento he tenido contacto personales después que tuvimos en Indepabis, estuve en la Fiscalía donde me vi extrañado de la denuncia que me habían hecho la ciudadana aquí presente, solamente pedí un apoyo para mi persona, ya que en ningún momento; he tenido palabras con la ciudadana, se han hecho denuncias ante instituciones gubernamentales en Caracas, es por medio de un c.c., que nos autoriza para llevar algunas malas condiciones de las casas construidas por la Compañía Caica, no he faltado ni he tenido contacto personales con la ciudadana ya que dos veces nada mas le he visto, cuando compramos la casa y la reunión con Indepabis, ante la ley que todas estas calumnias levantada hacia mi persona es falso, solamente soy un luchador social, por una causa de nuestra comunidad, es todo”.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, formulo las siguientes preguntas: 1- De ser cierto que ha visto a la ciudadana Mujica solo dos veces, en que oportunidad le llevo la denuncia presentada por el mismo ante la Comisaría Los Proceres, por el delito de Acoso? R: Porque estuve en la Fiscalía donde me notifican de la denuncia de la ciudadana y baje a una parte pidiendo apoyo para terminar de una vez, si era que habíamos tenido palabras personales y como se que la justicia es sincera y legal me traslade a los próceres, para que nos atendieran allá y diéramos fe de lo que íbamos a decir, delate de la presencia policial, que en ningún momento insisto y juro que yo he tenido palabras personales con esta ciudadana.

La Defensa formulo las siguientes preguntas: 1- Ud. menciona a la Empresa Caica como persona jurídica, que relación tiene la ciudadana que lo denuncia con la empresa Caica? R: Denuncio a la empresa Caica, pero la señora que me denuncia es dueña o tiene opciones a esa compañía. 2.- La empresa Caica donde la ciudadana que lo denuncia, dice Ud. tiene acciones, hizo obras civiles en la Comunidad de Mesetas de la Enrriquera de esta Jurisdicción? R: Si, hizo una primera etapa y una segunda etapa, en las cuales algunas casas no quedaron terminadas. 3- Ud. pertenece al C.C.d.M.L.E. de esta Jurisdicción o pertenece alguna otra asociación Civil en esa comunidad? R: Pertenece al C.C.d.M.L.E., como gestión financiera. 4.- Ud. a formulado denuncia contra la Empresa Caica c.a, en la cual forma parte la ciudadana que lo denuncia, por estar mal realizadas las obras civiles que construyo dicha empresa según sus palabras, en su comunidad? R: Si he formulado denuncia ante la si publicas gubernamentales en la ciudad de Caracas, en la cual en el año 2005 me llego notificación de la Vice Precedencia de la República, notificando que enviarían a un Arquitecto Ingeniero, para verificar la obra, inmediatamente cuando llego de Caracas la verificación, nos envían otra notificación para que sea entregado a Casa Propia la paralización de algunos embargos de esta comunidad.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra la victima la ciudadana C.M., manifestando lo siguiente: “Yo no hice denuncia como empresa la hago como mujer porque me agrede, y los problemas de la empresa lo podemos solucionar en otro nivel, como mujer porque me acosa me hostiga me amenaza, porque no agrede a mi esposo, solo a C.M., porque fue a la oficina a buscarme a mi, me dijo que si yo no retiraba la denuncia es una burla en la urbanización es un enemigo publico, me saca en el periódico, le pido que cese las agresiones como mujer, la empresa sabe como defenderse, yo le pido ayuda como mujer a mi y a mis hijos, yo ni siquiera nombro a la empresa aquí esa es la forma como el manipula a las personas, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. F.A.Q., quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la declaración de la victima respecto a que en este acto hace mención que denuncia como mujer por la presunta comisión de un hecho punible por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contrario a lo esgrimido por la victima en su escrito de denuncia, por cuanto en dicho escrito consta en autos de la presente causa, ella alega de que el señor, la acosa al elevar denuncia ante Indepabis, a ella como representante de la Empresa, en ese mismo escrito la presunta victima establece, que nuestro defendido la acosado a través de medios publico impresos, directamente a su persona situación que se desvirtúa con los medios de pruebas que aportamos en esta causa, por cuanto en ese medio impreso solamente hace referencia la Empresa Caica, no a modo personal, respecto alo alegado por la representante del Ministerio Publico, concerniente a las testimoniales que promueve la parte actora, cabe destacar, que dichas declaraciones versan sobre lo dicho en la denuncia por la denunciante, no siendo dichos testigos confiables en el sentido de que no hubieron una apreciación real y expedita de lo alegado por la presunta victima, dado que nuestro defendido, se desempeña, como un luchador social a elevado denuncias, esta defensa reitera contra la Empresa Caica, desconociendo los motivos de la parte actora de denuncia a nuestro defendidos, por ello solicita respetuosamente a este tribuna, sea admitida el cúmulos de pruebas, por cuanto rechazamos la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto a nuestro modo de ver, no existe un hecho delictivo debidamente legalizado, es por ello que a su vez solicitamos a falta de elementos de convicción suficientes para acreditarle a mi defendido la comisión de este hecho punible solicitamos decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sean admitidas las pruebas documentales y testimoniales promovidos por la defensa, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado I.A.B., de conformidad al artículo artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.M.M.P..

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como las presentadas por la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de Ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

3) Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado I.A.B., venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 05-04-1955, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera calle 02, casa N° 60, Municipio Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-4.240.4229, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.M.M.P.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de tres (3) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria

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