Sentencia nº 140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

LOS HECHOS

Se inició la presente causa mediante denuncia interpuesta por el ciudadano abogado J.E.C.V., en su carácter de víctima, contra el ciudadano A.R.M.R., en fecha 6 de diciembre del año 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, en virtud de que este último ciudadano agredió físicamente al denunciante y le asestó una botella de cerveza en el cráneo porque le había entregado cierta cantidad de dinero y un poder para que lo representara en un accidente de tránsito en el que se vio involucrado y el abogado nada hizo.

En fecha 3 de febrero de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cargo del ciudadano Juez Brady Arámbulo Torres, dictó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano A.R.M.R. por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES LEVES y CALUMNIA, de acuerdo a lo solicitado por la representación del Ministerio Público, cuyo fundamento fue el siguiente:

…a carencia de elementos suficientes, que comprometan en los hechos a J.E.M.R. (sic) por los delitos de Lesiones; Homicidio; huelga señalar además, que en otro de los hechos incriminados como es el de Calumnia, tal como lo indica, El (sic) Ministerio Público, es incomprensible que se pretenda considerar, como conducta denigratoria la declaración rendida por el pretendido imputado, siendo que ésta (…) es un medio de defensa y no podrá ser usado en su contra, lo que resulta ilógico pensar que tales circunstancias se haya cometido delito alguno, concurriendo su resultado con su atipicidad, supuesto éste previsto en el ordinal 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; las razones precedentes conllevan a la instancia judicial, a compartir los términos expresados por el Ministerio Público, en cuanto a lo inoficioso, que resulta continuar con la persecución penal (…) por lo que lo procedente, es decretar el cese de ésta y consecuencialmente ordenar el Sobreseimiento de la causa, conforme lo pauta los ordinales 1°, 2°, 4° y 5° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide…

. (Tomado de la Página 1 de la decisión N° 628 dictada por esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2007)

Contra la referida decisión interpuso Recurso de Apelación el ciudadano abogado J.E.C.V., en su carácter de víctima.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituida por los ciudadanos jueces abogados D.A. CESTARI EWING, A.R.C.D. y E.J.C.S. (ponente), el 25 de abril de 2007 DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado J.E.C.V..

El ciudadano abogado J.E.C.V., interpuso Recurso de Casación.

En fecha 8 de noviembre de 2007, bajo ponencia N° 628 de la Magistrada M.M.M., la Sala Penal DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la víctima y ORDENÓ la realización de la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

La víctima interpuso escrito por ante el Juzgado Cuarto de Control del estado Mérida y en fecha 7 de marzo de 2007, el referido tribunal, dictó decisión en los siguientes términos:

…Con vista al escrito presentado por el ciudadano J.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.020.005, mediante la cual ´acude (…) al tribunal para formalizar acusación particular propia contra el ciudadano A.R.M.R., por los delitos de Lesiones Personales Leves, Lesiones Intencionales Agravada…’ y siendo que el Tribunal, ha emitido pronunciamiento tanto en lo que respecta a esta última solicitud, como en la que tuvo conocimiento el Ministerio Público, por conducto de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en cuyo caso emitió acto conclusivo requiriendo el Sobreseimiento de la Causa habiendo resuelto la instancia judicial en fecha 03 de Febrero del año 2006; por demás, establecido como ha sido el principio de la cosa juzgada en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Principio de la Única Persecución, que señala: Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.’, considerando que se trata de hechos, que fueron desestimados en su oportunidad por el tribunal, en virtud de errores materiales en la formulación de la acusación particular, por ende además, basado en la aplicación directa de los principios antes enunciado, es por lo que Acuerda este despacho judicial, no haber lugar a la pretensión del ciudadano J.E.C.V. de instaurar “nuevamente” persecución penal en contra del también ciudadano A.R.M.R., y en tal sentido, y conforme las atribuciones (jurisdiccionales) contenida en los artículos 106 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el decaimiento de la pretensión penal ofrecida por el referido J.E.C.V., en virtud de haber sido propuesta habiendo sido desestimada, por lo que con fundamento en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el cese de la pretensión penal invocada, ordenando el archivo de la causa, luego de la notificación del interesado J.E.C.V., y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el decaimiento de la acción penal propuesta por el ciudadano J.E.C.V., dado que se cumple en ello el principio de la prohibición de la doble persecución, de la cosa juzgada contenidos en los artículos 20 y 21 del Código de Procedimiento Penal, ordenando el archivo de la causa, luego de notificado el interesado, instando al servicio de archivo judicial, como a la URDD, a no admitir una nueva solicitud por los mismos hechos y en contra del mismo ciudadano A.R.M. Rojas…

. (Folio 10 del expediente)

Contra la referida decisión, el ciudadano J.E.C.V. en su carácter de víctima interpuso Recurso de Apelación.

En fecha 20 de junio de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, bajo ponencia del Juez D.A. Cestari Swing, DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por la víctima, bajo los siguientes términos:

…MOTIVACIÓN. Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, observa la Corte, sine notar (sic) a analizar a profundidad los argumentos expuestos en el recurso, que en fecha 03-02-2006, el Tribunal de Control N° 04, en la misma causa que se ventiló contra A.R.M.R., por la presunta comisión del delito de homicidio frustrado en agravio del recurrente J.C.V., decretó el sobreseimiento de la causa con base a la petición que formulara el representante del Ministerio Público. Contra esta decisión el propio J.E.C.V. ejerció recurso de apelación, el cual, por decisión de fecha 25-04-2007, causa LP01-R-2006-000072, fue declarado sin lugar por esta Corte, confirmando por ende la decisión de sobreseimiento.

Por tanto, siendo que conforme al principio del non bis in idem, no puede juzgarse dos veces a un sujeto por el mismo hecho, y siendo que la causa seguida contra A.M.R., por la presunta comisión de los delitos de homicidio frustrado, lesiones personales leves, daños materiales y calumnia en agravio de J.E.C.V., fue sobreseída por el tribunal de la recurrida en decisión ya citada, la cual fue confirmada por esta alzada, es concluyente que la sentencia recurrida que declaró el decaimiento de la acción penal propuesta por el ciudadano recurrente y decretó el archivo de las actuaciones, está ajustada a derecho. Por tanto la presente apelación se declara sin lugar y así se decide.

… (Folio 18 del expediente).

En fecha 16 de julio de 2007, el ciudadano J.E.C.V. interpuso Recurso de Casación, en tiempo hábil.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 18 de diciembre de 2007 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por ello, corresponde a esta Sala resolver sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por la víctima J.E.C.V., contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 20 de Junio de 2007, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la referida víctima, contra la decisión de fecha 7 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró el Decaimiento de la Acción Penal propuesta por la víctima, de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Vale la oportunidad para acotar que la Sala solicitó información al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del estado Mérida, sobre el presente asunto por cuanto esta Sala declaró en fecha 8 de noviembre de 2007, la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto en fecha 13 de noviembre de 2008, fue recibido en respuesta, vía fax por ante la Secretaría de esta Sala, el Oficio N° LJ01OFO2008018082 emanado del Juzgado Cuarto de Control de la referida entidad judicial, de la misma fecha, cuyo tenor es el siguiente:

…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° PCJP-1332-2008, de fecha 12-11-2008, y en tal sentido le informó que por ante este Tribunal de Control N° 4, el ciudadano A.R.M.R. tiene la causa N° LP01-PS-10709 la cual se dio por terminada en fecha 11-08-2006, por el ciudadano Juez Brady Arámbulo. Mas sin embargo, le informo que de la revisión del sistema Juris 2000, se pudo constatar que el mismo ciudadano A.R.M.R., tiene causa N° LP01-P-2006-000093 con el Tribunal de Control N° 2 y en fecha 01 de julio del año 2008 se fijó audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferida por la incomparecencia de la Fiscalía Cuarta y se fijó nuevamente para el día 4-08-2008 a las 11:00 am, y en esa fecha se decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 12-08-2008, el Abg. (sic) J.E.C.V. interpuesto recurso de apelación de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 4-08-2008 y en fecha 25-09-2008 contestó el recurso la Fiscalía Cuarta…

. (Resaltados de la Sala)

Realizada como fue la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo ordenado por esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2007, observa la Sala que la causa principal siguió su curso procesal.

Así mismo, fue informado en Oficio LG01-I-2010-000001 de fecha 12 de Febrero de 2010, emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que “en fecha 04/02/2010 se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, en su condición de víctima, quien apeló de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02, en la audiencia especial celebrada en fecha 04 de Agosto de 2008 y debidamente fundamentada y publicada en fecha 06 de Agosto de 2008, en la que sobreseyó la causa seguida al ciudadano A.R.M.R., por el delito de Lesiones Intencionales Leves”.

De la información solicitada por esta Sala se observa que en efecto la primera causa seguida al ciudadano A.R.M.R. ha seguido su curso procesal correspondiente, y no tuvo lugar hasta ahora la acumulación de alguna otra causa, incidencia, ni del presente expediente seguido al referido ciudadano, que haya sido intentada por la víctima de autos J.E.C.V..

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El escrito interpuesto por la víctima J.E.C.V., contentivo del Recurso de Casación es del tenor siguiente:

…PRIMERO.

En primer término, es falso que en la causa principal haya quedado establecida la cosa juzgada por que dicha causa principal se encuentra en estado de Recurso de Casación Pendiente por enviar el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, y dicho expediente se encuentra reposando actualmente ante esta misma Corte bajo el Nro. LP01-R-2006-000072, y recurso de casación pendiente por enviar al Tribunal Supremo, y el cual fue formalizado dicho recurso de casación en virtud de la indebida, ilegal, errónea, equivocada e injusta confirmatoria de sobreseimiento acordada por esta misma Corte, en consecuencia y de tal manera ciudadanos Magistrados, que en la causa principal no hay cosa juzgada en la misma porque se encuentra actualmente pendiente y dilucidada su trámite, sustanciación y envío del expediente principal ante el Tribunal Supremo de Justicia y por ende no ha sido resuelta aún…

…SEGUNDO.

No es cierto tampoco señores Magistrados, que en la causa principal se haya hecho por parte de la víctima recurrente de autos doble persecución penal en más de una oportunidad por un mismo hecho, porque al contrario lo único que ha hecho la víctima de autos, es darle celeridad procesal y haber cumplido con las debidas y legales diligencias procesales como víctima-querellante de autos de conformidad con el 2do. Parágrafo Aparte del Art. 110 del Código Penal que ordena que: ‘…Interrumpirán también la prescripción…la Instauración de la Querella por parte de la Víctima…y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan…

De la anterior disposición legal, se desprende que la Víctima-Querellante de Autos no ha tenido la intención ni el propósito de ninguna forma de hacer Doble persecución penal en forma paralela sino lo que ha hecho es consignar escritos dándole celeridad procesal al juicio y también quiso interrumpir la prescripción, dado que éste juicio se ha prolongado demasiado y es el caso de el delito cometido en mi perjuicio prescribe en un lapso de un (01) año pero en virtud de la querella acusatoria particular propia consignada por mi así mismo también por los actos y diligencias posteriores han interrumpió la prescripción y en el legítimo ejercicio de mis facultades, garantías y derechos constitucionales, legales y procesales que como Víctima me consagra la Constitución de la República Bolivariana, el Código Orgánico Procesal Penal…

…TERCERO.

De tal manera, Ciudadanos Magistrados, que la Querella Acusatoria particular propia incoada por la Víctima de Autos no constituyó una paralela y simultánea querella de pretensión penal, ni tampoco constituye persecución penal doble y paralela tal y como erróneamente lo mal interpretó el Tribunal de Control 04 y la Corte de Apelaciones sino simplemente dicha querella constituyó un acto interruptorio de prescripción de la acción penal, donde en consecuencia el Tribunal de Control y la Corte de Apelaciones debieron haber acumulado la querella acusatoria a las actuaciones del expediente principal y las actuaciones del expediente de apelación dentro de un mismo expediente, pero en todo caso y a todo evento la causa de casación por sobreseimientos actualmente está pendiente su resolución, trámite y envío del expediente hacia el Tribunal Supremo de Justicia y por lo tanto mal se podría declarar por parte de la Corte de Apelaciones la confirmatoria del archivo y el decaimiento de la pretensión penal o querella formulada por la Víctima y es por lo que se hace totalmente procedente el presente Recurso de Casación planteado contra dicha decisión de la Corte de Apelaciones que confirma el archivo y el decaimiento la pretensión o querella penal de la Víctima de Autos….

…CUARTO. Por otra parte denunciamos, señores Magistrados, que es falso que en la presente causa, que la querella acusatoria formulada por parte de la Víctima –Querellante de Autos, padeciera de errores materiales en su formulación, y que por eso fue desestimada…

…QUINTO. De tal manera Honorables Magistrados, que la Víctima-Querellante de Autos no ha pretendido instar ‘nuevamente’ persecuciones penales contra el imputado, sino simplemente lo que ha hecho es realizar actos con fines interruptorios (sic) de prescripción de la acción penal y en cumplimiento con sus deberes, obligaciones y cargas procesales legales como querellante y también haciendo uso de sus legítimos derechos del ejercicio de sus derechos, garantías y facultades constitucionales, legales y procesales de acceder a los órganos de administración de justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismo inútiles …en esta causa sólo se respetaron los derechos y garantías del imputado pero no se respetaron ni observaron por los derechos de la víctima de autos y en flagrante y abierta violación del Código Orgánico Procesal Penal en sus Artículos 23; 118; 119.1; 120 (ordinales 1, 4, 7, 8); 292; 293; 294; 325 y 328; así como también se violó y vulneró en esta causa en perjuicio de la víctima en sus facultades, derecho y garantías judiciales de la Constitución previstas y consagradas en sus Artículos 7; 21.2; 25; 26; 2 y 30 (tercer parágrafo aparte); Art. 51 y el Art. 257.

SEXTO. Es por ello que la errónea e indebida e injusta decisión de la Corte de Apelaciones que confirma el archivo y el decaimiento de la pretensión penal o querella acusatoria particular propia de la víctima, plena y manifiesta incurre en los supuestos de hecho a su vez en las causales de nulidad absoluta de las disposiciones del C.O.P.P en sus Artículos 190; 191; 195 y 196; porque dicha decisión confirmatoria se fundó y utilizó como presupuestos de ella, actos cumplidos en contravención e inobservancia de las formas, garantías, derechos y facultades del C.O.P.P; Constitución y Código Penal y en resguardo de las víctimas de delitos, donde con dicha decisión de la Corte de Apelaciones se incurrió en desacato de estas normas constitucionales, legales y procesales de ineludible cumplimiento y donde estas garantías, derechos y facultades procesales, constitucionales, legales y sustantivas…

.

RESOLUCIÓN

El recurrente aduce en su escrito que le fueron violentados sus derechos como víctima; que la decisión por él impugnada erró en afirmar que se trata de otra acusación interpuesta por él; que él lo que pretendió en esa oportunidad era darle impulso a la causa para que ésta no fuera sobreseída; que la Sala de Casación Penal debe anular todo el procedimiento y ordenar la acumulación de los escritos por cuanto se trata de la misma causa.

Al respecto observa la Sala, del escrito recursivo, que la decisión de la Corte de Apelaciones impugnada no está sujeta a la casación, por cuanto no pone fin al juicio ni impide su continuación, toda vez que se trata de una incidencia relacionada con la causa principal, como se observa de la revisión del presente expediente, esta Sala se encontraba resolviendo el Recurso de Casación interpuesto en la causa principal seguida al ciudadano A.R.M.R., cuando el referido Tribunal Cuarto de Control dictó decisión donde declaró el decaimiento de la acción penal en fecha 7 de marzo de 2007.

Esta Sala dictó decisión sobre el Recurso de Casación en fecha 8 de noviembre de 2007, en la cual ordenó la realización de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada en fecha 4 de agosto de 2008, por ante el Tribunal Segundo de Control del estado Mérida, siendo entonces el caso que para la fecha 7 de marzo de 2007, fecha en la que el Tribunal Cuarto de Control del estado Mérida decidió sobre la solicitud de la víctima, no existía la cosa juzgada, debido a que se encontraba pendiente por decidir ante esta Sala el Recurso de Casación que fue resuelto en fecha 8 de noviembre de 2007, ya referido, y por cuanto se trata de la misma causa seguida actualmente por el Tribunal Segundo de Control del estado Mérida, corresponde la acumulación de la presente incidencia a la causa principal que se encuentra actualmente por ante la Corte de Apelaciones del estado Mérida. Así se decide.

Así mismo observa la Sala, que la causa principal se encuentra definitivamente firme, tal como se evidencia de la información que fuera solicitada por esta Sala a la Corte de Apelaciones, quien remitió vía fax en fecha 28 de abril de 2010, Oficio N° LG01OFO2010000411 de fecha 27 de abril de 2010, donde se lee:

…Acotando que en fecha 04-02-2010 está (sic) Alzada dictó decisión, en la que se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.E.C.V., en su condición de víctima, mediante escrito presentado en fecha 12-08-2008, quien apeló de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en la audiencia especial celebrada en fecha 4 de agosto de 2008, en la que sobreseyó la causa seguida al ciudadano A.R.M.R., por el delito de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante. Luego de notificadas las partes se dejó vencer el lapso respectivo, quedando firme en fecha 26-04-2010…

.

(Resaltados de la Sala).

En resumen, se evidencia que en la causa principal, esta Sala conoció de un primer Recurso de Casación en fecha 8 de noviembre de 2007, y ordenó la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; esta audiencia fue finalmente celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control del estado Mérida en fecha 4 de agosto de 2008, y en dicha audiencia fue decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 eiusdem.

Contra esa decisión interpuso la víctima el Recurso de Apelación, y en fecha 4 de febrero de 2010 la Corte de Apelaciones dictó el Desistimiento de la Apelación, por la incomparecencia de la víctima.

De allí que la decisión de fecha 4 de febrero de 2010, era la que se encontraba sujeta a la casación, y siendo el caso que dicha causa se encuentra definitivamente firme, por cuanto no fue ejercido el Recurso de Casación, procede acumular la presente incidencia a los fines de su archivo. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la víctima J.E.C.V., en la causa seguida contra del ciudadano A.R.M.R..

SEGUNDO

ORDENA la acumulación de la presente incidencia a la causa seguida al ciudadano A.R.M.R. por ante la Corte de Apelaciones del estado Mérida.

Publíquese, regístrese el expediente, remítase a la Corte de Apelaciones del estado Mérida, a los fines de la acumulación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 14 días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 07-0569

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