Decisión nº WP01-R-2008-000304 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 29 de octubre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado A.D.S.G., nacido en fecha 05-01-1950, en Portugal, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.418.952, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en la Calle Principal de Maipure I, casa 73, de color azul, frente a la Escuela L.P., Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 24 de Agosto de 2008, en la cual decretó al ciudadano ut supra, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 numerales 1º, 2º y 3º en relación a su parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo, la defensa alegó que:

…El Tribunal de Control respectivo dicto Medida Privativa de Libertad por considerar que en contra del ciudadano A.D.S.G. existían suficientes y concordantes elementos de convicción como para estimar que este ciudadano era autor o participe en el hecho investigado, es decir que el mismo guarda relación con la incautación de drogas realizada por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guaira acantonada en el Puerto Marítimo de dicha localidad…De una verdadera revisión a las actas policiales de investigación y actas de entrevista rendidas por los testigos y demás personas tenemos que el único elemento de convicción que existe en la causa es el señalamiento del imputado D.D.A.N. quien manifestó que los efectos personales no le pertenecen a el si no a un amigo de su tío J.D.A. llamado ANTONIO, quien da la descripción del supuesto Antonio. Este único elemento de convicción no es suficiente como para estimar que mi defendido de nombre A.D.S.G. sea autor a (sic) participe en el hecho investigado…Se advierte que la sustancia ilícita, fue encontrada en el interior de una mudanza que para el momento de la revisión estaba en un contenedor listo para ser exportado a Portugal, siendo que, en las actas que cursan en la presente causa se tiene que quien realizo, enfrento y pago todas las gestiones necesarias para la exportación de dicha mercancía y se hizo responsable de la misma no es el ciudadano A.D.S.G., y no es así por cuanto el mismo no es propietario ni guarda ningún tipo de relación con los enseres personales a exportar, se concluye que no existen en este momento procesal el nexo causal entre el delito y mi defendido, ya que si bien es cierto, dicho ciudadano fue señalado por el co imputado D.d.A. y por la ciudadana E.A.D.C., no menos cierto es, que los referidos objetos no se incautaron en poder de mi defendido…El único elemento de convicción cursante en la presente incidencia en contra del hoy imputado, en relación a la (sic) tantas veces mencionada incautación de drogas es el dicho del ciudadano D.d.A., el cual fue plasmado en el acta informativa que cursa a la causa, y como ya lo manifesté, la declaración de la ciudadana E.Á.d.C., resultando insuficiente para dar por satisfecho el requisito exigido en el numeral 2º del artículo 250 del texto adjetivo penal…Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito se sirvan REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar y en su lugar se ordene la inmediata libertad plena y sin restricciones del ciudadano A.D.S. GONCALVES…En el supuesto de que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar el anterior planteamiento solicitamos la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que igualmente satisfaga las resultas de este proceso, dicha solicitud la fundamentamos de la siguiente manera. Como ustedes bien saben toda Medida Privativa de Libertad tiene como fin único prevenir que el imputado, dadas las circunstancias del caso particular, se fugue, obstaculice la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación o destruya u oculte elementos de convicción; si estos supuestos no están dados sería ilógico mantener privado de libertad a una persona…La imputación fiscal originada por la aplicación de un proceso penal es un concepto distinto y separado de la Medida Preventiva Privativa de Libertad, en el sentido de que aquella (La Imputación Fiscal) no comporta necesariamente la segunda, ya que si no hay riesgo de que el aprehendido o detenido se fugue y/o obstaculice la búsqueda de la verdad, no es posible mantenerlo privado de libertad…A nuestro criterio la Medida Cautelar Privativa de Libertad es una Medida Cautelar excepcional, toda vez que el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio del juzgamiento en libertad…Para que una persona sea privada de libertad el Juez de la causa debe analizar todos los elementos anteriormente enunciados. En el presente caso resumiríamos de la siguiente manera…Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual…El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal…La conducta predelictual del imputado. Mi defendido no presenta ni registra antecedentes penales ni policiales…Como ustedes habrán analizado, no existe un pronunciamiento negativo sobre los parámetros que determinan el peligro de fuga…Analizado esto tampoco existe peligro de fuga ya que consta en el expediente información relacionada con el domicilio de mi defendido y que no es falsa…Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determinen peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión, tal apreciación o presunción debe basarse en elementos reales, en elementos verosímiles que den soporte y firmeza a la convicción del juzgador de presumir esta condicionante de la Medida Privativa de Libertad, es decir, el peligro de fuga…Un Juez no puede decretar las medidas supra aludidas, particularmente la privativa de la libertad, con ausencia de los requisitos citados, fundamentándose únicamente en la abstracta concurrencia o no de los parámetros de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de proceder así su actuar se desborda del cause constitucional y legal, y se enmarca en la arbitrariedad y el abuso de poder, en detrimento de los derechos y garantías de los ciudadanos…La concepción de un Estado de Justicia en las sociedades modernas atiende al principio que tiene el Estado de garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de tutela judicial efectiva…La sustitución de la detención preventiva por medidas cautelares menos gravosas goza de plena legitimidad constitucional, cada vez que ellas se impongan confirman la supremacía del derecho Constitucional al Juzgamiento en Libertad, habida cuenta ciudadana Juez de que la propia Carta Magna, el Código Orgánico Procesal Penal y el Pacto de San J.S. derechos Humanos reconocen que las personas tienen derecho a ser Juzgadas en libertad sin importar cual sea el presunto delito investigado…Ciudadanos magistrados detrás de cada expediente no tiene porque existir un desalmado enemigo de la Humanidad, la presunción de inocencia y el derecho a ser Juzgado en Libertad debe privar ante cualquier errado criterio judicial de negar medidas cautelares…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y a.y.e.f. de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23, 44 ordinal (sic) 1, 49, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7 ordinal (sic) 5 y 8 ordinal (sic) 1 del Pacto de San José, suscrito y ratificado por Venezuela aunados a los artículos 1, 4, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; ratifico la solicitud de que le sea concedido a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa y que igualmente satisfaga las resultas de este proceso…

(Folios 01 al 13 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alego que:

“…En fecha 21 de agosto del año en curso (2.008)…encontrándose de servicio los funcionarios S/2 (GNB) C.A.C. Y (GNB) S.M., adscritos al Destacamento Nº 53 y Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en Maiquetía, Estado Vargas, de servicio en el almacén MANCHESTER, ubicado dentro del Puerto Marítimo de la Guaira, durante la revisión de las exportaciones que se realiza a diario en el mencionado almacén, procedieron aperturar en el patio del mencionado almacén y en presencia del ciudadano D.J.D.A.N., de nacionalidad Portuguesa, y de los ciudadanos M.G.B. y J.D.M., quienes fungieron como testigos del procedimiento policial, un contenedor confeccionado en material de metal de color rojo, signado con las siglas SUDU 197288-1, de 20 pies de diámetro con destino a Portugal y el mismo seria embarcado en el Buque CAP TREFALGAR, en fecha 25-08-08, contentivo en su interior de efectos personales (muebles), cuyos documentos de exportación del contenedor contentivo de los efectos personales aparece como REMITENTE: DE A.N. DAVID JORGE…Y como destinatario el mismo imputado…Del mismo modo en presencia de las ciudadanas E.D.C.B. y L.G.H., representantes de la agencia aduanal S.O.A.T, C.A, se procedió a revisar los efectos personales, constitutivos de muebles, entre ellos cuatro (04) piezas confeccionadas en material de cuero y madera de color marrón, que al momento de ser chequeado en la parte del espaldar, utilizando para ello, un taladro portátil para perforar los mismos, donde se extrajo una sustancia en polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, en ese instante el ciudadano D.J.D.A.N., tomo una actitud nerviosa, en razón de lo acontecido se procedió a guardar todos los efectos personales al contenedor siendo trasladado hasta la Unidad del Puerto Marítimo de la Guaira, donde al llegar a la referida sede se procedió a descargar nuevamente el contenedor y a inspeccionar minuciosamente el contenido de los muebles pudiendo detectar en el juego de muebles antes señalado, que en la parte del espaldar contenían listones de plástico de color blanco contentivos de una/ presunta droga de la denominada COCAINA y ello en razón de haberse practicado una prueba de orientación con el reactivo denominado THIOCIANATO DE COBALTO AL 1 %, a una pequeña muestra de la sustancia droga en cuestión, siendo que en dichos muebles se localizó la cantidad de trece (13) listones contentivos de la presunta cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de CIEN KILOS CIENTO SESENTA GRAMOS (100,160 Kg)…En fecha 22-08-2008, tuvo lugar por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la audiencia de presentación para oír al imputado D.J.D.A.N., quien en presencia de todas las partes, libre de apremio y coacción, expuso entre otros particulares lo siguiente “Mi tío vive en ciudad Bolívar conoce al señor Antonio el le dice si conoce a algún portugués que quiera viajar que el le facilita el pasaje, mi tío le dice que tiene un sobrino, bueno vamos a llamarlos lo contactan el paga el pasaje llevan los muebles, me dice, tienes que irte el viernes, compro el pasaje y llego a ciudad Bolívar, me lleva hasta el señor, tengo que llevar unos muebles no tienes nada que temer todo es legal, hay que ir a Puerto Ordaz, te esta esperando el duelo de los camiones esperando por mi, entramos a la alcaldía, firme el traslado de los muebles hasta el momento, el me dice que dijera que viviera (sic) aquí, saque el RIF, ya con esto lo que tenemos que hacer es ir a caracas a la Embajada de Portugal sacas el permiso de viaje y después llevamos los muebles que llegan a Puerto Ordaz, llegamos a la embajada entregamos los papeles, tiene que traerme una carta que vive allá, me están pidiendo la constancia que vivo en ciudad Bolívar, llamo y le dijo a una persona que me sacara la constancia, me la enviaron por expreso Venezuela, al día siguiente recogimos el sobre y fuimos a la Embajada Portuguesa, luego me hacen el papeleo de servicio de viaje, luego pagamos la estampilla me dan mi papel de permiso y se lo entrego al seniat, lo que nos falta es que vengan los camiones y descargar los muebles y finiquitar lo que estamos haciendo, nos quedamos en un hotel el me dijo, luego nos fuimos a Maracay comimos y nos vimos en caracas, luego le dice que tenía que ir a filas de mariche, cuando llegamos el camión no había llegado, cuando el camión llego fue que vi unos muebles, unas tablas, luego me vine para mi casa, y el señor me dijo, cuando llame la señora Elsa, tienes que bajar a la Guaira, y fue el miércoles que me dijo que el jueves tenía que estar en la Guaira, cuando llego a la entrada del seniat estaba esperando por mi, me dice que me comunique con L.G., empieza un palo de guía los guardias van al comando, si no tengo nada que ocultar espero a los Guardias, luego llegan los guardias a revisar…Y consiguen algo, el capitán me dice que parece que es droga, llame a mi esposa, y le dije que creo que me echaron una broma, llame al señor Antonio y le dije que encontraron droga en los muebles y hasta ahora no he podido comunicar…El fue que le pago a la Señora L.G.d. 8.000, Euros y creo que la señora L.G. le bajo el precio y creo que le pago 7.700 euros, el se embolsillo su dinero…La Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Vargas Solicitó vía telefónica por urgencia y necesidad, al Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, orden de aprehensión en contra del ciudadano A.D.S.G., de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en ciudad Bolívar por funcionarios adscritos a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Regional Nº 08 de la Guardia Nacional…Alega el recurrente que el único elemento de convicción que existe en la causa es el señalamiento del imputado DAVID JORDE (SIC) DE A.N., quien manifestó que los efectos personales no le pertenecen a él sino a un amigo de su tío J.D.A., llamado ANTONIO, quien da la descripción del supuesto ANTONIO y que éste único elemento de convicción no es suficiente como para estimar que su patrocinado sea autor o participe del hecho investigado…Alude el accionante que la sustancia ilícita fue encontrada en el interior de una mudanza que para el momento de la revisión estaba en un contenedor listo para ser exportado a Portugal, siendo que, en las actas que cursan en la presente causa se tiene que quien realizo, enfrento y pago todas las gestiones necesarias para la exportación de dicha mercancía y se hizo responsable de la misma no es su defendido…Si bien es cierto, dicho ciudadano fue señalado por el co imputado D.D.A. y por la ciudadana E.A.D.C., no es menos cierto, que los referidos objetos no se incautaron en poder de su defendido…Solicita la defensa, la revocación de la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar y en su lugar se ordene la inmediata libertad, o en el supuesto de que la Corte de Apelaciones declare sin lugar el anterior planteamiento solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa…La defensa trae a colación en su escrito recursivo distintas doctrinas que rotulan acerca de la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los citados imputados se encuentra ajustada a derecho, máxime cuando estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que atenta contra el bien jurídico tutelado como lo es la salud de todos los seres humanos…De todo lo antes expuesto estima esta representación del Ministerio Público que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente comisión, existen fundados y serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.D.S.G., arriba identificado, es co-autor de la presunta comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos estos señalados y explicados en el capitulo de los hechos del presente escrito…Si bien es cierto que los documentos de exportación con los cuales se pretendía enviar los bienes muebles contentivos de la presunta droga, se encuentra a nombre del imputado D.J.D.A.N. y el ciudadano A.D.S.G., así como el evidente conocimiento de la presunta droga que se iba a enviar a Portugal y, por consiguiente la responsabilidad penal que tiene el último de los mencionados en el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello se evidencia no solo de la declaración rendida libre de apremio y coacción por el imputado D.J.D.A.N., que posteriormente fue corroborada con las entrevistas rendidaspor ante la sede de la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Comando Regional Nº 08 de la Guardia Nacional y Fiscalia Novena del Estado Vargas, por los ciudadanos J.D.A. y L.M.P.D.A., quienes señalan de manera inequívoca los tramites efectuados por ambos co imputados a los fines de transportar la droga hacía Portugal, sino de todas y cada una de las actuaciones cursantes a la causa…Es necesario mencionar que nos encontramos frente a un hecho punible acreditado como de lesa humanidad, por cuanto el bien jurídico tutelado es el genero humano, lo que hace de interés general, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual…A los fines de desvirtuar todo cuanto se desprende del escrito recursivo y por ende dar por demostrado la improcedencia del mismo, esta representación del Ministerio Público solicita respetuosamente del tribunal primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, se sirva adjuntar el presente escrito al Asunto Nº WP01-P-2008-004496, y que el mismo sea remitido a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial para que surta sus efectos de ley…En merito de lo antes expresado es por lo que solicito respetuosamente a los Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de apelación y se confirme la decisión del Juzgado Segundo de Control, en la cual acuerda la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ANTONIO SOUSA GONCALVEZ…”(Folios 70 al 81 de la incidencia)

Consideraciones para decidir:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 60 al 67 de las actuaciones, Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 24 de Agosto de 2008, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la cual decide de la siguiente manera:

…Considera este Juzgado que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible como lo es el delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y existen elementos suficientes para presumir que el ciudadano A.D.S.G. es autor o participe del mismo…se acuerda DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los artículos 250 y 251 ordinales (sic) 1º, 2º y 3º y el parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 60 al 67 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano, fue precalificado por el Juzgado A quo como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 21 de Agosto de 2008.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 21 de Agosto de 2008, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, señalando entre otras cosas lo siguiente:

    …Siendo las 20:00 horas de la noche, comparecieron ante este Comando los funcionarios S/2. (GNB) C.M.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.575, adscrito a la 2da. Compañía del Destacamento Nro. 58 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en compañía del GNB. S.M.R.J., titular de la cédula de Identidad N° V-18.391.501, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el almacén MANCHESTER, ubicado dentro del Puerto Marítimo de La Guaira Estado Vargas, durante el chequeo de las exportaciones que se realiza a diario en referido almacén, se procedió a aperturar en el patio de este, en presencia del ciudadano: D.J.D.A.N., portador del pasaporte de la Unión Europea de la República de Portugal, signado con el Nro. J137666, de fecha de nacimiento 04 de Marzo del 1960, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, quien manifestó ser dueño y propietario de la mercancía a exportar, así como también, se ve reflejado en los documentos consignados, un (01) contenedor confeccionado en material de metal de color rojo, signado con la sigla Nro. SUDU197288-1, de veinte (20) píe de diámetro, con destinó a Portugal, y el mismo seria embarcado en el Buque CAP TREFALGAR, el día 25 de Agosto del presente año, contentivo en su interior de efectos personales, por lo que solicitamos la presencia de dos (02) ciudadanos, empleados de la empresa TRASLADA, C.A., para que sirvieran como testigo siendo identificados como: B.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.390.036, y MATUTE J.D., titular de la cédula de identidad N° V-8.202.078, quienes cumplen funciones como embaladores de dicha empresa. Seguidamente según lo establecido en el artículo 117° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a identificarnos como funcionarios adscrito a la Unidad Especial Antidrogas y a la 2da compañía del destacamento Nro. 58 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, le solicitamos los documentos de exportación del contenedor el cual tenía como Remitente: DE A.N.D.J., titular de la Cédula de identidad Nro. E-81.053.231. Dirección: Calle Principal de Maipure casa 03 Nro. 70, Sector Maipure 1. Ciudad Bolívar. Edo. Bolívar - Venezuela y como Destinatario: DE A.N.D.J.. Dirección: Rúa Principal Cabecinhas Calvao Vagos Portugal. Teléfono 00351-2341965199. Del mismo modo, en presencia de las ciudadanas: E.D.C.B., titular de identidad N° V-6.023.664 y L.G.H., titular de Identidad Nro. V-14.073.303, representantes de la agencia aduarí (sic) C.A, se procedió a revisar los efectos personales que constaban del mobiliario: Siete (07) sillas de comedor, tres (03) escritorios, un (01) colchón, tres (03) sillas de bar, cinco (05) cuadros, siete (07) copetes de cama, dos (02) copetes de litera, cinco (05) pares de largueros de cama, seis (05) mesas de noche, tres (03) tabla de litera, dieciséis (16) vidrios, una (01) escaleta de cama, seis (06) tablas de cama, cinco (05) tablas, un (01) mueble de gavetero, dos (02) partes de biblioteca, dos (02) alfombras, dos (02) espejos, dos (02) entrepaños, una (01) tabla de seibo, un (01) seibo, una (01) peinadora, un (01) bar, una (01) vitrina, un (01) puf, un (01) gavetero, una (01) poltrona de color negro, una (01) silla, una (01) base de comedor, un (01) tope de mesa de comedor, un (01) esquinero de biblioteca, una (01) biblioteca, una (01) parte de vitrina, y un (01) juego de sofá de cuatro (04) piezas confeccionado en material cuero y madera de color marrón, que al momento de ser revisado en la parte del espaldar empleando un taladro portátil marca CRAFTSMAN, modelo 973.274980 para perforar los mismos se extrajo una sustancia en polvo de color beige con un olor fuerte y penetrante; en ese instante el ciudadano D.J.D.A.N., tomo una actitud nerviosa y manifestó que los efectos personales no le pertenecían a el, si no a un amigo de su tío J.D.A. llamado ANTONIO, procediendo el ciudadano D.J.D.A.N. a describirlo de la siguiente manera: de contextura gruesa, gordito, barrigón y de estatura baja, desconociendo su nombre completo, así mismo, expreso que su tío J.D.A., si conoce de vista y trato y la residencia del ciudadano ANTONIO, y que este se lo había presentado el (sic) Ciudad Bolívar, aproximadamente 15 días antes. Por tal motivo procedimos a guardar todos los efectos personales al contenedor y trasladarlos hasta la sede de esta Unidad en el Puerto Marítimo de la Guaira, donde al llegar a referida sede se procedió a descargar nuevamente el contenedor y a inspeccionar su contenido pudiendo detectar en el juego de sofá antes mencionado que en la parte del espaldar contenían listones de plásticos contentivos de presunta droga, y descritas de la siguiente forma: Mueble A. Un (01) sofá de dos (02) puestos contentivo a manera oculta la cantidad de tres (03) listones confeccionados en material plástico de color blanco las cuales contenían en su interior una sustancia en polvo de color beige de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarle una prueba de orientación a una pequeña muestra extraída de cada listón con el reactivo denominado "THIOCIANATO DE COBALTO AL 1%", la cual arrojo una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la droga denominada Cocaína, seguidamente se procedió identificar cada uno de los listones de la siguiente manera: A-1, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Diez Kilos Seiscientos Cinco gramos (10,605 Kgrs); A-2, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Nueve Kilos Ochocientos Sesenta y Cinco gramos (9,865 Kgrs); y A-3, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Nueve Kilos Novecientos Cuarenta gramos (9,940 Kgrs); para un total de Treinta Kilos Cuatrocientos Diez Gramos (30,410 Kgrs), posteriormente se procedió a introducir los tres (03) listones en una (01) bolsa plástica transparente, identificada como Mueble A… Mueble B. Un (01)sofá de tres (03) puestos contentivo a manera oculta la cantidad de dos (02) listones confeccionados en material plástico de color blanco las cuales contenían en su interior una sustancia en polvo de color beige de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarle una prueba de orientación a una pequeña muestra extraída de cada listón con el reactivo denominado "THIOCIANATO DE COBALTO AL 1%", la cual arrojo una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la droga denominada Cocaína, seguidamente se procedió identificar cada uno de los listones de la siguiente manera: B-1, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Doce Kilos Trescientos Cuarenta y Cinco gramos (12,345 Kgrs); y B-2, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Doce Kilos Cuatrocientos Sesenta gramos (12,460 Kgrs); para un total de Veinte Cuatro Kilos Ochocientos Cinco Gramos (24,805 Kgrs) posteriormente se procedió a introducir los dos (02) listones en una (01) bolsa plástica transparente, identificada como Mueble B, y cerrada con precinto plástico de color rojo con escrituras de DHL - 7347110; Mueble C. Una (01) poltrona contentiva a manera oculta la cantidad de cuatro (04) listones confeccionados en material plástico de color blanco las cuales contenían en su interior una sustancia en polvo de color beige de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarle una prueba de orientación a una pequeña muestra extraída de cada listón con el reactivo denominado "THIOCIANATO DE COBALTO AL 1%", la cual arrojo una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la droga denominada Cocaína, seguidamente se procedió identificar cada uno de los listones de la siguiente manera: C-1, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Cinco Kilos Seiscientos Cuarenta y Cinco gramos (5,645 Kgrs); C-2, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Seis Kilos Treinta gramos (6,030 Kgrs); C-3, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Seis Kilos Treinta y Cinco gramos (6,035 Kgrs); y C-4, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Cuatro Kilos Setecientos Veinticinco gramos (4,725 Kgrs); para un total de Veintidós Kilos Cuatrocientos Treinta y Cinco Gramos (22,435 Kgrs), posteriormente se procedió a introducir los cuatro (04) listones en una (01) bolsa plástica transparente, identificada como Mueble C, y cerrada con precinto plástico de color rojo con escrituras de DHL - 7347103; y Mueble D. Una (01) poltrona contentiva a manera oculta la cantidad cuatro (04) listones confeccionados en material plástico de color blanco las cuales contenían en su interior una sustancia en polvo de color beige de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarle una prueba de orientación a una pequeña muestra extraída de cada listón con el reactivo denominado "THIOCIANATO DE COBALTO AL 1%", la cual arrojo una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la droga denominada Cocaína, seguidamente se procedió identificar cada uno de los listones de la siguiente manera: D-1, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Seis Kilos Ciento Quince gramos (6,115 Kgrs); D-2, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Seis Kilos Cuarenta y Cinco gramos (6,045 Kgrs); C-3, el cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Cinco Kilos Seiscientos Treinta y Cinco gramos (5,635 Kgrs); cual al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de Cuatro Kilos Setecientos Quince gramos (4,715 Kgrs); para un total de Veintidós Kilos Quinientos Diez Gramos (22,510 Kgrs), posteriormente se procedió a introducir los cuatro (04) listones en una (01) bolsa plástica transparente, identificada como Mueble D, y cerrada con precinto plástico de color rojo con escrituras de DHL - 7347109; para un total general de TRECE (13) LISTONES, cubiertos en material de plástico de colores blanco, los cuales arrojaron un peso bruto general aproximado de CIEN KILOS CIENTO SESENTA GRAMOS (100.160 Kgrs), Posteriormente en presencia de los ciudadanos testigos procedimos a efectuarle un chequeo corporal al ciudadano D.J.D.A.N., lográndole detectar documentos personales y un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo W375, serial Nro. SJUG3227AA, de color plateado y negro, con una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movistar signado con el Nro. 89580432000009448772F, y con su respectiva batería. Seguidamente procedió a leerle y explicarle los derechos al ciudadano D.J.D.A. NUNES…Se procedió a introducir el teléfono celular que portaba el ciudadano D.J.D.A.N., en una bolsa plástica transparente Ziploc, la cual fue cerrada con un (01) precinto plástico de color rojo signado con el N° DHL - 7347133, quedando depositado en la sala de evidencia de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, así como también la presunta droga incautada…Se deja constancia en esta acta que los efectos personales restantes que no poseen ninguna sustancia ilícita, fueron introducidos en el mismo contenedor, siendo cerrado con cuatro (04) precintos de los cuales dos (02) de guaya (plomo) de color blanco signados con los Nros. 4896 y 4897, y dos (02) precinto de plástico de color rojo signados con los Nro. 595087 y 595097, quedando bajo custodia de esta Unidad, por instrucciones de la Dra. M.D.A., Fiscal 9° hasta nueva orden…

    (Folio 21 al 24 de la incidencia).

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 21 de Agosto de 2008, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, señalando entre otras cosas que:

    …El día de hoy jueves 21 de Agosto del 2008, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche…Salimos de comisión con destino al Barrio de Maipure, exactamente en la calle Monagas, casa nro 73, ubicada al frente de la escuela L.P., Ciudad B.E.B., con la finalidad de realizar Visita Domiciliaria en mencionada dirección…Solicitamos la colaboración a cuatro ciudadanos para que nos sirvieran de testigos en la Visita Domiciliaria (Allanamiento)…Quienes no se negaron en colaborar y los mismos se identificaron como, Farias Acuña Freddy José…Acuña V.C. Renieri…Hernández S.C. Millán…Moreno Goudet Claudio José…Por lo cual nos trasladamos hasta la dirección mencionada y al llegar al lugar el ST/1RA (GNB) R.R.A., toco la puerta y salio una ciudadana que se idéntico (sic) como A.d.S. Cermeño…A quien se le explico el motivo de la presencia y de que su vivienda iba ser objeto de un allanamiento…Procedimos a entrar los siguientes efectivos MAY (GNB) DELGADO NAVAS AUDI…(GNB) R.R. ALEXANDER…(GNB) MACHUCA G.R. y los cuatro testigos…Los efectivos que entramos procedimos a revisar la casa obteniendo los siguientes resultado: se pudo incautar en el cuarto principal de la vivienda un (01) revolver marca Taurus calibre 38 mm Especial, serial AU862569, de fabricación Brasilera, con empuñadura de goma, el cual tenía la cantidad de siete (07) proyectiles en el interior del tambor del mismo calibre el cual se encontraba ubicado en una de las gavetas de la peinadora, igualmente se incauto una escopeta calibre 12mm, marca Covavenca, serial 3528105-04, con culata de plástico color negro, de fabricación Venezolana, una caja de color verde contentivo en su interior la cantidad de once (11) cartuchos calibre 16 mm, la misma se encontraba colocada detrás de un escaparate; también se encontró la cantidad de cuatrocientos sesenta Euros…Los cuales se encontraban igualmente en una gaveta de la peinadora de la habitación, tres (03) factureros pertenecientes a Autos Repuestos Luina, C.A numero del Rif J-29465896-2, un (01) libro de Contabilidad contentivo de doscientos folios destinado a la contabilidad de la Empresa Constructora Pinaca S.R.L., una (01) carpeta de material plástico de color azul contentiva en su interior de facturas varias, una (01) carpeta de cartón de color marrón contentiva de documentos de propiedad de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibu año 1979, placas LAN-550, Dos (02) carpetas de cartón de color amarillo de las cuales se puede leer Auto Repuestos Luina C.A RIF –J29483998-3, una contentiva de doce folios útiles y la otra contentiva se siete folios útiles, inventario de mercancía de septiembre a diciembre del 2007, una (01) carpeta de cartón de color amarillo de las cuales se puede leer Auto Repuestos Luina C.A RIF –J29483998-3, libro de ventas de septiembre a diciembre del 2007 contentiva de dos folios útiles, tres carpetas de color amarillo donde se pueden leer Auto Repuestos Luina…De la Contabilidad de los meses septiembre noviembre y diciembre del 2007…Una Fotocopia de Registro de información Fiscal perteneciente al ciudadano De Sousa Goncalves Antonio…Fotocopia de un contrato de arrendamiento entre el ciudadano M.T.J. Vásquez…Documentos de Compra y Venta de un vehiculo…un documento de venta entre el ciudadano M.D.C. y el ciudadano A.d.S.G. y la Ciudadana M.C.C. y el ciudadano M.D.C. constante de cinco folios, documentos de venta del vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice año 1982…facturación mensual de CANTV a nombre de Sousa Goncalvez Antonio y el abonado telefónico numero 0285-6314347…Un pasaporte de la República de Venezuela a nombre de A.d.S. Goncalvez…Un permiso Provisional de conducir a nombre de Da S.A. Joaquin…Tres fotocopias de cedulas pertenecientes a los ciudadanos Cermeño Capella Vicente Paúl…Cermeño M.C. …Y De Sousa Cermeño Antonio Joaquin…Una libreta de ahorros, del banco Guayana nro 0008-0034-19-0000035242, perteneciente al ciudadano De Sousa Goncalvez Antonio…

    (Folios 29 al 32 de la incidencia).

  3. - ACTA DE ALLANAMIENTO emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones de fecha 21 de Agosto de 2008, en la cual se deja constancia de:

    …Retención de un (01) revolver marca taurus calibre 38 mm especial serial AU862569, el cual tenía la cantidad de siete (07) cartuchos del mismo calibre, el cual se encontraba en una de las gavetas de la peinadora, igualmente se incauto una (01) con culata de plástico color negro, una (01) caja de color verde contentivo en su interior la cantidad de once (11) cartuchos calibre 16 mm, la misma se encontraba detrás de un escaparate también se encontró la cantidad de cuatrocientos sesenta euros…los cuales se encontraban igualmente en una gaveta de la peinadora de la habitación, tres (03) factureros pertenecientes a Autos Repuestos Luina C.A…Un (01) libro de Contabilidad contentivo de Doscientos folios destinados a la contabilidad de la empresa constructora Panaica S.R.L, una (01) carpeta de material plástico de color azul contentiva en su interior de facturas varias, una (01) carpeta de cartón de color marrón contentiva de documentos de propiedad de un vehiculo marca Chevrolet…Dos (02) carpetas de cartón de color amarillo de las cuales se puede leer Auto Repuestos Luina…Una contentiva de doce folios útiles y la otra contentiva de siete folios útiles, inventario de mercancía de septiembre a diciembre del 2007, una (01) carpeta de cartón de color amarillo la cual se puede leer Auto Repuestos Luina…Libro de ventas de septiembre a diciembre del 2007 contentiva de dos folios útiles, tres carpetas de color amarillo donde se puede leer Autos Repuestos Luina C.A…De la contabilidad de los meses de septiembre, noviembre y diciembre del 2007 contentivas en su interior de facturas varias…Fotocopia de registro de información fiscal perteneciente al ciudadano De Sousa Goncalves Antonio…Documentos de compra y venta de un vehiculo con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Malibu, año 79…Documento de venta entre el ciudadano M.D.C.C. y el ciudadano A.d.S.G. constante de dos folios, un documento de venta entre el ciudadano A.d.S.G. y la ciudadana M.C.C. constante de cinco (05) folios, un documento de venta entre la ciudadana M.c.c. y el ciudadano M.D. costa…Documentos de venta del vehiculo marca Chevrolet…Facturación mensual de CANTV a nombre de De Sousa Goncalvez Antonio…Un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de A.d.S. Goncalves…Cédula y comprobante del ciudadano antes mencionado…Tres fotocopias de cedulas pertenecientes a los ciudadanos Cermeño Capella Vicente…Cermeño María Concepción…De Sousa Cermeño Antonio Joaquin…Libreta de ahorros del banco de Guayana nro 0008-0034-19-0000035242 perteneciente al ciudadano De Sousa Goncalves Antonio…

    (Folios 33 al 57 de la incidencia).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CERMEÑO PHILLIS M.C., quien entre otras cosas manifestó:

    …Como a las once de la noche llegaron unos Guardias Nacionales a mi casa me preguntaron por mi esposo y le dije que el había salido y no sabia donde andaba, después un hijo mío me dijo que el andaba buscando un mecánico en caracas que viene a trabajar para acá, me dijeron que estaba involucrados(sic) en cosa de drogas y le dije que me entero porque tengo treinta años viviendo con el y no se nada de eso, me dijeron que tenían que revisar la casa y yo les abrí la puerta porque el que no la debe no la teme ellos entraron empezaron a revisar todo y consiguieron en mi cuarto un revolver, un escopetin y cuatrocientos sesenta euros, los papeles de la casa y de un terreno, el escopetin y el revolver estaban empeñados, el revolver en quinientos bolívares y el escopetin por trescientos bolívares fuertes…Mi yerno y mi hijo los llevo hasta un taller de repuestos de frenos que tenemos en la sabanita revisaron y no consiguieron nada y se fueron, luego me mandaron una citación para que me presentara aquí en el comando de la guardia…

    (Folios 34 al 35 de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana DE SOUSA CERMEÑO A.M., quien entre otras cosas manifestó:

    …Llegaron a mi casa unos guardias nacionales y tocaron la puerta y preguntaron que si era la casa del señor ANTONIO, yo estaba en compañía de mi madre la señora M.C.C.P., mi esposo MAIKEL…Y mi hermano A.J.D.S.C., luego yo les respondí que si vivía y que el era mi padre, un Guardia nos dijo que por favor abrieran la puerta para realizar una revisión de la vivienda porque mi padre estaba incurso en una situación de drogas que habían hecho en la Guaira Estado Vargas, después yo y mi familia les abrimos la puerta de la casa y ellos pasaron y dijeron que estaban acompañados por cuatro testigos…empezaron a revisar el patio de la casa y los alrededores y los carros que se encontraban estacionados en el patio luego revisaron el cuarto de mi mama donde encontraron un revolver, una escopeta y Cuatrocientos Sesenta Euros y también encontraron varios documentos…También varias fotocopias de cedula y unas fotos donde aparece mi padre, después revisaron la sala de la casa donde no encontraron nada que les interesara luego revisaron el baño y un deposito donde se guardan herramientas y cosas vieja, después revisaron mi cuarto donde no consiguieron nada y por ultimo revisaron la parte de afuera donde hace unos años funcionaba una bodega y tampoco consiguieron nada, después me trasladaron en compañía de mi esposo para no venir sola hasta el comando de la guardia para entrevistarme sobre lo sucedido en mi casa…

    (Folios 40 al 41 de la incidencia).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FARIAS ACUÑA F.J., quien entre otras cosas manifestó:

    …Siendo aproximadamente 07:30 horas de la noche me encontraba con tres ciudadanos en la licorería JIM…Cuando se presento una comisión de la Guardia Nacional, solicitado voluntarios para efectuar un allanamiento…Llegando a una casa de color verde claro…Se le informo a los ciudadanos que vivían en la casa, que iba a efectuar un allanamiento, se procedió a entrar a (sic) mencionada casa, los efectivos revisaron en el cuarto principal, donde encontraron un (01) escopeta envuelta en un forro camuflajeado de color verde y marrón…calibre 16, color gris con cacha de plástico color negra…Un (01) revolver marca Taurus, color gris con cacha de goma de color negra, contentiva con siete (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir igualmente Cuatrocientos Sesenta (460) Euros, luego después de efectuar el allanamiento nos trasladamos con tres ciudadanos miembros de la casa con el material retenido, hasta la sede del destacamento Nro 81, con sede en la Urb. S.f., con la finalidad de elaborar las entrevistas…

    (Folio 42 de la incidencia).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ACUÑA V.C.R., quien entre otras cosas manifestó:

    …Siendo las 07:45 horas de la noche, me encontraba con mi p.F.F., en la licorería JIM…cuando se presento una comisión de la Guardia Nacional, solicitando voluntarios para efectuar una allanamiento en una casa de color verde claro de rejas blanca…los efectivos de la Guardia Nacional, llamaron los (sic) habitantes de la casa para informarle, que se iba a efectuar un allanamiento, se procedió a entrar a (sic) mencionada casa, los efectivos revisaron por la parte externa de (sic) casa y sus alrededores, entrando en una (sic) de los cuartos de la casa se (sic) uno de los efectivos encontró un (sic) (01) escopeta envuelta en un forro camuflajeado de color verde y marrón, marca Covenca, calibre 16…Con una caja de cartuchos del mismo calibre, contentiva de once (11) cartuchos sin percutir, igualmente un (01) revolver marca Taurus…Contentiva con siete (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente cuatrocientos sesenta (460) Euros y unos documentos de propiedad de la casa, luego después de efectuar el allanamiento nos trasladamos en compañías (sic) de tres ciudadanos de la casa con el material retenido, hasta la sede del Destacamento…Posteriormente siendo las 10:55 horas nos trasladamos en compañía del May.(sic) Delgado, en un vehiculo militar con tres (03) efectivos en compañía del ciudadano Maiker Pérez, hacia la calle Colon crece (sic) con calle Mi Jardín, como a dos cuadras entes (sic) de llegar al tanque, en local comercial de reparación de frenos de vehículos, el ciudadano Mayor Delgado, reviso la parte externa como interna del local en compañía del ciudadano Maiker Pérez, quien le enseño los documentos del local, los cuales fueron retenido, después de esta (sic) nos trasladamos nuevamente hasta el comando de la Guardia Nacional…

    (Folio 43 de la incidencia).

  8. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano H.S.C.M., quien entre otras cosas manifestó:

    …Me encontraba parado al frente de la licorería por la Avenida Upata y llego una comisión de la Guardia Nacional quienes nos pidieron la colaboración para que sirviéramos de testigo durante un allanamiento, nos montamos en el carro y llegamos al barrio de Maipure en una casa de color verde, los funcionarios llamaron a los dueños de la casa para avisarle que iban a proceder un allanamiento y la señora procedió a abrir la puerta de la casa cuando entramos a la casa entramos al cuarto principal de la casa se pudo percatar y ver que en su cuarto tenía un revolver y una escopeta y un dinero efectivo de moneda extranjera y también procedieron a revisar toda la casa no encontrando nada ilícito, luego salimos de la casa el encargado de la comisión hablo con la señora y le explico el motivo del allanamiento…Una vez en el comando se quedaron dos de los testigos y a mi y a otro de los testigos nos fuimos con una comisión para la Avenida Colon de la Sabanita…Procedimos a entrar a un taller de repuestos de frenos de nombre De Sousa en compañía de un muchacho que vive en la casa que fue allanada…Entramos y había un vigilante adentro cuidando se reviso y no se encontró nada y nos retiramos del lugar y nos trasladamos nuevamente al comando…

    (Folio 44 de la incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano M.G.C.J., quien entre otras cosas manifestó:

    …Llegamos a una casa en Maipure el Sargento…Manifestó a los señores de la casa que iban a realizar un allanamiento nos nombraron a nosotros como testigo durante la revisión en la casa la señora abrió la puerta nos dejo entrar, el sargento le explico el motivo del allanamiento y nos fuimos a revisar el patio no encontrando nada, revisamos el cuarto principal de la casa encontrando unos documentos y habían adentro de un escaparate una escopeta y un revolver, consiguieron cartuchos de la escopeta y del revolver, habían monedas extranjeras, revisamos en la sala, observaron una fotografía del señor, nos fuimos para otro cuarto el de la hija del señor y no se encontró nada, se reviso especie de una bodega y no consiguió nada y de ahí salimos para afuera el encargado de la comisión hablo con la señora y le manifestó que le dijera al señor que se presentara en el comando lo mas pronto posible y de ahí me monte en mi carro y me vine para el comando…

    (Folio 45 de la incidencia).

  10. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.D.A., quien entre otras cosas manifestó:

    "…Yo fui a Portugal con ANTONIO el año pasado, a llevar unos muebles, cuando llegue a Portugal le entregue el container, me pago los gastos, tenia 53 años que no iba a Portugal y el me dijo que si llevaba esos muebles el me pagaba todos los gastos, lo (sic) presente a mi sobrino D.J.A., al señor A.D.S., a finales del mes de Julio de este año, mi sobrino se puso de acuerdo con el señor ANTIONIO (sic), para ir a Portugal, sacar un permiso para un camión, (sic) para trasladar unos muebles a caracas (sic), después fui con D.J.A. y A.D.S. a sacar el RIF, en el RIF se le coloco la dirección del señor Antonio, que se que es en Maipure, posteriormente salieron para la Guaira mi sobrino DAVID y señor ANTONIO, luego cuando estaban revisando los muebles me llamo un Coronel me dijo "tu sobrino esta preso por drogas", después de esa llamada yo fui a un centro de llamada (sic), y me comunique con el teléfono de DAVID para saber que paso, contesto el CORONEL y dijo "si tu quieres defender a tu sobrino anda rápido al comando mas cerca de tu casa, que al llegar al comando me llama para darte instrucciones", posterior a esta llamada me dirigí al comando, estando allí me atiende el Sargento RUIZ, él llamo al Coronel, y este le dijo que buscara A.D.S., luego me fui con una comisión de Guardias Nacionales para la casa del señor ANTONIO, pero él no estaba allí, porque se encontraba aquí en la Guaira, al día siguiente en la mañana, me llamo la señora MARÍA que es la esposa de A.D.S., para preguntarme "si yo tenia un cuarto para esconder a ANTONIO", le respondí que le iba a conseguir uno con un amigo, para darle tiempo a que los Guardias llegaran a la casa de ANTONIO, al rato hable con el Sargento RUIZ, le dije que el señor A.D.S. estaba en su casa, entonces los guardias fueron y lo agarraron y se lo llevaron para el comando. Es Todo". SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.-: ¿Diga usted, el tiempo que tiene de conocer al ciudadano A.D.S.? CONTESTO: Desde el año pasado lo conozco, desde el mes de julio de 2.007, me lo presento un Portugués de nombre LEONEL, no se su apellido, ese señor vive en ciudad Bolívar, en el Hotel Riz, ubicado en la calle Libertad, este señor LEONEL ha viajo a Portugal llevando muebles del señor A.D.S., y LEONEL tiene factura de eso. 2.- ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraban los muebles a los que hace referencia iban a ser trasladados por el señor D.D.A.N. a Portugal? CONTESTO: No se porque no vi camiones. 3.- ¿Diga usted, cuando se conocieron los ciudadanos A.D.S. y D.J.D.A.? CONTESTO: A.D.S. me dijo que si no conocía a un amigo que quisiera viajar a Portugal, yo le dije que mi sobrino J.D.A.N. tenía su pasaporte al día y que el podía viajar, me dijo que lo llamara, lo llame un día jueves, no me acuerdo la fecha, llame a mi sobrino J.D.A., le dije a mi sobrino que si quería ir para Portugal, mi sobrino se traslado ese día jueves en la noche desde Maracay hasta ciudad Bolívar, llegó el día viernes en la mañana, ese día se lo presente a A.D.S., ese mismo viernes en la mañana fueron a Puerto Ordaz a sacar un permiso para el camión para traer los muebles para Caracas, en la tarde fui con ellos dos al SENIAT del Estado Bolívar a sacar el RIF para DAVID, después mi sobrino se vino para Maracay, a esperar que la Compañía de traslado lo llamara, la compañía de traslado llamo a DAVID para que se presentara a la Guaira, ANTONIO acompaño a DAVID a la Guaira, ANTONIO se quedo afuera, cuando estaban revisando DAVID llamo a ANTONIO por teléfono y le dijo que estaba rompiendo los corotos y ANTONIO agarro un libre y se fue, eso fue lo que me dijo mi sobrino porque el me llamo por teléfono... 5.- ¿Diga usted, en la oportunidad que su persona viajo a Portugal trasladando muebles presuntamente propiedad del ciudadano A.D.S., en que dirección de Portugal fueron llevados e indique si se presentó alguna irregularidad en esa exportación? CONTESTO: Río Mauro, Vía España, pero en esa oportunidad fui con A.D.S., el llevo sus muebles a su cara y yo me fui para la mía en Cabecinhas, Calvao, Portugal, no hubo ningún problema… 7.- ¿Diga usted, que otros sitios su persona acompaño a los ciudadanos A.D.S. y J.D.D.A.N., a los fines de los tramites para la exportación de los muebles objeto de la investigación? CONTESTO: Solamente los acompañe para el SENIAT cuando fueron a sacar el RIF para DAVID, de ciudad Bolívar fueron para caracas (sic) los dos, sacaron permiso en el Consulado, después que entregaron los muebles a la compañía de TRASLADA, DAVID se fue para Maracay. 8.- ¿Diga usted, como tiene conocimiento de todo los trámites realizados para la exportación de los efectos personales objeto de la presente investigación? CONTESTO: Porque cuando yo fui con A.D.S. el año pasado a Portugal se hicieron los mismos trámites, es decir, fuimos a sacar el RIF en Ciudad Bolívar, también fui al Consulado, fuimos a la misma empresa TRASLADA, en esa oportunidad ANTONIO me entrego las facturas de los muebles, posteriormente me dijo que las rompiera y yo las rompí, una de esas facturas tenía dirección en el tigre (sic)… 14.- ¿Diga usted, no le pareció extraño que el ciudadano A.D.S. le propusiera un viaje a Portugal con los gastos pagos con el fin de trasladar bajo la figura de la exportación efectos personales? CONTESTO: En esa oportunidad el me dijo que no había nada raro porque yo le pregunte y como tenía como 53 años que no iba aproveche para visitar a mi familia… 16.- ¿Diga usted, después que ellos se vienen de Ciudad Bolívar a Caracas su persona mantuvo contacto vía telefónica con ambos ciudadanos? CONTESTO: Después que ellos llegaron a Caracas para realizar los tramites en el Consulado y en la compañía TRASLADA el portugués A.D.S. se fue para Ciudad Bolívar y mi sobrino para Maracay, la señora de TRASLADA llamó a mi sobrito y el señor ANTONIO, mi sobrino me llamo a mi y llamo a ANTONIO, después ANTONIO se fue para La Guaira para encontrarse con mi sobrino. 17.- ¿Diga usted, a que número telefónico lo llamo la ciudadana MARÍA, esposa del señor A.D.S.? CONTESTO: Me llamo a mi teléfono celular y me dijo que si yo tenia una habitación para él, yo le dije que le conseguía una para dar tiempo que la Guardia llegará… 20.- ¿Diga usted, tiene conocimiento quien reside en las siguientes direcciones: Calle Principal de Maipure, casa 03, Nro. 70, Sector Maipure, Ciudad Bolívar y Urb. Rio Aroa, MZ 08, casa N° 09, Puerto Ordaz? CONTESTO: En la primera dirección vive A.D.S., en la segunda no se….. 23.- ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Cuando estaba en la sala de espera del Comando de la Guardia Nacional en Ciudad Bolívar, ANTONIO estaba en un cuarto y salió de ahí y me dijo que dijera que él (ANTONIO) había conocido a mi sobrino en el autobús, que yo había ido con mi sobrino a sacar el RIF pero que ANTONIO no había ido y que si no decía eso me iba a matar y que tenía a un abogado para sacar a mi sobrino y a él…” (Folios 83 al 87 de la incidencia).-

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana E.Á.D.C., quien entre otras cosas manifestó:

    …El año pasado como en el mes de Noviembre, se presento el señor ANTONIO, y le propuso a mi esposo J.D.A. que fuera a llevar unos corotos a Portugal, mi esposo decidió viajar con el señor ANTONIO, y le entrega sus corotos en Portugal, en Agosto de este año, mi esposo viajo para Maracay a visitar a su sobrino D.D.A., él le pregunta a mi esposo como es eso de que el año pasado le fue a llevar unos corotos a un señor, porque él también quería viajar, mi esposo JOAQUÍN le explica, y le dice como hace para él ir, porque quiere visitar a su familia, entonces D.D.A. decide viajar a ciudad Bolívar, mi esposo le presenta el señor ANTONIO, ellos hablaron personalmente en mi casa a finales de Julio o principio de Agosto, luego DAVID regresa a su casa en Maracay, no tuve más conocimiento sobre el acuerdo que hizo D.D.A. con el señor ANTONIO, sino hasta un día que mi esposo me informa que DAVID está preso. Es Todo". SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.-: ¿Diga usted, el tiempo que tiene de conocer al ciudadano A.D.S.? CONTESTO: Lo he visto dos (02) veces, primero en el Mes de Noviembre del año 2007, y luego este año cuando se reunió con mi esposo J.D.A. y su sobrino D.D.A., a finales de Julio o principio de Agosto, no estoy muy clara con la fecha. 2.- ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el tramite que estaba haciendo su esposo y su sobrino con el señor ANTONIO? CONTESTO: Si, porque DAVID fue para mi casa, hablar sobre el viaje. 3.- ¿Diga usted, cuando se conocieron los ciudadanos A.D.S. y D.J.D.A.? CONTESTO: Se conocieron por medio de mi esposo J.D.A., cuando viajo desde Maracay hasta ciudad Bolívar, a finales de Julio o principio de Agosto, no recuerdo muy bien la fecha. 4.- ¿Diga usted, el año pasado cuando su esposo viajo con el señor ANTONIO a Portugal no le pareció extraño el viajo? CONTESTO: Si me pareció extraño, porque de golpe alguien apareció solicitando que llevara unos corotos, sin embargo la decisión fue de mi esposo JOAQUÍN de ir hasta Portugal… 7.- ¿Diga usted, tiene conocimiento si su esposo tramito junto su sobrino D.D.A. los permiso y tramite referente al viaje que realizaría este último a Portugal? CONTESTO: Lo único que se, es que ellos fueron al SENIAT, a sacar el RIF. 8.- ¿Diga usted, si el señor D.D.A. se ha quedado en su casa alguna vez? CONTESTO: Cuando él fue a finales de Julio o principio de Agosto de este año, no recuerdo la fecha, se quedo tres días en mi casa, en razón de los tramites que estaban haciendo para exportar los muebles a Portugal… 13.- ¿Diga usted, tiene conocimiento que la esposa del ciudadano A.D.S. le solicitó a su esposo JOAQUÍN una habitación para esconder a ANTONIO? CONTESTO: Si, mi esposo me dijo que la esposa le pidió una habitación para que escondiera a ANTONIO, y mi esposo me comento que le había dicho a la señora que no…

    (Folios 88 al 91 de la incidencia).

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana L.M.P.D.A., quien entre otras cosas manifestó:

    …El día 15 de Julio del presente año se presento a mi oficina el señor D.D.A.N. en compañía de un señor que dijo llamarse ANTONIO el cual tenía un marcado acento portugués, de contextura gruesa con abdomen abultado de aproximadamente cuarenta y tantos años de edad, de estatura normal, con el fin de solicitar nuestros servicios de exportación, lleno, firmo y entrego todo lo (sic) documentos pertinentes a la mencionada solicitud y nos dijo que entregaría la carta en nuestro almacén al día siguiente, lo cual hizo. Al día siguiente 16 de Julio del 2008, el señor D.D.A. se presentó en nuestro almacén con un camión contentivo de la mudanza la cual iba a ser exportada y con el respectivo chofer del mismo, recibimos la carga y se procedió a embalar y pesar, guardándola en nuestro almacén desde esa fecha, cabe destacar que yo no estuve presente en el momento que la recepción de la mudanza ni durante su embalaje. El día 19 de Agosto del presente año, fue cuando se introdujo la mudanza al contenedor y me comunique ese mismo día vía telefónica con el señor D.D.A., a través del número telefónico 0424-3032103, con el fin de informarle que debía de estar presente en la revisión del contenedor contentivo de la mudanza y que esta iba ser efectuada el día Jueves 21 de Agosto del 2008 en el Destacamento Nro 58 de la Guardia Nacional por parte de los funcionarios de ese organismo. Nuevamente me comunique vía telefónica el día 20 de Agosto del 2008, para informarle que la señora E.B., Gerente de la Agencia Aduanal SOAT C.A., era la persona que lo iba a encontrar en el puerto. El día de hoy 21 de Agosto del 2008, alrededor de las 08:00 de la mañana recibí una llamada telefónica del señor D.D.A. avisándome que ya se encontraba en La Guaira, seguidamente me comunique con la señora L.G., empleada de la agencia aduanal quien me indicó que seria ella quien recibiría al señor D.D.A. en la entrada del Puerto de La Guaira. Aproximadamente a las 03:30 de la tarde, de este mismo día recibí una llamada telefónica de mi hijo R.C.A., comunicándome que la señora E.B., lo había llamado para informarle que la Guardia Nacional había encontrado droga en los efectos personales del señor D.D.A.. Mi hijo a los poco minutos llego a mi oficina y recibió otra llamada de la señora Borrero informándonos que por solicitud de la Guardia debíamos presentarnos en el Comando." Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la empresa a la cual usted representa? CONTESTO: Edificio Sudameris, piso 4, oficina 410, Av. Fuerzas Armadas con Urdaneta, La Candelaria. Caracas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando y como conoció al señor D.D.A.N.? CONTESTO: El día 15 de Julio del presente año, cuando se presento a mi oficina a solicitar nuestros servicios. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente que servicios solicito el señor D.D.A.N.? CONTESTO: Exportación a Portugal de sus enseres y efectos personales. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el señor D.D.A.N., le notificó de alguna fecha específica para la exportación de la mudanza? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el señor D.D.A.N. le dio alguna dirección o número telefónico para ubicarlo o contactarlo, en caso afirmativo indique cuales? CONTESTO: Si, casa 03, Nro. 70, calle principal de Maipure, sector Maipure 1, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, y dos (02) números telefónicos el CANTV 0285-4448745 y el número celular 0424-3032103. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces se comunico con el señor D.D.A.N., y especifique los motivos de los mismos? CONTESTO: La primera vez fue para notificarle que necesitaba firmar un nuevo poder dirigido a la Aduana de La Guaira y le informe que yo se lo enviaría por courier para que lo firmara y devolviera a mi oficina, este me manifestó que no enviara el formato a su dirección el Ciudad Bolívar, porque el se encontraba "temperando" con una hermana en la ciudad de Turmero-Maracay y me pidió que lo enviara consignado a la oficina de MRW y que el lo retiraría de dicha oficina. En la segunda oportunidad que me comunique con el señor D.D.A.N., fue debido a que no me había devuelto e! poder firmado; hice varios intentos sin poder localizarle por el celular y lo llame a su teléfono CANTV en Ciudad Bolívar, allí me atendió una señora, quien me dijo que le daría el mensaje para que me llamara, inmediatamente, me llamó el señor ANTONIO para decirme que como estaba lo del señor ALMEIDA, es decir, sobre la exportación del señor ALMEIDA, aproveche para infórmale lo que necesitaba y me prometió que localizaría al señor D.D.A.N., seguidamente este me llamó informándome que había enviado el poder ya firmado, pero a las oficinas de MRW que están cerca de la Av. Urdaneta a donde tuve que enviar a buscarlo y cancelar por el envió. La tercera vez fue a los pocos días cuando el me llamó para saber cuando saldría la mudanza, y le informe que por su demora en devolver el poder firmado tendría que esperar. La cuarta vez fue para comunicarle que debía de estar presente en el chequeo de la mudanza que iba a ser efectuada por los efectivos de la Guardia Nacional y la quinta y última vez fue para confirmar su presencia en la revisión de la mudanza…

    (Folio 26 de la primera pieza del expediente principal).

  13. - Declaración del ciudadano D.D.A., al momento de celebrarse Audiencia de Presentación de Imputado, quien entre otras cosas manifestó:

    …Mi tío vive en ciudad Bolívar conoce al señor Antonio (sic) el le dice si conoce a algún portugués que quiera viajar que el le facilita el pasaje, mi tío le dice que tiene un sobrino, bueno vamos a llamarlos (sic) lo contactan el paga el pasaje llevan los muebles, me dice, tienes que irte el viernes, compro el pasaje y llego al ciudad Bolívar, me lleva hasta el señor, tengo que llevar unos muebles no tienes nada que temer todo es legal, hay que ir a puerto (sic) Ordaz, te esta esperando el dueño de los camiones esperando por mi, entramos a la alcadia, firme el traslado de los muebles hasta el momento, el me dice que dijera que viviera aquí, saque el Rif, ya con esto lo que tenemos que hacer es ir a caracas (sic) a la embajada de Portugal sacas el permiso de viaje y después llevamos los muebles que llegan de puerto (sic) Ordaz, llegamos a la embajada entregamos los papeles, tiene que traerme una carta que vive allá, me están pidiendo la constancia que vivo en ciudad Bolívar, llamo y le dijo a una persona que me sacara la constancia, me la enviaron por expreso (sic) Venezuela, al día siguiente recogimos el sobre y fuimos a la embajada portuguesa, luego me hacen el papeleo de servicio de viaje, luego pagamos la estampilla me dan mi papel de permiso y se lo entrego al seniat (sic), lo que nos falta es que vengan los camiones y descargar los muebles y finiquitar lo que estamos haciendo, nos quedamos en un hotel el me dijo, Lugo (sic) nos fuimos a Maracay cominos. (sic) y nos vinimos a caracas (sic), luego le dice que tiene que ir a filas de mariche (sic), cuando llegamos el camión no había llegado, cuando el camión llego fue que vi unos mubles (sic), unas tablas, luego me vine para mi casa, y el seños (sic) me dijo, cuando llame la señora Elsa, tienes que bajar a la guiara (sic), y fue el miércoles que me dijo que el jueves tenia que estar en la guiara (sic), cuando llego a la entrada del seniat (sic) estaba esperando por mi, me dice que me comunique con L.G., y me dice que no diga nada sino lo que me pregunte los guardia, luego L.G., empieza un palo de guía (sic) los guardias se van al comando, si no tengo nada que ocultar espero a los Guardia, luego llegan los guardias a revisar los guardias y consiguen algo, el capitán me dice que parece que es droga, llame a mi esposa, y le dije que creo que me echaron una broma, llame al señor Antonio y le dije que encontraron droga en lo muebles y hasta ahora no me he podido comunicar, supuestamente ya agarraron al señor Antonio, mi tío llevo a los guardia y lo agarraron, el fue que le pago a la señora L.G.d. 8.000, Euros y creo que la señora L.G. le bajo el precio y creo que le pago 7.700 euros, el se embolsillo su dinero, es todo. El Fiscal del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: Usted hace referencia de su tío. Respondió: J.d.A.J.. 2.- Donde se puede ubicar. En Ciudad Bolívar. Urbanización la Paragua edificio. 513, apartamento 11, teléfono lo tiene mi esposa . 3. Su tío le presente al señor Antonio: Respondió: Exactamente lo conozco de 3 a 4 semanas, que empezó a realizar el papeleo,. Lo conocí en Ciudad Bolívar, Vive casi cerca de la casa de mi tío. 4. Donde lo vio por primera vez. Respondió. En la redoma. 5.- Los contactos posteriores. Como fueron. Respondió Todo personal, el todo lo pagaba y el resto aquí en caracas, En que parte, Respondió En la embajada Portugués (sic), el papeleo expreso Venezuela, lo otro fue llevar al camión a Filas de Mariche. El ingreso a la embajada con usted. Respondió No solo entre solo. A que parte de Filas de Mariche. Respondió: Por detrás de Central Madeirence por una calle subiendo, el ingreso al deposito. Respondió si, el ayudo a descargar los muebles. Donde Vive, No se viven en ciudad Bolívar, siempre andábamos en taxi. el tiene una empresa de arreglar frenos. 7 Que otras personas e.R.. Con mi tío que fue a sacar el rif, con el señor Antonio, luego fuimos a comer en un restorante, luego me dijo que m e pasaba buscando por la casa, En que fecha fue a ciudad Bolívar como hace tres semanas atrás, o cuatro,. Teléfono 0412.186.66.63, creo que es el que esta registrado en mi teléfono, yo iba a llevar los mubles y a retirarlo de la aduana. Que fecha tenia prevista. Este domingo deja que el barco salga debe llegar a la 5ta semana. Recoges el container, yo tengo familia en Portugal, tengo tías, es todo. La defensa realiza las siguientes preguntas. 1.- Usted tenia conocimiento de la mercancías, Respondió No el me dijo que esa mercancía era legal. Recuerda la fecha exacta en la que consigna los efectos personales en la aduanera, Respondió no se lo llevamos a Filas de Mariche y tienen que embalarlo, decía la señora L.G.. Se la entregaron a la empresa de traslado, están los que trabajan ahí, los caleteros 3.- Usted informa que lo llamaron ayer, No el día martes me llaman la señora L.G. que tenia que estar ayer, Usted se percato de lo que estaban sacando. Respondió Si, Tenia usted conocimiento de la relación entre su tío y el señor Antonio. Respondió no sabia. Quien sufragaba sus gastos. El Señor Antonio,. Dejo alguna evidencia, no todo era en efectivo. En relación a l cuando estuvo en filas de mariches la señora L.G. es la presidenta de traslado, tenia confianza de trato con el señor Antonio. Respondió cuando el me llevo a hacer el papeleo ella le lo saludo me, me imagino que se conocían desde hace tiempo y le dijo que eso le salía en 800 mil euros, le dice hágame un descuento pago 8.700 euros, la señora daba las indicación o era el señor Antonio. Respondió, ella me decía que eso era todo legal, ella decía que todo era legal, usted viaja con frecuencia Respondió No. Quien lo motivo. Me motivo porque tengo 30 años que no viajaba. Ha tenido usted alguna conducta que halla sido presentado ante alguna autoridad. Respondió. Yo llegue con 14 eses (sic) nunca me había pasado nada. Tiene bienes en Venezuela, Respondió si El Tribunal realiza las siguientes preguntas: Cuando le propusieron que levara (sic) esa mercancía al sitio usted vio de donde la sacaron. Respondió. No solo cuando llego al deposito…

    (Folios 49 al 59 de la incidencia)

    Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado A.D.S.G. en el hecho ilícito atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, por lo que se desechan los argumentos de la defensa sobre la inexistencia de fundados indicios de convicción en contra de su defendido, ya que consta en actas que el ciudadano A.D.S.G., fue la persona que contacto al ciudadano D.D.A., a través de un familiar, para que éste último realizara gestiones a su nombre para trasladar unos bienes muebles desde Venezuela con destino a Portugal, procediendo ambos ciudadanos de manera mancomunada a realizar las gestiones legales pertinentes para lograr la exportación de los objetos hacia el mencionado país europeo, pero dicha acción fue fracasada al detectar la Guardia Nacional Bolivariana, el día 21 de Agosto de 2008, a las 2:30 horas de la tarde, en el almacén MANCHESTER, ubicado dentro del Puerto Marítimo de La Guaira Estado Vargas, durante el chequeo de las exportaciones que se realiza a diario en referido almacén, procediendo una comisión del cuerpo castrense a revisar, un (01) contenedor confeccionado en material de metal de color rojo, signado con la sigla Nro. SUDU197288-1, de veinte (20) píe de diámetro, con destinó a Portugal, y el mismo seria embarcado en el Buque CAP TREFALGAR, el día 25 de Agosto del presente año, contentivo en su interior de efectos personales, conformados por siete (07) sillas de comedor, tres (03) escritorios, un (01) colchón, tres (03) sillas de bar, cinco (05) cuadros, siete (07) copetes de cama, dos (02) copetes de litera, cinco (05) pares de largueros de cama, seis (05) mesas de noche, tres (03) tabla de litera, dieciséis (16) vidrios, una (01) escalera de cama, seis (06) tablas de cama, cinco (05) tablas, un (01) mueble de gavetero, dos (02) partes de biblioteca, dos (02) alfombras, dos (02) espejos, dos (02) entrepaños, una (01) tabla de seibo, un (01) seibo, una (01) peinadora, un (01) bar, una (01) vitrina, un (01) puf, un (01) gavetero, una (01) poltrona de color negro, una (01) silla, una (01) base de comedor, un (01) tope de mesa de comedor, un (01) esquinero de biblioteca, una (01) biblioteca, una (01) parte de vitrina, y un (01) juego de sofá de cuatro (04) piezas confeccionado en material cuero y madera de color marrón, detectándose en el juego de sofá antes mencionado que en la parte de los espaldares contenían TRECE (13) LISTONES, cubiertos en material de plástico de colores blanco, rellenos de presunta sustancia estupefaciente o psicotrópica de la denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto general aproximado de CIEN KILOS CIENTO SESENTA GRAMOS (100.160 Kgrs). Y ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 en relación al parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado A.D.S.G.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 24 de Agosto de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado A.D.S.G., por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 en relación al parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    E.L.N.S.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    Causa Nº WP01-R-2008-000304

    RM/NS/EL/greisy.-

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