Imposibilidad de incluir una cláusula que estipule la renovación anual automática en los contratos celebrados con ocasión de un procedimiento licitatorio para el ejercicio presupuestario en curso. (Memorándum Nº 04-02-26 del 8 de marzo de 2004)

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LICITACIONES
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LICITACIONES: Imposibilidad de incluir una cláusula que estipule
su renovación anual automática en los contratos celebrados con oca-
sión de un procedimiento licitatorio para el ejercicio presupuestario
en curso.
No es posible estipular contractualmente la renovación anual
automática de la vigencia de contratos celebrados para el ejer-
cicio presupuestario en curso, pues ello equivaldría a realizar
una contratación comprometiendo más de un ejercicio presu-
puestario.
Memorándum Nº 04-02-26 del 8 de marzo de 2004.
Se consulta respecto a la procedencia de prorrogar automáticamente
la vigencia de un contrato celebrado con ocasión de un procedimiento
licitatorio para el ejercicio presupuestario en curso, a través de la incor-
poración de una cláusula que contemple su renovación por el período
de un año siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Al respecto, esta Dirección observa:
Si bien los contratos que celebra la Administración –en nuestro
caso la República- son el resultado de un acuerdo de voluntades, todo
lo concerniente a la competencia de la autoridad contratante, al con-
junto de formalidades que han de observarse y a la manifestación de
su voluntad está sometido a preceptos de derecho público.
Particularmente, a los efectos de los planteamientos formulados,
debemos tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico contempla
una serie de pautas previas al otorgamiento del contrato, que implican
algunas limitaciones. Una de ellas es que se requiere autorización pre-
supuestaria previa, vale decir, se requiere la existencia de una partida
presupuestaria para cubrir el gasto, la cual tiene como límite temporal
un (1) año, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, otra
viene dada por los procedimientos para selección del contratista, pre-
vistos en el Decreto con Fuerza de Ley de Licitaciones1 según el cual la
regla general es que todo contrato debe licitarse y sólo por excepción
procede su adjudicación directa, es decir, que en principio la autoridad
administrativa competente no elige libremente con quien va a contratar,
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana Nº 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de
2001.

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