Sentencia nº 213 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN J.N.C.

Expediente N° AA70-E-2015-000014

El 04 de marzo de 2015, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones por parte del abogado A.R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.J.C.S., F.M., L.T.C.M. y C.C.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.342, 5.704.681, 5.701.875 y 5.079.593, respectivamente, quienes alegaron ser miembros activos del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (en lo adelante SOBUDOES). Se acompañaron recaudos e instrumento poder que acredita la representación del prenombrado abogado y de la abogada G.J.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.466.

Por auto del 05 de marzo de 2015, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud formulada.

Mediante sentencia Nro. 50 publicada el 15 de abril de 2015, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones y ordenó a los solicitantes subsanar las omisiones advertidas, en conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por auto de fecha 22 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Distribuidor), a fin de notificar a la parte accionante del contenido del fallo dictado por esta Sala signado con el Nro. 50 publicada el 15 de abril de 2015, para que corrigieran las omisiones indicadas en el lapso referido en el fallo, previo cómputo del término de la distancia que se fijó en cinco (05) días continuos.

En fecha 10 de agosto de 2015, el Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio N° 15.207, que le fuera entregado para el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Distribuidor), el cual envió mediante la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal el 05 de junio de 2015.

Mediante escrito presentado 22 de septiembre de 2015, el abogado A.R.G.R., actuando como apoderado judicial de los solicitantes, se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Sala Nro. 50 publicada el 15 de abril de 2015 y, a los fines de subsanar las omisiones advertidas en dicho fallo, anexó copia certificada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales sede Sucre, del expediente N° 021-2008-02-00005, correspondiente a la organización sindical SOBUDOES.

En auto del 28 de septiembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a los solicitantes en sentencia Nro 50 publicada el 15 de abril de 2015, a los fines de subsanar las omisiones advertidas, y visto el escrito presentado por el representante judicial de la parte solicitante, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a objeto de dictar la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala la parte actora en el escrito contentivo de la solicitud bajo análisis, lo que a continuación se expone:

…le solicito (…) se pronuncie con relación a la Convocatoria a elecciones y a la actuación de la actual junta directiva del sindicato (…) pues (…) esta (la Junta Directiva) está en mora electoral, razón por la cual actuando como miembros del organismo sindical (…) y en concordancia con las Normas establecidas por el CNE (Resolución N° 041220-1770) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, específicamente, en sus artículos: ARTÍCULO 2 (…) ARTÍCULO 3 [literal c] (…) ARTÍCULO 6 (…) ARTÍCULO 12 [numerales 4, 8, 9, 10 y 12] (…) ARTÍCULO 17 [numeral 8] (…) ARTÍCULO 41 (…) recurrimos ante ustedes y dentro del lapso que (…) garantiza el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (capitulo III de los Términos y Plazos), para hacer de su conocimiento la situación actual que vive [la] organización sindical (…) pues de una simple lectura de [los] estatutos se corrobora que la actual junta directiva esta vencida y no ha presentado oportunamente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y lo que establece el Artículo 34, literal “j”, de los Estatutos de [la] Organización Sindical, es por lo que hemos acudido a (…) la Inspectoría del Trabajo de (…) Cumaná, Estado (sic) Sucre y al C.N.E. de [esa] misma ciudad (…).

…omissis…

Así pues (…) establece [el] Estatuto en su Artículo 34, literal “j”, Son deberes y atribuciones de la junta directiva: …j.- Confeccionar la memoria, inventario, balance general y cuotas de ganancias y pérdidas para presentar a la Asamblea General Ordinaria, por lo menos cada seis meses. Una copia de esta cuenta será remitida, dentro de los quince días siguientes a su presentación en la Asamblea al Inspector del Trabajo respectivo. Los funcionarios sindicales que no hayan cumplido esta obligación no podrán ser reelectos.

(…) consta (…) que los estados de su administración tal y como lo dispone el artículo 415 ejusdem, no han sido consignados, con lo que (…) es claro y evidente que (…) la Junta Directiva (…) [ha] incumplido con sus atribuciones y funciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Normas establecidas por el CNE (resolución N° 041220-1770) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, y demás Leyes (sic) de la República, con lo que (…) deben ser inhabilitados los ciudadanos J.M., A.A., C.C. y F.R. (…) en su carácter de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos y Secretario de Organización, respectivamente, así como el resto de miembros de la actual junta directiva, así solicitamos que esta máxima autoridad ordene la convocatoria a elecciones del citado sindicato. (…).

(…) Debido a lo anterior (…) es que sustenta[n] (…) solicitar la convocatoria a elecciones (…) y, en consecuencia (…) en caso que proceda (…) [su] solicitud (…) se ordene la convocatoria de elecciones sin la participación (…) de la Junta Directiva integrada por los arriba mencionados e identificados del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES), hasta que sea inscrita una nueva plancha electoral en sustitución de la plancha que aspira reelegirse y se verifique el real cumplimiento del artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de los propios Estatutos del SINDICATO (…) que impiden postulaciones de miembros de la actual Junta Directiva del sindicato en los futuros comicios… (resaltado del original y corchetes de la Sala).

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Visto el cumplimiento del lapso establecido judicialmente para que los solicitantes subsanaran las omisiones advertidas en el escrito presentado, corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de Obreros Bolivarianos de la Universidad de Oriente Estado Sucre (SOBUDOES), y, en tal sentido, observa que mediante el fallo Nro. 50 publicado el 15 de abril de 2015, este órgano judicial señaló lo siguiente:

Analizado dicho escrito y los recaudos que lo acompañan, esta Sala advierte que no ha sido alegado en forma expresa ni consta en el expediente algún elemento vinculado a la circunstancia de en qué fecha venció el período para el cual fue elegida la junta directiva de la organización sindical en funciones, pues no consta en autos algún documento que permita a esta Sala verificar cuándo fue realizado el último proceso electoral para elegir a las autoridades de la organización sindical SOBUDOES.

Igualmente, se observa que la parte actora solicitó “…en caso de que proceda en derecho nuestra solicitud de convocatoria a elecciones, se ordene la convocatoria de elecciones sin la participación (…) de la Junta Directiva (…) del SINDICATO (…) (SOBUDOES), hasta que sea inscrita una nueva plancha electoral en sustitución de la plancha que aspira reelegirse y se verifique el real cumplimiento del artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y de los propios Estatutos del SINDICATO (…) que impiden postulaciones de miembros de la actual Junta Directiva del sindicato en los futuros comicios”.

En este orden de ideas, se advierte que las pretensiones que constituyen la solicitud bajo estudio son de distinta naturaleza, por cuanto solicitan convocatoria a elecciones y, simultáneamente, que no se permita la participación de la Junta Directiva del sindicato de autos en el eventual proceso electoral.

En consecuencia, de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva, (artículo 26 constitucional), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo procedimiento es aplicable a este tipo de solicitudes (véase, entre otras, sentencias de la Sala Electoral Nros. 41 del 22 de abril de 2003 y 144 del 28 de octubre de 2010), esta Sala considera necesario requerir al solicitante que subsane las omisiones previamente señaladas, a fin de cumplir los requisitos indispensables para la admisión de la presente causa.

En tal sentido, esta Sala Electoral ordena la notificación de uno cualesquiera de los solicitantes o de sus apoderados judiciales, para que en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia (vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 930 del 18 de mayo de 2007), subsane las omisiones descritas en la decisión de autos, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible. Así se decide.

Del fallo parcialmente transcrito, se desprende que la Sala ordenó a los solicitantes subsanar las omisiones relativas a precisar si se pretende la convocatoria a elecciones o que se prohíba la participación de los integrantes de la Junta Directiva en un futuro proceso electoral, así como, determinar la fecha en la que venció el periodo de la Junta Directiva.

En este orden de ideas, el abogado A.R.G.R., actuando como apoderado judicial de los solicitantes, presentó en fecha 22 de septiembre de 2015, escrito mediante el cual se dio por notificado de la referida decisión Nro. 50 publicada el 15 de abril de 2015, expuso que el Sindicato fue constituido el 25 de junio de 2008 y de acuerdo a la cláusula 19 de sus Estatutos el periodo de duración del ejercicio de las funciones de la Junta Directiva no sería mayor de tres (03) años, de tal forma indicó que el periodo de gestión lo fue hasta el 25 de junio de 2011, en razón de lo cual se declara subsanada la omisión referida a la fecha desde la cual se encuentra en mora la mencionada Junta Directiva.

De igual forma, en el escrito presentado por el representante judicial de los solicitantes, se señaló que la Junta Directiva de SOBUDOES no ha convocado a elecciones y solicitó, de forma expresa, que se ordene convocar a elecciones, razón por la cual, la Sala declara que la pretensión de autos se circunscribe a una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, estimándose subsanado igualmente lo relativo a determinar con claridad cuál es el objeto de la pretensión. Así se establece.

En este sentido, subsanadas como han sido las omisiones advertidas y, dado que de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la condición de afiliados de los solicitantes a la organización sindical SOBUDOES al constar sus nombres en el Acta Constitutiva del Sindicato (folios 61 al 65) y, verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto fue suspendido el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras mediante sentencia de Sala Constitucional Nro. 474 del 21 de mayo de 2014 y; considerando que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (vid. sentencia de la Sala Electoral N° 144 del 28 de octubre de 2010, entre otras), esta Sala admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales bajo estudio. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la solicitud de autos conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a tal efecto:

  1. - Se ordena la citación de la actual Junta Directiva de SOBUDOES, y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas, previo computo del término de la distancia, a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada, lapso que deberá entenderse como cuatro (4) días, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre 2007.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (que deberá entenderse como dos (2) días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  5. - Se ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el abogado A.R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.J.C.S., F.M., L.T.C.M. y C.C.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.342, 5.704.681, 5.701.875 y 5.079.593, respectivamente, quienes actuaron con la condición de miembros activos del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES).

  6. - ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  7. - ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES).

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18 ) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    El Vicepresidente,

    JUAN J.N.C.

    Ponente

    Los Magistrados,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    JHANNETT M.M.S.

    M.G.R.

    La Secretaria (E),

    INTIANA L.P.

    Exp. AA70-E-2015-000014.

    En dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 213.

    La Secretaría (E)

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