Decisión nº 1895 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1837-2.010

PARTES:

DEMANDANTE: ANUNCIACIÓN G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.190.527, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistida por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-90.853 del mismo domicilio y hábil.

DEMANDADO: M.D.B.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 16.880.693, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA

Al los folios uno (01) al folio dos (02) del expediente riela escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentara la ciudadana: ANUNCIACIÓN G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.190.527, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistida por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-90.853 del mismo domicilio y hábil, en contra de la ciudadana: M.D.B.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 16.880.693, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Al folio tres (03) riela el Original del DOCUMENTO PRIVADO, de la venta que realizara la ciudadana: M.D.B.M., ampliamente identificada a la ciudadana: ANUNCIACIÓN G.D.B., identificada como la demandante, de la venta de una casa para habitación familiar y el terreno sobre el cual esta construida la vivienda rural signada con la clave 049-5548, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: ANUNCIACIÓN G.D.B..

Al folio cinco (05) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó realizar lo concerniente para el esclarecimiento del mismo.

Al folio seis (06) riela AUTO donde se ordena certificar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente.

Al folio siete (07) riela BOLETA DE CITACIÓN de la ciudadana: M.D.B.M., de fecha 24 de febrero de 2.011.

Al folio ocho (08) riela diligencia suscrita por la ciudadana: M.D.B.M. ampliamente identificada, asistida por la Abogado en ejercicio VIVIAM G.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.572.425, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 31.528, mediante el cual se da por citada en la presente causa y conviene en todos y cada una de sus partes y así mismo reconoce el contenido del documento privado que dio origen a la presente acción y reconoce la firma que lo suscribe por cuanto es de su puño y letra.

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.A.D.Z.,

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una (1:00 p.m) de la tarde. Conste.

LA SCRIA,

M.G..

SCAZ/megr/jae.-

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