Sentencia nº 403 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012, por el abogado J.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.313, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANWEL INTERNATIONAL CORPORATION, S.A., interpuso demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios, contra la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA S.A.).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA S.A.), en la persona de su Presidente, o representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia.
Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N.d.V. Andrade
Exp. Nº 2012-1283/DA-JS