La enseñanza del Derecho en los paises de Derecho escrito.

AutorRodr

Resumen

En estas líneas tratamos de delimitar los aspectos fundamentales de la enseñanza del Derecho. Partimos haciendo algunas consideraciones en torno a los sistemas jurídicos de Derecho escrito, y los comparamos con los sistemas de Derecho consuetudinario. A pesar de las diferencias aparentes, la esencia y los problemas parecieran ser los mismos. Seguidamente planteamos la diferencia entre la enseñanza tradicional y lo que modernamente se llama enseñanza crítica. Por último, nos preguntamos qué estamos haciendo y hacia dónde pareciéramos ir en materia educativa.

Palabras clave: enseñanza del Derecho, pedagogía crítica, enseñanza universitaria, pensamiento crítico.

LEGAL EDUCATION IN CIVIL LAW SYSTEMS

In this article, we try to identify the fundamental aspects of teaching law. We begin with some reflections on legal systems based on civil law and we compare the latter with common law systems. Despite apparent differences, the essence of the two systems and their problems would appear to be the same. Following this, we address the difference between traditional methods of teaching and what is currently called critical teaching. Finally, we ask what we are doing and where we are heading in the educational domain.

Key words: law teaching critical pedagogy university teaching critical thinking.

Introducción

Acercarse al problema de la enseñanza del Derecho implica, en primer lugar, delimitar qué entendemos por enseñanza y qué entendemos por Derecho. En cuanto a la enseñanza, podemos afirmar que conlleva la idea de transmisión de conocimiento. Enseñamos en la medida en que hay transmisión de conocimiento de una persona a otra (otorgándole a la palabra conocimiento su más amplia acepción). En cuanto al término Derecho, el asunto es más complicado pues el mismo tiene múltiples significados, pero, a nuestros fines, lo veremos simplemente como sinónimo de ordenamiento jurídico. De esta manera, la enseñanza del Derecho implica la transmisión de una persona a otra persona de un conocimiento especializado de nuestro ordenamiento jurídico (así como de su estructura, características, fundamentos, etc.), que es requerido y deseable para desenvolver determinadas actividades especializadas.

Si bien todas las personas tenemos un conocimiento jurídico básico (desde la infancia se nos enseña que debemos observar ciertas conductas y que otras nos están prohibidas), y si bien se parte del principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, hay ciertas personas a las cuales la Universidad -entre otras instituciones- trata de capacitar con un conocimiento jurídico más avanzado. Así, se supone que los profesores de Derecho tienen un conocimiento jurídico por encima del ciudadano común. Y quienes lo estudian deben estar dispuestos a aceptar y entender este conocimiento especializado llamado jurídico.

Transmitimos un conocimiento jurídico especializado en cuanto consideramos que el mismo es necesario para poder ejercer con cierto grado de eficacia y responsabilidad ciertas actividades, trátese de defender los derechos de otras personas, de asumir la función de juzgar, de asumir la función de legislar y de asumir la función de asesorar, entre otras actividades. Tanto como consideramos que es necesario capacitar con un determinado conocimiento especializado a determinadas personas para ejercer la Medicina, la Arquitectura, la Ingeniería, etc. Una pregunta que corre paralela --y que no es fácil de responder-- se refiere a cómo enseñamos este conocimiento jurídico.

Diferencias entre el sistema del > (>) y el sistema del >

Si bien el Derecho en su estructura y esencia es igual en todas partes, dos sistemas diversos comparten su preeminencia en nuestro mundo occidental (Europa y América): el sistema del > (con raíces en Inglaterra y expandido a los Estados Unidos y demás ex colonias inglesas) y el sistema del > que data de los romanos --e incluso de antes-- alcanzando su pico con el Código Civil promulgado por Napoleón en 1804 y que expandió su plenitud por toda Europa continental y Latinoamérica. Muy pocos países, entre ellos Escocia, optan por un sistema mixto.

Las diferencias fundamentales son las siguientes: 1) En el sistema del Derecho escrito las normas jurídicas se encuentran elaboradas, y muchas de ellas codificadas, por un órgano legislativo diferente al judicial y, en algún momento, incluso se llegó a pensar que se podía elaborar un cuerpo...

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