Decisión nº N°103 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000531

Hoy, 24 de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOHAN PINEDA, quien es parte actora, asistido por el abogado en ejercicio M.D. y el profesional del derecho Abg. A.A.H.P., quien actúa con el carácter de abogado asistente del ciudadano F.A.M., quien es el P. y representante legal de la Empresa Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BIRUT, C.A. quien es parte demandada en el presente juicio, y los cuales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada se compromete a cancelar al demandante el día 30 de Mayo del presente año (2012) la cantidad de SIETE MIL SETECIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.774, 39,oo), para el ciudadano: JOHAN PINEDA mediante cheque de Gerencia Girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, así mismo ambas partes convienen en este acto transaccional, que con este pago se están abarcando, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ,dados como consecuencia de la Audiencia Preliminar en la cual llegaron en acuerdo las partes, motivo por el cual este Jurisdiccente le imparte el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Jueves, a los ocho (24) días del mes de Mayo de 2012. a los 202 año de la Independencia y 153de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. L. CHACIN EL SECRETARIO,

ABOG: OBER RIVAS

Las Partes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR