Sentencia nº AMP-079 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de junio 2012

202° y 153°

En fechas 18 de noviembre de 2010 y 12 de abril de 2011, la abogada V.B.D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.534, actuando en su nombre y asistida por la abogada V.I.C.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.222, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia N° 017/2010 de fecha 27 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, contra la Resolución N° 133-08 de fecha 9 de mayo de 2008, suscrita por el Alcalde del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 12 de diciembre de 2007, contra el Oficio N° 1865 de fecha 31 de octubre de 2007, emanado del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Dirección de Hacienda de la aludida entidad local, que le negó para el año impositivo 2007 la solvencia municipal del inmueble ubicado en “el Sector Nor-Oeste, Carretera que conduce de Barquisimeto a Quíbor, Kilómetro 8 y 9, Posesión La Tinaja”, con una superficie de ocho mil dieciséis metros con cincuenta centímetros cuadrados (8.016,50 Mts.2), en jurisdicción de la Parroquia Concepción del referido Municipio, según consta de documento protocolizado el 18 de abril de 1990 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del mismo Municipio bajo el Nro. 44, Folios 133 al 134, de los Libros llevados por esa Oficina Registral, toda vez que la recurrente “no presenta el documento de partición”.

El 26 de abril de 2011, el prenombrado Juzgado Superior oyó libremente la apelación interpuesta y, por Oficio N° 398/2011 de la misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el día 8 de mayo de 2011.

El 11 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de mayo de 2011, la abogada recurrente consignó el respectivo escrito de fundamentación de su apelación.

Luego, por auto del 16 de junio de 2011, se hizo constar, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, sin que la representación judicial del Fisco Municipal consignara el escrito respectivo, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la recurrente V.B.d.C., contra la Sentencia N° 017/2010 de fecha 27 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; sin embargo, este Alto Tribunal advierte, una vez efectuada la revisión del expediente, que para resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento, no cursa en autos la Ordenanza de Zonificación del Municipio Iribarren del Estado Lara, vigente para el año 2007.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la abogada V.B.D.C., como parte apelante, que consigne en el expediente de esta causa copia certificada de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Iribarren del Estado Lara vigente para el año 2007.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicha abogada, remita a esta Sala copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, toda vez que la contribuyente tiene su domicilio procesal en la “Torre Financiera del Centro, 5° Piso, Oficinas 5-3 y 5-4, Carrera 18 con Calle 23 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara”, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no consignación de la copia certificada de la Ordenanza de Zonificación vigente para el año 2007 dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En  veinte (20) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 079.
La Secretaria, S.Y.G.

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