Sentencia nº AMP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 04 de febrero de 2010

199º y 150º

Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de enero de 2009, por la abogada M.A.G. (INPREABOGADO Nº 88.077), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta en documento poder (autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 21 de febrero de 2005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría), contra la sentencia N° 0037/2008 del 13 de mayo de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de diciembre de 1992, reformada su escritura constitutiva conforme al Registro de Comercio Nº 48, Tomo 3-A-Cto., en fecha 21 de enero de 2004), contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0479/2004-03, emitida el 17 de enero de 2005, por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso multa a la referida contribuyente por incumplimiento de deberes formales en el impuesto al valor agregado, así como contra la Planilla de Liquidación Nº 5015000027 de igual fecha, por la cantidad de setenta y cuatro millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 74.408.750,00), hoy setenta y cuatro mil cuatrocientos ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 74.408,75).

Visto asimismo, que en la oportunidad de remitir el expediente a esta Sala, el Tribunal a quo sólo envió la pieza principal del expediente judicial (constante de 232 folios útiles, conforme lo expresado en el oficio N° 9418 del 28 de enero de 2009), más no las piezas relativas a los anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” (con foliatura independiente), que ordenó abrir mediante auto del 19 de septiembre de 2005, las cuales fueron incorporadas y citadas en la decisión; y dado que en las mencionadas piezas se encuentran las probanzas consignadas por la contribuyente durante el juicio en la primera instancia, la Sala -conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva- acuerda dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita las referidas piezas, dentro del término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto.

En consecuencia, se ordena notificar al precitado Tribunal a los fines legales arriba indicados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de febrero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 014, el cual no está firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR