Sentencia nº ADI-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL

Exp. N° 1990-7542

Adjunto a oficio Nº 1163 de fecha 8 de agosto de 1990, recibido el 14 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por el abogado A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.361, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DEPÓSITOS LA OFERTA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de febrero de 1984, bajo el N° 1, Tomo 6-A, contra la Resolución Nº HIF-IFB-USA-86-0055, de fecha 10 de julio de 1986 y las correlativas planillas de liquidación números: 05-10-01-01-65-000008, 05-10-02-01-65-000008 y 05-10-03-01-65-000008, todas de fecha 16 de septiembre de 1986, por montos respectivos de Bs. 1.259.379,45; 1.322.348,42 y 233.614,88, emitidas “por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído libremente la apelación ejercida por la abogada G.B.S., sin identificación en autos, en su carácter de abogado adjunto a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 1990, mediante la cual el mencionado Tribunal declaró parcialmente con lugar el aludido recurso.

El 18 de septiembre de 1990, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó el décimo (10°) día de despacho para el comienzo de la relación.

El 10 de octubre de 1990, la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 6 de noviembre de 1990, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 29 de noviembre de 1990, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, la representación de la Procuraduría General de la República consignó el escrito correspondiente. En el mismo acto se dijo VISTOS.

El 28 de octubre de 1998, se designó ponente al Magistrado Jaime Parra Pérez.

El 7 de julio de 1999, se ordenó oficiar a la Administración Tributaria solicitándole información sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con la contribuyente.

El 6 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En fechas 18 de septiembre y 5 de noviembre de 2002, los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa.

Por autos publicados en fechas 11 de diciembre de 2002 y 16 de julio de 2003 bajo los Nos. 05 y 98, respectivamente, fueron declaradas con lugar las inhibiciones formuladas por los prenombrados Magistrados.

Mediante diligencia del 10 de agosto de 2010, la Magistrada E.M.O. manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior y en virtud de las inhibiciones declaradas con lugar en la presente causa, corresponde a quien suscribe, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, decidir la inhibición formulada por la Magistrada E.M.O..

Al respecto, se observa que mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010 la prenombrada Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

"(…) manifiesto que tengo impedimento para conocer de la (…) causa referente al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional (…); por cuanto el ciudadano Procurador General de la República para esa época, sustituyó poder en mi persona a los fines de ejercer la representación judicial de la República en el juicio de autos; circunstancia ésta que configura la causal contenida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso bajo examen por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley.”

Del examen de los autos se desprende, en efecto, que el 2 de agosto de 1990 el entonces Procurador General de la República sustituyó en la abogada E.M.O., entre otros, la representación del Fisco Nacional en el procedimiento de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario el 18 de julio de ese año, que declaró parcialmente con lugar el recurso intentado por la contribuyente Depósitos La Oferta, S.R.L.; y, sobre la base de tal facultad, aquélla actuó en la causa en la oportunidad de fundamentar la apelación y consignar informes.

Siendo ello así, puede constatarse que se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada E.M.O. ha prestado su patrocinio al Fisco Nacional, apelante en la presente causa. En consecuencia, resulta procedente de conformidad con el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada E.M.O., en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a fin que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior Auto de Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-002.

La Secretaria,

S.Y.G.

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